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CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA

I. EL PREAMBULO DE LA CONSTITUCION

El preámbulo de la Constitución de la Unión Europea, trata de recoger el acervo comunitario y en nombre de los pueblos europeos, declara:

1.1. Considerando que una Unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos y el nacimiento de la identidad política europea se inscriben en la continuidad del proceso de integración iniciado por los primeros tratados comunitarios y en la perspectiva de un desarrollo de tipo federal.

1.2. Subrayando que la pertenencia a la Unión Europea se basa en valores comunes a los pueblos que la integran, en particular, en la libertad, la igualdad, la solidaridad, la dignidad humana, la democracia, el respeto de los derechos humanos y la primacía del Estado de Derecho.

1.3. Deseoso de reforzar la solidaridad entre estos pueblos en el respeto de su diversidad, su historia, su cultura, su lengua y sus estructuras institucionales y políticas.

1.4. Atento a la necesidad de que las decisiones que afectan a los ciudadanos se adopten de la forma más cercana posible a los mismos y de que no se deleguen poderes a los niveles respectivamente más elevados más que por razones probadas de bien común.

1.5. Recordando que la Unión Europea pretende el desarrollo económico, el progreso social, el refuerzo de la cohesión, la participación activa de los entes regionales y locales, dentro del respeto del medio ambiente y del patrimonio cultural.

1.6. Deseando que se garantice a los ciudadanos y a quienes residen en la Unión Europea mejores condiciones de vida y un papel activo en el desarrollo económico y social.

1.7. Afirmando que la Unión Europea debe contribuir eficazmente a la seguridad de sus pueblos, a la inviolabilidad de sus fronteras exteriores, al mantenimiento de la paz internacional, al desarrollo económico sostenible y equitativo de todos los pueblos de la tierra y a la protección adecuada del medio ambiente mundial.

1.8. Confirmando que la Unión Europea está abierta a los Estados europeos que deseen participar en ella, que compartan los mismos valores, persigan los mismos objetivos y acepten el acervo comunitario.

1.9. Aceptando la idea de que algunos Estados miembros puedan avanzar más rápidamente y llegar más lejos que otros en la vía de la integración, a condición de que este proceso más avanzado permanezca abierto a cada uno de los Estados miembros que deseen unirse a él y de que los objetivos que persigan sean compatibles con la Unión Europea.

II. LOS PRINCIPIOS DE LA UNION

La Unión goza de personalidad jurídica propia y distinta de cada uno de los Estados miembros que la constituyen - conformada por los Estados que la integren para el momento de ratificar la Constitución y por los que posteriormente se adhieran- y sus ciudadanos, de donde emanan los poderes de la Unión.

La Unión respeta la identidad histórica, cultural, lingüística y constitucional de todos los Estados que la integran. En consecuencia sus poderes y competencias los ejerce conforme a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. No obstante, el Derecho de la Unión prevalece sobre el Derecho de los Estados miembros (principio de la primacía).

La Unión está dotada de los medios necesarios para el ejercicio de sus competencias y para la realización de sus objetivos y progresa hacia una integración más profunda y coherente a partir del acervo comunitario y para ello, los Estados miembros colaboran solidariamente entre sí y con las instituciones de la Unión, para alcanzar sus objetivos. Por su parte las instituciones de la Unión llevan a cabo las tareas que les están encomendadas por la Constitución Europea.

La Unión fija como objetivos esenciales los siguientes:

- Garantizar en Europa la paz, el respecto a la democracia como sistema de gobierno, el progreso económico y social, el pleno empleo y el respeto al medio ambiente como garantia de una mejor calidad de vida;

- Desarrollar un espacio jurídico y económico, sin fronteras interiores, teniendo como principio cardinal, la economía social de mercado;

- Ayudar a todos los Estados miembros y a sus ciudadanos a adaptarse a los cambios internos y externos en los ámbitos económico, político y social;

- Favorecer el desarrollo cultural y espiritual de sus pueblos en el respecto de su diversidad;

- Afirmar su identidad en el plano internacional, efectuando una acción común que favorezca la paz, la seguridad y el surgimiento de un orden mundial libre y pacífico, basado en la justicia, el Derecho, el respeto al medio ambiente y el progreso económico y social.

Todos los ciudadanos que poseen la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión, es ciudadano de la Unión y en consecuencia goza de los mismos derechos dentro de los Estados miembros de la Unión. En tal virtud, como ciudadano de la Unión, todo ciudadano que resida en uno de los Estados miembros del que no sea nacional, puede ejercer el derecho a voto activo y pasivo, es decir, ser elector y elegible para las elecciones municipales y europeas en su lugar de residencia, gozando de los mismos derechos que los nacionales de dicho Estado miembro. El ejercicio y alcance de estos derechos podrá establecerse a través de la ley orgánica e igualmente podrán ser ampliados mediante ley constitucional.

Los ciudadanos de la Unión tienen derecho a ejercer cualquier actividad política y a acceder a los cargos públicos dentro de la Unión. Además, la ciudadanía de la Unión les atribuye derecho a la protección diplomática y consular de la Unión o, en su defecto, de la del Estado miembro acreditado en el país extranjero en que se encuentre.

Los ciudadanos de la Unión gozan de la libertad de circulación, residencia y estancia en el territorio de los Estados miembros y puede ejercer en él la actividad de su elección en las mismas condiciones de los nacionales, sin perjuicio de las limitaciones aplicables a los cargos de la Administración Pública relacionados con el ejercicio del Poder Público. La libertad de circulación permite salir de la Unión y volver a ella.

La Unión contribuye a garantizar la igualdad de oportunidades y en particular a suprimir los obstáculos al goce y ejercicio efectivos de los derechos reconocidos y concedidos a los ciudadanos de la Unión. Tanto éstos como los ciudadanos de terceros Estados, y los apátridas que residan dentro de la Unión, tienen derecho a dirigirse, al Defensor del Pueblo designado por el Parlamento Europeo o a presentar peticiones al Parlamento Europeo, en los casos de mala administración.
La Unión respeta los derechos fundamentales en los términos garantizados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como en los demás instrumentos internacionales aplicables, de conformidad con los principios constitucionales comunes a los Estados miembros. Tanto la Unión, en los ámbitos en los que se aplica su Derecho, como los Estados miembros garantizan el respecto de los Derechos Humanos enunciados en la Constitución.

IX. LOS DERECHOS HUMANOS GARANTIZADOS POR LA UNION.

La Unión reconoce los derechos humanos que son comunes en los Estados miembros y que se encuentran recogidos en la Convención Europea de Derechos Humanos, cuyo ámbito de aplicación es más amplio que el comprendido en el territorio de la Unión. Entre los derechos reconocidos, podemos mencionar los siguientes:

9.1. EL DERECHO A LA VIDA. Toda persona tiene derecho a la vida y al respeto de su integridad física, así como a la libertad y a la seguridad. Nadie podrá ser condenado a muerte, sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

9.2. DIGNIDAD. La dignidad humana es inviolable: comprende, especialmente, el derecho fundamental de la persona a contar con recursos y prestaciones suficientes para sí y su familia.

9.3. IGUALDAD ANTE LA LEY.
a) Todos son iguales ante la ley.
b) Se prohibe toda discriminación por razón de raza, color, sexo, lengua, religión, opiniones políticas o cualesquiera otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, situación económica, nacimiento o cualquier otra circunstancia.
c) Se debe garantizar la igualdad entre hombres y mujeres.

9.4. LIBERTAD DE PENSAMIENTO.
Se garantiza la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Se garantiza el derecho de los objetores de conciencia a negarse al servicio militar; el ejercicio de este derecho no podrá ocasionar discriminación alguna.

9.5. LIBERTAD DE OPINION Y DE INFORMACION.
a) Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas.
b) El arte, la ciencia y la investigación son libres.

9.6. VIDA PRIVADA.
a) Toda persona tiene derecho al respeto y a la protección de su identidad.
b) Se garantiza el respeto de la vida privada y de la vida familiar, de la reputación, del domicilio y de las comunicaciones privadas.
c) Los poderes públicos no podrán someter a vigilancia a las personas u organizaciones sin la debida autorización de la autoridad judicial compete.

9.7. PROTECCION DE LA FAMILIA.
Toda persona tiene derecho a fundar una familia.
Se protegerá a la familia en el plano jurídico, económico y social. También se protegerán la paternidad y la maternidad, así como los derechos del niño.

9.8. LIBERTAD DE REUNION.
Toda persona tiene derecho a organizarse y participar en reuniones y manifestaciones pacíficas.

9.9. LIBERTAD DE ASOCIACION.
Toda persona tiene derecho a la libertad de asociación.

9.10. DERECHO DE PROPIEDAD.
Se garantiza el derecho de propiedad.
Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones previstos por la ley y mediante previa y justa indemnización.

9.11. LIBERTAD PROFESIONAL Y CONDICIONES DE TRABAJO.
a) La Unión reconoce el derecho al trabajo; la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que dicho derecho sea efectivo.
b) Toda persona tiene derecho a elegir libremente su profesión y su lugar de trabajo y a ejercer libremente su profesión.
c) Nadie podrá ser privado de un trabajo por motivos arbitrarios ni ser obligado a efectuar un determinado trabajo.

9.12. DERECHOS SOCIALES COLECTIVOS.
a) Se garantiza a los trabajadores el derecho a organizar colectivamente la defensa de sus derechos, incluido el de fundar sindicatos.
b) Se garantiza el derecho de negociación entre los interlocutores sociales, así como el de celebrar convenios colectivos a nivel de la Unión.
c) Se garantiza el derecho a emprender acciones colectivas, así como el derecho de huelga.
d) Los trabajadores tienen derecho a ser informados con regularidad sobre la situación económica y financiera de su empresa y a ser consultados sobre las decisiones que puedan afectar a sus intereses.

9.13. PROTECCION SOCIAL.
a) Toda persona tiene derecho a beneficiarse de medidas que favorezcan a su salud.
b) Toda persona que carezca de recursos suficientes tendrá derecho a la asistencia social y sanitaria.
c) Los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos y sus derechohabientes tienen derecho a la seguridad social o a un sistema equivalente.
d) Toda persona que, por razones ajenas a su voluntad, no pueda acceder a una vivienda digna tiene derecho a la ayuda de las autoridades públicas competentes.

9.14. DERECHO A LA EDUCACION.
a) Toda persona tiene derecho a la educación y a una formación profesional que corresponda a sus capacidades.
b) La enseñanza es libre.
c) Se garantiza el derecho de los padres a que se imparta esta educación de conformidad con sus convicciones religiosas y filosóficas, siempre que se respete el derecho del niño a su propio desarrollo.

9.15. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION.
Toda persona tiene derecho a acceder a los documentos administrativos y otros datos que le conciernen y a rectificarlos.

9.16. PARTIDOS POLITICOS.
La creación de partidos políticos es libre. Estos partidos habrán de inspirarse en los principios democráticos comunes a los Estados miembros.

9.17. ACCESO A LA JUSTICIA.
a) Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante un juez designado por la ley.
b) Toda persona tiene derecho a ser oída pública y equitativamente en su causa, dentro de un plazo razonable y por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley.
c) El acceso a la justicia es efectivo. Se prestará asistencia jurídica a las personas que no dispongan de medios suficientes para litigar.

9.18. PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.
Nadie puede ser juzgado ni condenado por hechos por los cuales ya haya sido absuelto o condenado.

9.19. IRRETROACTIVIDAD.
No se puede incurrir en responsabilidad alguna por acciones u omisiones respecto de las cuales no existía dicha responsabilidad según el derecho vigente en el momento en que hayan sido cometidas.

9.20. DERECHO DE PETICION.
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones o reclamaciones por escrito a las autoridades públicas, que estarán obligadas a dar respuesta.

9.21. DERECHO AL RESPECTO AL MEDIO AMBIENTE.
Toda persona tiene derecho a la protección y conservación de su medio ambiente natural.

9.22. LIMITES.
El respecto de los derechos y libertades garantizados por la Constitución no admitirá excepción alguna, salvo que en virtud de una ley que respete su contenido esencial y dentro de los límites razonables y necesarios para la salvaguarda de una sociedad democrática.

9.23. NIVEL DE PROTECCION.
Ninguna disposición de la Constitución podrá interpretarse de forma que restrinja la protección ofrecida por el Derecho de la Unión, el Derecho de los Estados miembros y el Derecho internacional.

9.24. ABUSO DE DERECHO.
Ninguna disposición de la Constitución podrá interpretarse de forma que confiera derecho alguno a desarrollar una actividad o realizar un acto que tengan por objeto limitar o suprimir los derechos y libertades proclamados en la misma.


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