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ASPECTOS PRINCIPALES DEL CRIMEN
DE GENOCIDIO
Raphael Lemkin, un abogado polaco de origen judío especializado
en derecho internacional, horrorizado por las masivas matanzas contra la población
armenia y por la historia de Tehlirián (joven armenio quien tras el
asesinato de toda su familia en manos de los turcos, ajustició, años
mas tarde, en Berlín, a Talaat Pashá), estudió y propuso
la condena internacional de un delito al que, terminada la II Guerra Mundial él
mismo denominó Genocidio y su definición pasó a ser parte
de la Primera Convención de las Naciones Unidas sobre dicho crimen.
Según Lemkin, la expresión utilizada hasta entonces de “asesinato
masivo” o “masacre” no era suficiente para describir lo que
había sucedido.
Hoy en día, la Convención Internacional de Naciones Unidas para
la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio refleja aquello
que la Comunidad Internacional entiende por Genocidio. Esto es: …”cualquiera
de los siguientes actos cometidos con la intención de destruir, en todo
o en parte, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso tales como:
- matanza de miembros del grupo;
- lesión grave a la integridad física o mental de los miembros
del grupo;
-
sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan
de acarrear su destrucción física, total o parcial;
- medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
-
traslado por la fuerza de niños del grupo a otro.
GENOCIDIO DENTRO DE LA
CATEGORÍA DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD.
IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE LESA
HUMANIDAD Y POR LO TANTO DEL CRIMEN DE GENOCIDIO.
Las violaciones más graves de los derechos
humanos son denominados “crímenes
de lesa humanidad”, porque se entiende que
ellos atentan contra la humanidad toda. Encuadran
en esta categoría de crímenes: el
genocidio, el apartheid, los crímenes de
guerra, la esclavitud, etc.
Existe consenso en la
comunidad internacional que los crímenes de lesa
humanidad no prescriben. Es decir, los reclamos de justicia sobre estos crímenes
pueden realizarse sin importar el paso del tiempo. Se puede reclamar judicialmente
por delitos de lesa humanidad que se hubieren producido hace cinco, quince,
veinte, cuarenta, cien o doscientos cincuenta años. Así, al ser
el genocidio un crimen de lesa humanidad no prescribe por el paso del tiempo.
ASPECTOS PRINCIPALES DE LA JURISDICCIÓN UNIVERSAL
Los crímenes de lesa humanidad, precisamente por su naturaleza (por
ser una violación aberrante al derecho internacional y por entenderse
que ellos atentan contra la humanidad en su conjunto) además de no prescribir,
pueden ser perseguidos judicialmente por cualquier Estado. No solamente por
el Estado víctima o victimario. No solamente por el Estado donde se
cometió la violación, sino también por terceros Estados.
El
Tribunal Internacional de Justicia de La Haya afirmó que “todos
los Estados Parte en la Convención sobre la Prevención y Sanción
del Crimen de Genocidio han asumido la obligación de prevenir y castigar
dicho crimen”. La misma Corte admitió en 1970 que “las reglas
relacionadas a los derechos fundamentales de la persona humana, a la ilegalidad
del genocidio, de la esclavitud y de la discriminación racial constituyen
obligaciones erga omnes (para todos) y que todos los Estados pueden ser considerados
como interesados jurídicamente en que esos derechos sean protegidos”.
Elaborado
por Mariela Bondar – Asesora Fundación
Luisa Hairabedian.
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