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ASPECTOS PRINCIPALES DEL DERECHO A LA VERDAD

  • El derecho a la verdad es un derecho autónomo, que aparece frente a graves violaciones a los derechos humanos. Es un derecho de las víctimas, sus familiares y de la sociedad a conocer la verdad con respecto a los hechos que dieron lugar a graves violaciones de los derechos humanos así como el derecho a conocer la identidad de quienes participaron en ellos y, es un deber del Estado, respetar tal derecho y garantizar su ejercicio, conforme al artículo 1.1, 8.1, 25 y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Informe de la Comisión del 22 de diciembre de 1999 in re "Ellacuria S.J., Ignacio").

  • Este derecho deviene como parte inseparable del "derecho a la justicia", tanto en el ordenamiento interno como en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

  • Siendo el derecho a la verdad una parte del más amplio derecho a la justicia, cabe indicar que las obligaciones que tienen los Estados a raíz de estos crímenes son diversas: A) obligación de investigar y dar a conocer los hechos que se puedan establecer fehacientemente (verdad); B) obligación de procesar y castigar a los responsables (justicia); C) obligación de reparar integralmente los daños morales y materiales ocasionados (reparación) y D) obligación de extirpar de los cuerpos de seguridad a quienes se sepa han cometido, ordenado o tolerado estos hechos (creación de fuerzas de seguridad de un estado democrático).

  • "Desde el punto de vista del derecho, el derecho a la verdad constituye el fin inmediato del proceso penal; es el interés público el que reclama la determinación de la verdad en el juicio, es el medio para alcanzar el valor más alto, es decir, la justicia.”

  • Independientemente de la posibilidad de aplicar sanciones a los autores de crímenes de lesa humanidad, queda subsistente el derecho de los familiares y de la sociedad toda a la efectiva averiguación de la verdad.

  • Como este derecho humano debe ser garantizado por el Estado, los gobiernos tienen la tarea de investigar, procesar y castigar a los que resulten responsables de las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el pasado y deberán revelar a las víctimas y a la sociedad todo lo obtenido en sus investigaciones sobre los hechos y las circunstancias de tales violaciones.

  • El derecho a la verdad sobre las violaciones masivas y sistemáticas del pasado es parte integrante de la libertad de expresión, que en todos los instrumentos internacionales se vincula con un derecho a la información en posesión del Estado (art. 13.1 Convención Americana, 19.2 Pacto Intern. de Der. Civ. y Pol.).-

  • Es el derecho de las víctimas frente al Estado de conocer todo cuanto pueda establecerse sobre la suerte, paradero y hechos de dichas violaciones; no se agota con la obtención de una compensación dineraria sino con el resacimiento integral que incluye el derecho a la justicia y al conocimiento de la verdad. Además, este derecho subsistirá mientras haya incertidumbre sobre los hechos o las violaciones.

  • Cuando nos referimos a víctimas, no sólo consideramos a las personas que fueron asesinadas, desaparecidas o directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos; sino también a los familiares de estas personas asesinadas y desaparecidas, y al derecho que tienen tanto ellas como la sociedad de conocer el paradero, los responsables y los hechos que produjeron dichas violaciones. Es así que el derecho a la verdad se concibe como un derecho colectivo.

  • Independientemente del problema de las eventuales responsabilidades --las que, en todo caso, deberán ser siempre individuales y establecidas después de un debido proceso por un tribunal preexistente que utilice para la sanción la ley existente al momento de la comisión del delito-- …toda la sociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que se repitan en el futuro. A la vez, nada puede impedir a los familiares de las víctimas conocer lo que aconteció con sus seres más cercanos (...) Tal acceso a la verdad, supone no coartar la libertad de expresión…" (Informe de la Comisión del 22 de diciembre de 1999 in re "Ellacuria S.J., Ignacio")

Elaborado por Mariela Bondar – Asesora de la Fundación Luisa Hairabedian.

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