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ASPECTOS PRINCIPALES DEL DERECHO
A LA VERDAD
- El derecho a la verdad es un derecho autónomo, que aparece
frente a graves violaciones a los derechos humanos. Es un derecho de las víctimas,
sus familiares y de la sociedad a conocer la verdad con respecto a los hechos
que dieron lugar a graves violaciones de los derechos humanos así como
el derecho a conocer la identidad de quienes participaron en ellos y, es un
deber del Estado, respetar tal derecho y garantizar su ejercicio, conforme
al artículo 1.1, 8.1, 25 y 13 de la Convención Americana de Derechos
Humanos (Informe de la Comisión del 22 de diciembre de 1999 in re "Ellacuria
S.J., Ignacio").
- Este derecho deviene como parte inseparable
del "derecho a la justicia",
tanto en el ordenamiento interno como en el Derecho Internacional
de los Derechos Humanos.
- Siendo el derecho a la verdad una parte del
más amplio derecho
a la justicia, cabe indicar que las obligaciones que tienen los Estados a raíz
de estos crímenes son diversas: A) obligación de
investigar y dar a conocer los hechos que se puedan establecer
fehacientemente (verdad);
B) obligación de procesar y castigar a los responsables
(justicia); C) obligación de reparar integralmente los daños
morales y materiales ocasionados (reparación) y D) obligación
de extirpar de los cuerpos de seguridad a quienes se sepa han cometido,
ordenado o tolerado estos hechos
(creación de fuerzas de seguridad de un estado democrático).
- "Desde el punto de vista del derecho, el derecho a la verdad constituye
el fin inmediato del proceso penal; es el interés público el
que reclama la determinación de la verdad en el juicio, es el medio
para alcanzar el valor más alto, es decir, la justicia.”
- Independientemente de la posibilidad
de aplicar sanciones a los autores de crímenes
de lesa humanidad, queda subsistente el derecho
de los familiares y de la sociedad toda a la
efectiva averiguación de la verdad.
- Como este derecho humano debe ser garantizado
por el Estado, los gobiernos tienen la tarea
de investigar, procesar y castigar a los que
resulten responsables
de las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el
pasado y deberán
revelar a las víctimas y a la sociedad todo lo obtenido
en sus investigaciones sobre los hechos y las circunstancias
de tales
violaciones.
- El derecho a la verdad sobre las violaciones
masivas y sistemáticas
del pasado es parte integrante de la libertad de expresión,
que en todos los instrumentos internacionales se vincula
con un derecho a la información
en posesión del Estado (art. 13.1 Convención
Americana, 19.2 Pacto Intern. de Der. Civ. y Pol.).-
- Es el derecho de las víctimas
frente al Estado de conocer todo cuanto pueda
establecerse sobre la suerte, paradero y hechos
de dichas violaciones;
no se agota con la obtención de una compensación
dineraria sino con el resacimiento integral que incluye
el derecho a la justicia y al conocimiento
de la verdad. Además, este derecho subsistirá mientras
haya incertidumbre sobre los hechos o las violaciones.
- Cuando nos referimos a víctimas,
no sólo consideramos a las personas
que fueron asesinadas, desaparecidas o directamente
afectadas por violaciones a los derechos humanos;
sino también a los familiares de estas
personas asesinadas y desaparecidas, y al derecho
que tienen tanto ellas como la sociedad
de conocer el paradero, los responsables y los hechos
que produjeron dichas violaciones. Es así que
el derecho a la verdad se concibe como un derecho
colectivo.
-
Independientemente del problema de las eventuales responsabilidades --las que,
en todo caso, deberán ser siempre individuales y establecidas después
de un debido proceso por un tribunal preexistente que utilice para la sanción
la ley existente al momento de la comisión del delito-- …toda
la sociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido,
así como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos
llegaron a cometerse, a fin de evitar que se repitan en el futuro. A la vez,
nada puede impedir a los familiares de las víctimas conocer lo que aconteció con
sus seres más cercanos (...) Tal acceso a la verdad, supone no coartar
la libertad de expresión…" (Informe de la Comisión
del 22 de diciembre de 1999 in re "Ellacuria S.J., Ignacio")
Elaborado por Mariela Bondar – Asesora
de la Fundación Luisa Hairabedian.
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