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ASPECTOS PRINCIPALES DEL CRIMEN DE GENOCIDIO

Raphael Lemkin, un abogado polaco de origen judío especializado en derecho internacional, horrorizado por las masivas matanzas contra la población armenia y por la historia de Tehlirián (joven armenio quien tras el asesinato de toda su familia en manos de los turcos, ajustició, años mas tarde, en Berlín, a Talaat Pashá), estudió y propuso la condena internacional de un delito al que, terminada la II Guerra Mundial él mismo denominó Genocidio y su definición pasó a ser parte de la Primera Convención de las Naciones Unidas sobre dicho crimen. Según Lemkin, la expresión utilizada hasta entonces de “asesinato masivo” o “masacre” no era suficiente para describir lo que había sucedido.

Hoy en día, la Convención Internacional de Naciones Unidas para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio refleja aquello que la Comunidad Internacional entiende por Genocidio. Esto es: …”cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intención de destruir, en todo o en parte, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso tales como:

  • matanza de miembros del grupo;
  • lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
  • sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
  • medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
  • traslado por la fuerza de niños del grupo a otro.


GENOCIDIO DENTRO DE LA CATEGORÍA DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD. IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Y POR LO TANTO DEL CRIMEN DE GENOCIDIO.


Las violaciones más graves de los derechos humanos son denominados “crímenes de lesa humanidad”, porque se entiende que ellos atentan contra la humanidad toda. Encuadran en esta categoría de crímenes: el genocidio, el apartheid, los crímenes de guerra, la esclavitud, etc.

Existe consenso en la comunidad internacional que los crímenes de lesa humanidad no prescriben. Es decir, los reclamos de justicia sobre estos crímenes pueden realizarse sin importar el paso del tiempo. Se puede reclamar judicialmente por delitos de lesa humanidad que se hubieren producido hace cinco, quince, veinte, cuarenta, cien o doscientos cincuenta años. Así, al ser el genocidio un crimen de lesa humanidad no prescribe por el paso del tiempo.


ASPECTOS PRINCIPALES DE LA JURISDICCIÓN UNIVERSAL

Los crímenes de lesa humanidad, precisamente por su naturaleza (por ser una violación aberrante al derecho internacional y por entenderse que ellos atentan contra la humanidad en su conjunto) además de no prescribir, pueden ser perseguidos judicialmente por cualquier Estado. No solamente por el Estado víctima o victimario. No solamente por el Estado donde se cometió la violación, sino también por terceros Estados.

El Tribunal Internacional de Justicia de La Haya afirmó que “todos los Estados Parte en la Convención sobre la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio han asumido la obligación de prevenir y castigar dicho crimen”. La misma Corte admitió en 1970 que “las reglas relacionadas a los derechos fundamentales de la persona humana, a la ilegalidad del genocidio, de la esclavitud y de la discriminación racial constituyen obligaciones erga omnes (para todos) y que todos los Estados pueden ser considerados como interesados jurídicamente en que esos derechos sean protegidos”.




Elaborado por Mariela Bondar – Asesora Fundación Luisa Hairabedian.

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