 |
DECLARACION
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Adoptada y proclamada por la Resolución de
la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre
de 1948
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General
de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración
Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo
figura en las páginas siguientes. Tras este acto
histórico, la Asamblea pidió a todos los Países
Miembros que publicaran el texto de la Declaración
y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto,
leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos
de enseñanza, sin distinción fundada en la condición
política de los países o de los territorios".
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y
la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento
de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales
e inalienables de todos los miembros de la familia
humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio
de los derechos humanos han originado actos de
barbarie ultrajantes para la conciencia de la
humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración
más elevada del hombre, el advenimiento de un
mundo en que los seres humanos, liberados del
temor y de la miseria, disfruten de la libertad
de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos
sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin
de que el hombre no se vea compelido al supremo
recurso de la rebelión contra la tiranía y la
opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo
de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas
han reafirmado en la Carta su fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y el
valor de la persona humana y en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres, y se han declarado
resueltos a promover el progreso social y a elevar
el nivel de vida dentro de un concepto más amplio
de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido
a asegurar, en cooperación con la Organización
de las Naciones Unidas, el respeto universal y
efectivo a los derechos y libertades fundamentales
del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos
derechos y libertades es de la mayor importancia
para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General
proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos
como ideal común por el que todos los pueblos
y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto
los individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos
y libertades, y aseguren, por medidas progresivas
de carácter nacional e internacional, su reconocimiento
y aplicación universales y efectivos, tanto entre
los pueblos de los Estados Miembros como entre
los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente
los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará
distinción alguna fundada en la condición política,
jurídica o internacional del país o territorio
de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto
si se trata de un país independiente, como de
un territorio bajo administración fiduciaria,
no autónomo o sometido a cualquier otra limitación
de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad
y a la seguridad de su persona.
Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud
ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes,
al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley. Todos tienen
derecho a igual protección contra toda discriminación
que infrinja esta Declaración y contra toda provocación
a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo
ante los tribunales nacionales competentes, que
la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución
o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso
ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de
plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial,
para la determinación de sus derechos y obligaciones
o para el examen de cualquier acusación contra
ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada
de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme
a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para
su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones
que en el momento de cometerse no fueron delictivos
según el Derecho nacional o internacional. Tampoco
se impondrá pena más grave que la aplicable en
el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en
su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a
su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias
o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia en el territorio
de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier
país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona
tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de
él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una
acción judicial realmente originada por delitos
comunes o por actos opuestos a los propósitos
y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad
ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir
de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción
alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión,
a casarse y fundar una familia, y disfrutarán
de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante
el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento
de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental
de la sociedad y tiene derecho a la protección
de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la
propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión; este derecho incluye
la libertad de cambiar de religión o de creencia,
así como la libertad de manifestar su religión
o su creencia, individual y colectivamente, tanto
en público como en privado, por la enseñanza,
la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el
de no ser molestado a causa de sus opiniones,
el de investigar y recibir informaciones y opiniones,
y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una
asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en
el gobierno de su país, directamente o por medio
de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas
de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad
del poder público; esta voluntad se expresará
mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual
y por voto secreto u otro procedimiento equivalente
que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene
derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante
el esfuerzo nacional y la cooperación internacional,
habida cuenta de la organización y los recursos
de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables
a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la
libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas
y satisfactorias de trabajo y a la protección
contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación
alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le
asegure, así como a su familia, una existencia
conforme a la dignidad humana y que será completada,
en caso necesario, por cualesquiera otros medios
de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos
y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute
del tiempo libre, a una limitación razonable de
la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia,
la salud y el bienestar, y en especial la alimentación,
el vestido, la vivienda, la asistencia médica
y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida
de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho
a cuidados y asistencia especiales. Todos los
niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,
tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación.
La educación debe ser gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y fundamental.
La instrucción elemental será obligatoria. La
instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores
será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo
de la personalidad humana y el fortalecimiento
del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia
y la amistad entre todas las naciones y todos
los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger
el tipo de educación que habrá de darse a sus
hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente
en la vida cultural de la comunidad, a gozar de
las artes y a participar en el progreso científico
y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección
de los intereses morales y materiales que le correspondan
por razón de las producciones científicas, literarias
o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca
un orden social e internacional en el que los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración
se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad,
puesto que sólo en ella puede desarrollar libre
y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute
de sus libertades, toda persona estará solamente
sujeta a las limitaciones establecidas por la
ley con el único fin de asegurar el reconocimiento
y el respeto de los derechos y libertades de los
demás, y de satisfacer las justas exigencias de
la moral, del orden público y del bienestar general
en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún
caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos
y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en
el sentido de que confiere derecho alguno al Estado,
a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar
actividades o realizar actos tendientes a la supresión
de cualquiera de los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración.
|