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CONSTITUCIÓN
DE LA UNIÓN EUROPEA
I. EL PREAMBULO DE LA CONSTITUCION
El preámbulo de la Constitución
de la Unión Europea, trata de recoger
el acervo comunitario y en nombre de los pueblos
europeos, declara:
1.1. Considerando que una Unión cada vez
más estrecha entre los pueblos europeos
y el nacimiento de la identidad política
europea se inscriben en la continuidad del proceso
de integración iniciado por los primeros
tratados comunitarios y en la perspectiva de
un desarrollo de tipo federal.
1.2. Subrayando que la pertenencia a la Unión
Europea se basa en valores comunes a los pueblos
que la integran, en particular, en la libertad,
la igualdad, la solidaridad, la dignidad humana,
la democracia, el respeto de los derechos humanos
y la primacía del Estado de Derecho.
1.3. Deseoso de reforzar la solidaridad entre
estos pueblos en el respeto de su diversidad,
su historia, su cultura, su lengua y sus estructuras
institucionales y políticas.
1.4. Atento a la necesidad de que las decisiones
que afectan a los ciudadanos se adopten de la
forma más cercana posible a los mismos
y de que no se deleguen poderes a los niveles
respectivamente más elevados más
que por razones probadas de bien común.
1.5. Recordando que la Unión Europea pretende
el desarrollo económico, el progreso social,
el refuerzo de la cohesión, la participación
activa de los entes regionales y locales, dentro
del respeto del medio ambiente y del patrimonio
cultural.
1.6. Deseando que se garantice a los ciudadanos
y a quienes residen en la Unión Europea
mejores condiciones de vida y un papel activo
en el desarrollo económico y social.
1.7. Afirmando que la Unión Europea debe
contribuir eficazmente a la seguridad de sus
pueblos, a la inviolabilidad de sus fronteras
exteriores, al mantenimiento de la paz internacional,
al desarrollo económico sostenible y equitativo
de todos los pueblos de la tierra y a la protección
adecuada del medio ambiente mundial.
1.8. Confirmando que la Unión Europea
está abierta a los Estados europeos que
deseen participar en ella, que compartan los
mismos valores, persigan los mismos objetivos
y acepten el acervo comunitario.
1.9. Aceptando la idea de que algunos Estados
miembros puedan avanzar más rápidamente
y llegar más lejos que otros en la vía
de la integración, a condición
de que este proceso más avanzado permanezca
abierto a cada uno de los Estados miembros que
deseen unirse a él y de que los objetivos
que persigan sean compatibles con la Unión
Europea.
II. LOS PRINCIPIOS DE LA UNION
La Unión goza de personalidad jurídica
propia y distinta de cada uno de los Estados
miembros que la constituyen - conformada por
los Estados que la integren para el momento de
ratificar la Constitución y por los que
posteriormente se adhieran- y sus ciudadanos,
de donde emanan los poderes de la Unión.
La Unión respeta la identidad histórica,
cultural, lingüística y constitucional
de todos los Estados que la integran. En consecuencia
sus poderes y competencias los ejerce conforme
a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
No obstante, el Derecho de la Unión prevalece
sobre el Derecho de los Estados miembros (principio
de la primacía).
La Unión está dotada de los medios
necesarios para el ejercicio de sus competencias
y para la realización de sus objetivos
y progresa hacia una integración más
profunda y coherente a partir del acervo comunitario
y para ello, los Estados miembros colaboran solidariamente
entre sí y con las instituciones de la
Unión, para alcanzar sus objetivos. Por
su parte las instituciones de la Unión
llevan a cabo las tareas que les están
encomendadas por la Constitución Europea.
La Unión fija como objetivos esenciales
los siguientes:
- Garantizar en Europa la paz, el respecto a
la democracia como sistema de gobierno, el progreso
económico y social, el pleno empleo y
el respeto al medio ambiente como garantia de
una mejor calidad de vida;
- Desarrollar un espacio jurídico y económico,
sin fronteras interiores, teniendo como principio
cardinal, la economía social de mercado;
- Ayudar a todos los Estados miembros y a sus
ciudadanos a adaptarse a los cambios internos
y externos en los ámbitos económico,
político y social;
- Favorecer el desarrollo cultural y espiritual
de sus pueblos en el respecto de su diversidad;
- Afirmar su identidad en el plano internacional,
efectuando una acción común que
favorezca la paz, la seguridad y el surgimiento
de un orden mundial libre y pacífico,
basado en la justicia, el Derecho, el respeto
al medio ambiente y el progreso económico
y social.
Todos los ciudadanos que poseen la nacionalidad
de alguno de los Estados miembros de la Unión,
es ciudadano de la Unión y en consecuencia
goza de los mismos derechos dentro de los Estados
miembros de la Unión. En tal virtud, como
ciudadano de la Unión, todo ciudadano
que resida en uno de los Estados miembros del
que no sea nacional, puede ejercer el derecho
a voto activo y pasivo, es decir, ser elector
y elegible para las elecciones municipales y
europeas en su lugar de residencia, gozando de
los mismos derechos que los nacionales de dicho
Estado miembro. El ejercicio y alcance de estos
derechos podrá establecerse a través
de la ley orgánica e igualmente podrán
ser ampliados mediante ley constitucional.
Los ciudadanos de la Unión tienen derecho
a ejercer cualquier actividad política
y a acceder a los cargos públicos dentro
de la Unión. Además, la ciudadanía
de la Unión les atribuye derecho a la
protección diplomática y consular
de la Unión o, en su defecto, de la del
Estado miembro acreditado en el país extranjero
en que se encuentre.
Los ciudadanos de la Unión gozan de la
libertad de circulación, residencia y
estancia en el territorio de los Estados miembros
y puede ejercer en él la actividad de
su elección en las mismas condiciones
de los nacionales, sin perjuicio de las limitaciones
aplicables a los cargos de la Administración
Pública relacionados con el ejercicio
del Poder Público. La libertad de circulación
permite salir de la Unión y volver a ella.
La Unión contribuye a garantizar la igualdad
de oportunidades y en particular a suprimir los
obstáculos al goce y ejercicio efectivos
de los derechos reconocidos y concedidos a los
ciudadanos de la Unión. Tanto éstos
como los ciudadanos de terceros Estados, y los
apátridas que residan dentro de la Unión,
tienen derecho a dirigirse, al Defensor del Pueblo
designado por el Parlamento Europeo o a presentar
peticiones al Parlamento Europeo, en los casos
de mala administración.
La Unión respeta los derechos fundamentales
en los términos garantizados en el Convenio
Europeo para la Protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como
en los demás instrumentos internacionales
aplicables, de conformidad con los principios
constitucionales comunes a los Estados miembros.
Tanto la Unión, en los ámbitos
en los que se aplica su Derecho, como los Estados
miembros garantizan el respecto de los Derechos
Humanos enunciados en la Constitución.
IX. LOS DERECHOS HUMANOS GARANTIZADOS POR LA
UNION.
La Unión reconoce los derechos humanos
que son comunes en los Estados miembros y que
se encuentran recogidos en la Convención
Europea de Derechos Humanos, cuyo ámbito
de aplicación es más amplio que
el comprendido en el territorio de la Unión.
Entre los derechos reconocidos, podemos mencionar
los siguientes:
9.1. EL DERECHO A LA VIDA. Toda persona tiene
derecho a la vida y al respeto de su integridad
física, así como a la libertad
y a la seguridad. Nadie podrá ser condenado
a muerte, sometido a torturas ni a penas o tratos
inhumanos o degradantes.
9.2. DIGNIDAD. La dignidad humana es inviolable:
comprende, especialmente, el derecho fundamental
de la persona a contar con recursos y prestaciones
suficientes para sí y su familia.
9.3. IGUALDAD ANTE LA LEY.
a) Todos son iguales ante la ley.
b) Se prohibe toda discriminación por
razón de raza, color, sexo, lengua, religión,
opiniones políticas o cualesquiera otras,
origen nacional o social, pertenencia a una minoría
nacional, situación económica,
nacimiento o cualquier otra circunstancia.
c) Se debe garantizar la igualdad entre hombres
y mujeres.
9.4. LIBERTAD DE PENSAMIENTO.
Se garantiza la libertad de pensamiento, de conciencia
y de religión.
Se garantiza el derecho de los objetores de conciencia
a negarse al servicio militar; el ejercicio de
este derecho no podrá ocasionar discriminación
alguna.
9.5. LIBERTAD DE OPINION Y DE INFORMACION.
a) Toda persona tiene derecho a la libertad de
expresión. Este derecho comprende la libertad
de opinión y la libertad de recibir o
de comunicar informaciones o ideas.
b) El arte, la ciencia y la investigación
son libres.
9.6. VIDA PRIVADA.
a) Toda persona tiene derecho al respeto y a
la protección de su identidad.
b) Se garantiza el respeto de la vida privada
y de la vida familiar, de la reputación,
del domicilio y de las comunicaciones privadas.
c) Los poderes públicos no podrán
someter a vigilancia a las personas u organizaciones
sin la debida autorización de la autoridad
judicial compete.
9.7. PROTECCION DE LA FAMILIA.
Toda persona tiene derecho a fundar una familia.
Se protegerá a la familia en el plano
jurídico, económico y social. También
se protegerán la paternidad y la maternidad,
así como los derechos del niño.
9.8. LIBERTAD DE REUNION.
Toda persona tiene derecho a organizarse y participar
en reuniones y manifestaciones pacíficas.
9.9. LIBERTAD DE ASOCIACION.
Toda persona tiene derecho a la libertad de asociación.
9.10. DERECHO DE PROPIEDAD.
Se garantiza el derecho de propiedad.
Nadie podrá ser privado de su propiedad
sino por causa de utilidad pública, en
los casos y condiciones previstos por la ley
y mediante previa y justa indemnización.
9.11. LIBERTAD PROFESIONAL Y CONDICIONES DE TRABAJO.
a) La Unión reconoce el derecho al trabajo;
la Unión y los Estados miembros adoptarán
las medidas necesarias para que dicho derecho
sea efectivo.
b) Toda persona tiene derecho a elegir libremente
su profesión y su lugar de trabajo y a
ejercer libremente su profesión.
c) Nadie podrá ser privado de un trabajo
por motivos arbitrarios ni ser obligado a efectuar
un determinado trabajo.
9.12. DERECHOS SOCIALES COLECTIVOS.
a) Se garantiza a los trabajadores el derecho
a organizar colectivamente la defensa de sus
derechos, incluido el de fundar sindicatos.
b) Se garantiza el derecho de negociación
entre los interlocutores sociales, así como
el de celebrar convenios colectivos a nivel de
la Unión.
c) Se garantiza el derecho a emprender acciones
colectivas, así como el derecho de huelga.
d) Los trabajadores tienen derecho a ser informados
con regularidad sobre la situación económica
y financiera de su empresa y a ser consultados
sobre las decisiones que puedan afectar a sus
intereses.
9.13. PROTECCION SOCIAL.
a) Toda persona tiene derecho a beneficiarse
de medidas que favorezcan a su salud.
b) Toda persona que carezca de recursos suficientes
tendrá derecho a la asistencia social
y sanitaria.
c) Los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos
y sus derechohabientes tienen derecho a la seguridad
social o a un sistema equivalente.
d) Toda persona que, por razones ajenas a su
voluntad, no pueda acceder a una vivienda digna
tiene derecho a la ayuda de las autoridades públicas
competentes.
9.14. DERECHO A LA EDUCACION.
a) Toda persona tiene derecho a la educación
y a una formación profesional que corresponda
a sus capacidades.
b) La enseñanza es libre.
c) Se garantiza el derecho de los padres a que
se imparta esta educación de conformidad
con sus convicciones religiosas y filosóficas,
siempre que se respete el derecho del niño
a su propio desarrollo.
9.15. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION.
Toda persona tiene derecho a acceder a los documentos
administrativos y otros datos que le conciernen
y a rectificarlos.
9.16. PARTIDOS POLITICOS.
La creación de partidos políticos
es libre. Estos partidos habrán de inspirarse
en los principios democráticos comunes
a los Estados miembros.
9.17. ACCESO A LA JUSTICIA.
a) Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo
ante un juez designado por la ley.
b) Toda persona tiene derecho a ser oída
pública y equitativamente en su causa,
dentro de un plazo razonable y por un tribunal
independiente e imparcial, establecido por la
ley.
c) El acceso a la justicia es efectivo. Se prestará asistencia
jurídica a las personas que no dispongan
de medios suficientes para litigar.
9.18. PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.
Nadie puede ser juzgado ni condenado por hechos
por los cuales ya haya sido absuelto o condenado.
9.19. IRRETROACTIVIDAD.
No se puede incurrir en responsabilidad alguna
por acciones u omisiones respecto de las cuales
no existía dicha responsabilidad según
el derecho vigente en el momento en que hayan
sido cometidas.
9.20. DERECHO DE PETICION.
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones
o reclamaciones por escrito a las autoridades
públicas, que estarán obligadas
a dar respuesta.
9.21. DERECHO AL RESPECTO AL MEDIO AMBIENTE.
Toda persona tiene derecho a la protección
y conservación de su medio ambiente natural.
9.22. LIMITES.
El respecto de los derechos y libertades garantizados
por la Constitución no admitirá excepción
alguna, salvo que en virtud de una ley que respete
su contenido esencial y dentro de los límites
razonables y necesarios para la salvaguarda de
una sociedad democrática.
9.23. NIVEL DE PROTECCION.
Ninguna disposición de la Constitución
podrá interpretarse de forma que restrinja
la protección ofrecida por el Derecho
de la Unión, el Derecho de los Estados
miembros y el Derecho internacional.
9.24. ABUSO DE DERECHO.
Ninguna disposición de la Constitución
podrá interpretarse de forma que confiera
derecho alguno a desarrollar una actividad o
realizar un acto que tengan por objeto limitar
o suprimir los derechos y libertades proclamados
en la misma.
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