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DEMANDA

DERECHO A LA VERDAD - GENOCIDIO DE ARMENIOS


Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Gregorio Hairabedián, por derecho propio,con el patrocinio letrado de la Dra. Luisa Sandra Hairabedián, T., F. CPA, constituyendo domicilio en la Av. Presidente Roque Saenz Peña 570, piso sexto, de esta ciudad, a VV.SS. digo:

Tal como se identifica por mi apellido, soy hijo de armenio, tanto de parte de padre (Ohanes u Ovhanes o Juan Hairabedián ) como de madre (Lusaper o Luisa Barsumián), ambos fallecidos, de cuya unión matrimonial nací en la ciudad de Córdoba, de esta República, el 9 de Agosto de 1932.-

Ellos, mis progenitores, se refugiaron en Argentina con posterioridad al genocidio de que fue objeto el pueblo armenio - como es de público conocimiento - entre los años l9l5/l6, dispuesto , organizado y ejecutado por el Estado de Turquía,.-

Como consecuencia de ese crimen de lesa humanidad - que aún permanece impune - fueron desaparecidos, exterminados , deportados, ó de algún otro modo eliminados físicamente todos nuestros familiares, esto es, mis abuelos, tíos, primos, etc., en número no inferior a 50 personas aproximadamente, súbditos todos del Estado turco, imperial o republicano.-
Mi padre , en la ocasión, se encontraba residiendo en la ciudad de Nueva Jersey de los Estados Unidos de Norteamérica, mientras que mi madre era pupila del orfanato alemán Bethshalum, con sede en la ciudad de Marash, Turquía, circunstancias éstas que los relevaron de integrar la nómina de las víctimas fatales.-
Ahora bien, teniendo en cuenta la sistemática y recurrente posición asumida públicamente por el Estado de Turquía, reiteradamente expresada por los gobernantes de turno en cuanta oportunidad, foro y organismos oficiales o privados, nacionales o internacionales y de cualquier otra naturaleza sea del caso,,negando enfáticamente la comisión del delito referido (genocidio) además de terrorismo de estado, no obstante el reconocimiento y la condena oficiosa de que ha sido objeto por parte de personalidades,entidades de derechos humanos, parlamentos (entre ellos las Cámaras de Diputados (l7-4-85) y Senadores de la Nación Argentina (l9-6-85), convenciones, etc. etc., en atención a la abundante, incontrovertibles e irrefutables pruebas de todo tipo existente al respecto, vengo a promover estas acciones en ejercicio de las facultades que me concede el DERECHO A LA VERDAD a fin de esclarecer los hechos acaecidos, tipificantes del referido delito de lesa humanidad , mediante las pertinentes investigaciones e informaciones que se requieran practicar y obtener al efecto.-

FUNDAMENTOS

No escapará a VV.SS.. la enorme relevancia del caso planteado, tanto para la Justicia en general - como bien supremo de la Humanidad que, en este caso, conlleva el esclarecimiento del primer genocidio del siglo XX y que no pocos se han atrevido de calificar como el "ensayo general del nazi-fascismo" - como para el efectivo ejercicio de mis propios derechos en particular, susceptibles de ser vulnerados u obstruídos de persistir la actitud marcadamente negativa del Estado turco.-
Precisamente, por tratarse de un crimen de lesa humanidad e imprescriptible, el Estado turco tiene la obligación de promover las investigaciones que conduzcan a la Verdad, aunque no sean los gobernantes actuales del mencionado país los responsables personales de su comisión.- Así lo exige el derecho de obtener una respuesta circunstanciada de los hechos , aún cuando no haya posibilidad de acciones punitivas, pues se trata de la preservación de derechos inalienables e inherentes a la condición humana, como la vida, la dignidad, la solidaridad y todos aquellos que hacen a la convivencia en paz y en libertad, ancestralmente reconocidos.-
Haciendo referencia al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Juan E.Mendez en su ensayo sobre el "Derecho a la Verdad frente a las graves violaciones de los derechos humanos" (ver"Aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales",publicado por el CELS y editado por "Editores Del Puerto" ) sostiene que "el derecho a la verdad sobre violaciones masivas y sistemáticas del pasado es parte integrante de la libertad de expresión ,que en todos los instrumentos internacionales se vincula con un derecho a la información en posesión del Estado"(pg. 524).-
Por su parte, Alicia Oliveira y María José Guembe, en el mismo trabajo, afirman :" El derecho a la verdad...es el derecho a obtener respuestas del Estado.- Todo individuo puede exigirle al Estado que lo informe acerca de aquello que le corresponde saber. El derecho a la verdad es, por ello, un elemento del derecho a la justicia" (pg. 549).-
En la nota de Andres Gil Gimenez aparecida en La Ley de fecha.................., con el título de "LA VERDAD, UN DERECHO EMERGENTE" (pg.28), comentando el fallo dictado en la causa "Urteaga" (punto 6) se señala que "la Corte Suprema de Justicia de la Nación le dio al derecho a la verdad un alcance y modalidad específico. Los familiares de Benito Urteaga tienen derecho a conocer la verdad sobre sus destino; o sea, sobre que sucedió con él , cuál fue su real suerte, donde se encuentran sus restos. Y el Estado está obligado a posibilitar y facilitar el acceso a los datos obrantes en los registros estatales civiles o militares que puedan ayudar a encontrar a la verdad sobre Benito J. Urteaga"y añade : El voto del ministro Bossert agrega al derecho a la verdad un componente adicional : el derecho al duelo (......) (cuando) expresa : " Cuestionar ese derecho implica negar que un sujeto posee una dignidad mayor que la materia. Y ello afecta no sólo al deudo que reclama, sino a la sociedad civil que debe sentirse disminuída ante la desaparición de alguno de sus miembros ; una sociedad sana no puede permitir que un individuo que ha formado parte de su propia sustancia, en la que ha impreso su marca, se pierda para siempre (...) Es por ello que toda comunidad moral permite y protege la posibilidad de duelo, ya que a través de él se recobran las fuerzas, se vuelve a esperar y vivir. Se sale del duelo, y se sale de él gracias al duelo mismo".-
El desconocimiento sistemático del Estado turco de la comisión del delito de que se trata y su cerrada negativa al esclarecimiento de los hechos a travès de investigadores imparciales que permitan la determinación de la verdad que persigo, agravia la racionalidad elemental que deben regir las relaciones de convivencia humana, viola los fundamentos y los propósitos necesidades que dieron origen a los Derechos Humanos y la Carta de las Naciones Unidas, desnaturaliza el estado de derecho, impide la tutela de los bienes inherentes a la condición humana, genera escepticismo sobre los alcances de la Justicia y, sobre todo, alienta la impunidad y la tentación a apelar recurrentemente al expediente exterminador para dominar y expoliar a los pueblos que apuestan a la vida con Dignidad , Justicia, Paz , Libertad, y Solidaridad.- No olvidemos la aberrante lección de Hitler, cuando en Agosto de l939, al ordenar la eliminación física de sus enemigos para apuntalar demencialmente el proyecto imperial del nazi-fascismo con garantía de impunidad, evocaba: "¿ Quièn habla hoy del exterminio de los armenios?"
No menos relevantes son las consideraciones que desde el campo de la salud mental , efectúa la psicología.- En efecto, la psicóloga argentina Marìa Teresa Poyraziàn, comentando el libro de Hèlene Piraliàn: "Genocide et transmisión. Sauver la mort, sortir du meurtre ("Genocidio y transmisiòn. Salvar la muerte , salir del asesinato "), referido al genocidio de armenios - caracterizado por el historiador inglès Eric Hobsbawn como "el primer intento moderno de eliminar a todo un pueblo " - centra su análisis en la pregunta que se formula la autora como origen del libro objeto del comentario :" Què significa ser el sobreviviente de un genocidio, còmo no morir de la herencia del genocidio? " para sostener que "el eje de su reflexión es el hecho de que, a diferencia del genocidio judìo, el genocidio armenio no ha sido reconocido por sus responsables, es decir el gobierno turco, o por los sucesores de los responsables, y reflexiona sobre las consecuencias que ese no reconocimiento, que ese desconocimiento activo tiene para los sobrevivientes y su descendencia. Un genocidio de estas características conlleva además del asesinato masivo de las personas, un asesinato de lo simbólico y de su transmisión a los descendientes, un asesinato sin fin, afirma la mencionada analista y añade: "Sin esta idea de una aniquilación radical, de un asesinato sin fin, que incluya la descendencia, no se entenderìa el carácter activo del desconocimiento que los turcos implementan sistemáticamente hasta hoy (l998)(...) . Ese desconocimiento activo del genocidio - concluye - mantiene el efecto imaginario de omnipotencia del exterminador y sigue reteniendo a los sobrevivientes en la dualidad vìctima- opresor, de la que es muy difícil sustraerse. Intentar hacerlo - agrega- serìa exponerse a un deseo asesino en permanente vigencia. Sòlo quedarà entonces sostener, mediante el recuerdo permanente del horror, el momento del trauma como ùnica identidad posible".-

"A la luz de la abrumadora cantidad de pruebas existentes - afirmaba el Dr. Roberto M.Malkassiàn , Profesor Adjunto regular de Derecho Internacional Pùblico y de Derechos Humanos y Garantìas de la Universidad Nacional de Buenos Aires - pruebas de las que gran parte de los armenios somos testimonio y consecuencia de las mismas - decía - hablar de la responsabilidad internacional del genocidio cometido contra el pueblo armenio parece màs una broma macabra que la búsqueda de la tipificaciòn jurídica de las consecuencias de sus acciones bárbaramente criminales. Sin embargo es necesario. Es necesario- reitera - porque (...)el Estado turco persiste aùn hoy(l982) en desconocer su responsabilidad" ("Aspectos jurídicos y Económicos del Genocidio Armenio", Ed. Consejo Profesional Argentino-Armenio, pg. 63)

Ajustado estrictamente a los fundamentos citados, sin otras pretensiones que no sean las que alego en esta presentación, lejos de odios, venganzas ó móviles pecuniarios, aspiro VV.SS - y así lo reclamo - que el Estado de Turquía , a través de sus representantes legales, cumpla con el deber que le impone su condición de integrante de la comunidad internacional - conforme a los pactos, convenciones y normas del Derecho Internacional aplicables al caso - de investigar, informar, y esclarecer los hechos en lugar de ocultarlos o negarlos como regularmente lo viene haciendo.-

Lo hago también, a partir del compromiso que he asumido para promover el Nunca Mas de genocidios y, consiguientemente, contribuir a establecer nuevas y superiores relaciones de convivencia en las que el hombre sea un fin en sí mismo, sujeto hacedor de su propio desarrollo desalienado como condición del libre desarrollo de todos sus semejantes, y nó objeto pasivo, cosa o mercancía susceptible de ser expoliado, denigrado y, llegado al caso, exterminado físicamente si osara exigir justicia y dignidad.-
Compromiso, digo, que no se agota en el caso armenio - pardigmático, por cierto - sino que desde su singularidad se integra a la empresa humanista, de signo liberador, conformada por mujeres y hombres de distintas procedencias sociales, religiosas, étnicas y culturales de todas las latitudes del planeta.-
Y en esa dirección, en la lucha en el campo del Derecho , entiendo que es insoslayable acudir a las instancias judiciales en busca de Verdad y Justicia a pesar de las consabidas diferencias procesales o jurisdiccionales las que, a mi entender, deberán superarse en atención a la relevancia incuestionable e incontrovertible de la entidad del Derecho en cuestión.- De ahí la necesidad imperiosa de generar conciencia "...que los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico son una potestad o capacidad del individuo, organización social o pueblo nominado por la norma de derecho, lo que comporta la facultad de exigir su efectividad ante la autoridad estatal concernida ", tal como lo propugna el Dr.Eduardo Barcesat en "Derecho al Derecho" (Ediciones Fin de Siglo, pg. 74).-

LOS HECHOS - ANTECEDENTES

Cabe aclarar, que para evitar cualquier suspicacia de unilateralidad desvirtuante , no he apelado a las numerosas y bien documentadas referencias históricas de autores armenios o descendientes de armenios, entre ellos el del Dr. Pascual Ohanián, destacado investigador de nuestro medio - que aportaré a estos obrados en la correspondiente oportunidad procesal - sino que me he limitado al desarrollo y transcripción en lo pertinente del juicio moral sustanciado ante el "Tribunal Permanente de los Pueblos" fundado por el ex senador italiano Lelio Basso y constituido por las siguientes personalidades de reconocida e incontrovertible solvencia moral e intelectual: Presidente: Francois Rigaux (Bélgica), Vicepresidentes: Ruth First (Sudáfrica), Makoto Oda (Japón), Armando Uribe (Chille), y George Wald (U.S.A.).- Secretario : Gianni Tognoni (Italia).- A dichas sesiones, que versaban sobre el "Genocidio de Armenios"y que se realizaron en París entre los días l3 a l6 de Abril de l984, asistió e integró el Tribunal nuestro eminente compatriota, Premio Nobel de la Paz, Arquitecto Adolfo Perez Esquivel.- (Acompaño folleto con la sentencia íntegra del Tribunal).-

INTRODUCCION HISTORICA

"La presencia del pueblo armenio en la Anatolia Oriental y el Cáucaso está probada a partir del siglo VI a. de C. Durante dos milenios el pueblo armenio conoció períodos de independencia y de vasallaje . Se sucedieron varias dinastías reales hasta la caída del último reino armenio, en el siglo XIV. Al adoptar el cristianismo como religión del Estado a principios del siglo IV y un alfabeto específico, que ya en esa época le confirió identidad nacional, los armenios fueron frecuentemente perseguidos por su fe por diversos invasores o conquistadores. Si bien ocupan una situación geográfica particularmente vulnerable como posición estratégica, hasta la primera guerra mundial los armenios pudieron crear y preservar su idioma, una cultura, una religión, en resumen, una identidad, en sus territorios históricos que los mismos turcos designaban con el nombre de Ermenistán.
" Después de la desaparición del último reino armenio, la mayor parte de Armenia fue dominada por los turcos mientras Persia controlaba las regiones orientales que, a su vez, serían anexadas por los rusos en el siglo XIX.
" Al igual que las otras minorías religiosas del Imperio Otomano, la comunidad armenia (o "millet") gozaba de autonomía religiosa y cultural y - durante el período clásico del imperio - de una paz relativa, pese a su condición de súbditos de clase inferior ("Rayás").
" Pero con la declinación del imperio, en el siglo XIX las condiciones se deterioraron y fueron cada vez más opresivas. El crecimiento demográfico, las sucesivas oleadas de refugiados turcos provenientes de Rusia y los Balcanes, la sedentarización de los nómades (kurdos, circasianos, etc.), modificaron las relaciones de población y se acentuaron la presión sobre la tierra, multiplicando los problemas de la propiedad agraria. El resultado fue el agravamiento de la situación de la población armenia, en sus gran mayoría campesina. Las estructuras anquilosadas del imperio no le permitían modernizarse ni reformarse. Algunas tratativas de reformas (constitución de un ejercito moderno, impuestos en dinero) sólo consiguieron aumentar la pauperización del campesinado. Al mismo tiempo, el despertar de las nacionalidades en los Balcanes desembocó progresivamente en la independencia de pueblos hasta entonces dominados por los otomanos.

El imperio fue debilitado cada vez más, especialmente por sus deudas. A partir de l878, después de la guerra ruso-turca, la cuestión armenia se convirtió en uno de los elementos de la cuestión de Oriente. En el tratado de San Stéfano (l877) el artículo l6 preveía una serie de reformas en las regiones armenias, garantizadas por los rusos. Pero el tratado de Berlín (l878), como consecuencia de un cambio de alianzas, aligeró las obligaciones de Turquía y confió a Inglaterra la supervisión de la aplicación de las reformas, las que - sin embargo quedaron como letra muerta (.......)
" Al estallar la primera guerra mundial el Imperio Otomano tuvo hesitaciones para elegir su campo.. Bajo presión alemana, a principios de noviembre de l9l4 se colocó junto a las potencias centrales. La posición de los armenios era difícil. Ocupaban un territorio considerado vital por Turquía para la realización de sus planes imperialistas turanios con respecto a los pueblos de la Transcaucasia y el Asia Central. Por otra parte, la división del pueblo armenio entre el Imperio Otomano (dos millones de armenios) y Rusia (l.700.000), lo separaba automáticamente en dos campos.- En el VIII Congreso de la Federación Revolucionaria Armenia ,realizada en Erzerum en agosto de l9l4, los Dashnak rechazaron las propuestas de los Jóvenes Turcos que les solicitaban efectuar acciones subversivas entre los armenios de Rusia-. Desde principios de la guerra, en general los armenios de Turquía se comportaron como súbditos leales y se enrolaron en el ejército turco. Por su lado los armenios de Rusia fueron normalmente incorporados al ejército ruso y enviados a los frentes europeos. Durante los primeros meses de la guerra los armenios de Rusia formaron cuerpos de voluntarios que sirvieron al ejército zarista como exploradores : réplica rusa del proyecto turco propuesto a los armenios de Erzerum, unos meses antes. El rechazo de Erzerum y la formación de esos batallones de voluntarios son los argumentos retenidos por los Jóvenes Turcos para convencerse de la traición de los armenios.- Enver, convertido en generalísimo, entró en Transcaucasia en pleno invierno, pero fue derrotado en Sarikamish tanto por el invierno como por el ejercito ruso. De los 90.000 hombres del III Ejército turco sólo quedaron l5.000. Las medidas anti-armenias comenzaron en un clima sobrecargado por la derrota del Caúcaso.-

EL GENOCIDIO

"A partir de enero de 1915 los soldados y gendarmes armenios fueron privados de sus armas ; se los reunió en batallones de trabajo en pequeños grupos de 500 a 1.000 hombres y se los destinó a la construcción de caminos ; fueron progresivamente ejecutados en lugares aislados

Es a partir de abril que se inició la ejecución de un plan cuyas fases se sucedieron rigurosamente. La deportación comenzó a principios de abril en Zeitún , en una región que no presentaba ningún carácter estratégico inmediato. A continuación, la deportación fue extendida a las provincias fronterizas.
" El pretexto utilizado para generalizar la deportación fue provisto por la resistencia de los armenios de Van. El valí de Van, Djevded, asolaba las aldeas armenias mientras los armenios de Van organizaban su defensa. Fueron salvados in extremis por una ofensiva de efectivos rusos conducidos por los voluntarios armenios del Caúcaso. Van fue tomada el l8 de Mayo; los rusos avanzaron pero a fines de junio fueron detenidos por una contraofensiva turca. Los armenios del vilayeto de Van se replegaron y así se salvaron del exterminio.-
" Cuando la noticia de la revuelta de Van llegó a Constantinopla, el Comité Unión y Progreso (Ittihad) aprovechó la ocasión : entre el 24 y el 25 de abril de l9l5 fueron apresadas unas 650 personalidades, escritores, poetas, abogados, médicos, sacerdotes, políticos; luego fueron deportados y asesinados en los meses siguientes. Se trata, pues, de la eliminación sistemática de casi toda la intelectualidad armenia de la época.-
" Siguiendo un programa preciso, a partir del 24 de abril el gobierno ordenó la deportación de los armenios de los vilayetos orientales. Como Van estaba ocupada por el ejército ruso, la medida comprendía los seis vilayetos de Trebizonda, Erzerum, Bitlis, Diarbekir, Jarput y Sivás. Una "organización especial" (OS) era la encargada de ejecutar el plan. La formaban condenados de derecho común liberados de las cárceles, entrenados y equipados por el partido Unión y Progreso. Esta organización paralela, dirigida por Behaeddín Chakir, dependía exclusivamente del Comité Central del Ittihad. Constantinopla transmitía las directivas a los valís, kaimakams y responsables locales de la OS. Estos últimos tenían poderes discrecionales y podían remover a su antojo a los funcionarios o gendarmes recalcitrantes . El método desplegado, el ordenamiento impuesto para la evacuación de las ciudades, el itinerario seguido por las columnas de deportados, todo ello confirma la existencia de un comando centralizado que controlaba el desarrollo del programa. La orden de deportación se anunciaba en cada ciudad o población . Las familias disponían de dos días para reunir algunos efectos personales. Eran desapoderadas de sus bienes o los vendían precipitadamente. Previamente, se detenía a los notables, los miembros de los partidos armenios, los sacerdotes y los jóvenes ; se los obligaba a firmar confesiones falsas y luego se los ejecutaba directamente en pequeños grupos. Los convoyes de deportados se componían de mujeres, ancianos y niños. En las aldeas distantes se masacraba a las familias y sus casas eran incendiadas u ocupadas . Embarcaciones cargadas de víctimas fueron hundidas en las costas del Mar Negro y a lo largo del Tigris, cerca de Diarbekir. .- Entre mayo y julio de l9l5 las provincias orientales fueron asoladas por soldados y gendarmes turcos, bandas de la OS - ó "chetés" - etc. Se toleraban - y aún se alentaban - los robos, pillajes, torturas y asesinatos, y las autoridades turcas castigaban severamente cualquier protección concedida a los armenios.

"Pero la operación no pudo ser mantenida en secreto. Advertidos por misioneros y cónsules, el 24 de mayo las naciones de la Entente conminaron al gobierno turco a poner fin a las masacres, haciendo personalmente responsables a los miembros del gobierno. Como réplica, Turquía oficializó por decreto la orden de deportación bajo el pretexto de la traición de los armenios, el sabotaje y las acciones terroristas.
" En los hechos, la deportación no es sino una forma disfrazada de exterminación. Al partir, se elimina a los más resistentes. El hambre, la sed y las masacres diezman los convoyes. Millares de cadáveres se amontonan en los caminos. Los árboles y los postes de telégrafo se cargan de ahorcados; los ríos arrastran cuerpos mutilados que son depositados a lo largo de sus orillas. Sobre l.200.000 armenios de los siete vilayetos orientales, cerca de 300.000 pudieron huir al Caúcaso aprovechando la ocupación rusa ; los demás fueron asesinados en el lugar en que se hallaban o fueron deportados ; las mujeres y los niños (alrededor de 200.000) fueron secuestrados. No llegaron más de 50.000 sobrevivientes a Alepo, punto de convergencia de los convoyes de deportados.
" A fines de julio de l9l5 ,el gobierno procedió a la deportación de los armenios de Anatolia y Cilicia. En las zonas alejadas del frente, donde la presencia de los armenios no podía considerarse un peligro para el ejército turco, el gobierno procedió a efectuar una transferencia de poblaciones. Las columnas de deportados fueron dirigidas hacia el sur y diezmadas en el camino. Desde Alepo, los sobrevivientes fueron conducidos hacia el desierto de Siria, en el sud, o hacia la Mesopotamia en el sud este. Se construyeron campos de concentración en Siria, en Hama, Homs y cerca de Damasco, que acogieron alrededor de l20.000 refugiados, la mayoría de los cuales - aún al finalizar la guerra - serían repatriados a Cilicia en l9l9. Por el contrario, a lo largo del Eufrates los armenios fueron empujados siempre hacia delante, hacia Deir-es - Zor , a donde llegaron unas 200.000 personas. Entre marzo y agosto de l9l6 se ordenó desde Constantinopla la liquidación de los últimos sobrevivientes reunidos en los campos, a lo largo del ferrocarril y en las orillas del Eufrates.
" Sin embargo, aún quedan armenios en Turquía, y algunas familias de armenios - especialmente protestantes y católicos - todavía subsisten en las provincias, arrancados de la muerte por las misiones americanas y el nuncio apostólico. En algunos casos los armenios se salvaron gracias a la enérgica intervención de algún funcionario turco, o pudieron ocultarse entre amigos kurdos o turcos. Los armenios de Constantinopla o de Esmirna también escaparon de la deportación. Asimismo, hubo resistencias de Urfa, Shabbín Karahisar, Musa Dagh. En total, teniendo en cuenta los refugiados en Rusia , puede estimarse en 600.000 el número de sobrevivientes a fines de l9l6, sobre una población estimada en l.800.000 en l9l4, según Arnold Toynbee.
" La anatolia oriental fue vaciada de su población armenia. Una parte de los sobrevivientes de las masacres se refugió en Siria y el Líbano, mientras que otra parte se replegó hacia la Armenia rusa (....)".-
Hasta aquí los hechos descriptos por el Tribunal Permanente de los Pueblos y transcriptos en lo pertinente, los que de acuerdo a mi conocimiento, a la abundante bibliografía existente al respecto, y a los datos recogidos en numerosos trabajos de prestigiosos historiadores, diplomáticos y personalidades de las más diversas areas del quehacer humano, entre ellos los miembros del referido Tribunal, se ajustan objetivamente a la verdad.
Víctimas de esas alucinantes y trágicas operaciones de "solución final" para los "obstáculos" de los planes imperiales de los sectores dominantes de Turquía y del Estado terrorista que los representaba, en detrimento de los derechos, de la dignidad y de los intereses y aspiraciones de libertad y justicia del propio pueblo turco - instigado , manipulado y azuzado por sus expoliadores con el fanatismo racial o religioso y deliberados mecanismos para sumirlo en la miseria y en la ignorancia y , de este modo , lograr , por acción u omisión , su participación obnubilada en el plan de exterminio masivo - víctimas de esos siniestros móviles, digo, fueron las familias íntegras de mis progenitores (la de mi padre en la localidad de Palú , en jurisdicción del vilayeto de Jarput, y la de mi madre en la localidad de Zeitún, hoy Soulemayní),.-
Ahora bien, jamás gobierno o representante alguno del Estado turco ha reconocido los hechos descriptos e invariablemente se ha negado a la investigación, no obstante los requerimientos que en tal sentido le han formulado, especial y persistentemente los armenios y sus descendientes de distintas partes del mundo, así como los que impulsan esta presentación y las que seguramente continuarán formulándose hasta tanto no se haga lugar a la Verdad y la Justicia.y se erradique definitivamente este monstruoso flagelo portador de desapariciones, torturas e inimaginables tormentos por todos conocidos, que también asoló nuestra Patria en los aciagos días de la dictadura genocida ( l976/l983), y que tanto en un caso como en el otro apelan a los más variados estratagemas para escamotear la verdad e impedir la justicia.-


LAS TESIS TURCAS
(consignadas en la sentencia)

"El Tribunal ha examinado las tesis turcas tal como han sido expuestas en los documentos que le han sido presentados.
La negativa del gobierno turco a reconocer el genocidio de los armenios, se base principalmente en los siguientes argumentos : reducción del número de muertos, responsabilidad de los revolucionarios armenios, inversión de la culpabilidad, ausencia de premeditación.

· El número de habitantes armenios en el Imperio Otomano en l9l4, ha sido estimado en 2.l00.000 por el patriarcado armenio, en l.800.000 por A. Toynbee y en l.300.000 por los turcos. A pesar de las divergencias sobre el número de víctimas, lals proporciones admitidas por los armenios y la casi totalidad de los expertos occidentales, son las mismas, es decir aproximadamente los 2/3 de la población. Para los turcos, las proporciones de este "traslado" se reducen a la desaparición - debido a las malas condiciones generales en tiempos de guerra - del 20 al 25 % de la población . El Estado turco hace valer también que las pérdidas del lado musulmán han sido importantes. Es aprovecharse del hecho de que la presencia física armenia haya desaparecido casi totalmente de Anatolia. Actualmente, la población de Turquía es de alrededor de 45 millones de habitantes, de los cuales menos de l00.000 son armenios.

· Para desligarse de su responsabilidad, el gobierno turco utiliza el argumento de los actos de sedición - entiéndase de traición en tiempos de guerra - de los que serían culpables los armenios. Sin embargo, el Tribunal constata que solamente tienen relevancia de acciones armadas dentro del Imperio Otomano, la rebelión de Sassoun y la resistencia de Van en abril de l9l5.
· Otro argumento utilizado por el Estado turco, es la acusación según la cual son los armenios los que habrían cometido un genocidio contra los turcos. En l9l7, (o sea más de un año después de finalizadas la deportación y la exterminación de los armenios) algunos pueblos turcos fueron efectivamente destruídos por tropas armenias. El Tribunal considera que estos actos, por condenables que fueran, no podían constituir un genocidio. El Tribunal nota además, que estos actos son ampliamente posteriores a las masacres en masa sufridas por los armenios.
· Finalmente, el Estado turco recusa la tesis de la premeditación, al poner en duda la autenticidad de los 5 telegramas del ministro del Interior Talaat, los que fueron autentificados por expertos designados por el Tribunal durante el proceso de Soghomón Tehlirián en Berlín -Charlottenburg en l92l. Este último fue absuelto del asesinato de Talaat, habida cuenta de los crímenes contra la humanidad perpetrados por el gobierno de los Jóvenes Turcos. El embajador alemán Wangenheim por su parte, no pone en duda , desde el 7 de Julio de l9l5 , el carácter premeditado de los sucesos en cuestión :Esta circunstancia y la manera según la cual se efectúa la deportación, demuestran que el gobierno persigue realmente el objetivo de exterminar la raza armenia en el Imperio Otomano " (carta concerniente a la extensión de la medida de deportación a las provincias que no están amenazadas por una invasión enemiga - N° l06 de la colección "Deutschland unds Armenien l9l4-l9l8", Archivos de la Wilhelm Strasse, publicada por el Pastor Lepsius-

En 1971, la Comisión de los Derechos del Hombre de las Naciones Unidas, pidió a la Sub-Comisión de lucha contra las medidas discriminatorias y protección a las minorías - compuesta de expertos independientes - que proceda a un "Estudio sobre la cuestión de la prevención y la represión del crimen de genocidio"
En l973 y l975, los dos informes provisorios presentados sucesivamente a la Sub-Comisión por el redactor especial, contenían un párrafo 30 así redactado:" Pasando a la época contemporánea, se puede señalar la existencia de una documentación suficientemente abundante con relación a la masacre de los armenios que ha sido considerada como el primer genocidio del siglo XX".-
En el informe definitivo, sometido a la apreciación de la Comisión en l979, el precitado párrafo 30 fue omitido. El Presidente se hizo eco entonces de la intensidad de las reacciones provocadas por esta, señalando que sus efectos tomaban proporciones de una magnitud tal que el autor sin duda no había previsto . En consecuencia, le rogó tener en cuenta esas reacciones y las intervenciones de los delegados de la Comisión provocadas por dicha omisión, en el momento de dar el último toque al texto de su informe.-

Como el relator especial no acabó su misión, la Sub-Comisión , en aplicación de la resolución l983/33 del Consejo Económico Social, designó un nuevo redactor especial con la misión de revisar en su conjunto y poner al día el estudio sobre la cuestión de la prevención y represión del crimen de genocidio.-
Para oponerse a la adopción del párrafo 30 precitado, el Tribunal comprueba que la delegación de Turquía ha invocado, en lo esencial:
· Que los hechos alegados estaban deformados con relación a la verdad histórica.
· Que la calificación de genocidio no era pertinente, al no tratarse de masacres sino de hechos de guerra.
· Que, en fin, la evocación de los hechos que se remontaban a principios de siglo, no haría más que contribuir a reavivar las pasiones..-
Sobre los dos primeros puntos, referentes a los hechos y al derecho, el Tribunal ha examinado las tesis presentadas, esperando así haber contribuído a los esfuerzos deseados por la Comisión de los Derechos del Hombre para que la Sub-Comisión pueda desempeñar su tarea tomando en consideración todas las informaciones puestas en su conocimiento.
Sobre el tercer punto, el Tribunal sólo puede proceder a constatar que lejos de apaciguar los espíritus, la negativa de adoptar el párrafo 30 precitado, ha alentado reacciones apasionadas.".-
En cuanto a lo concerniente a los Derechos del pueblo armenio, el mencionado Tribunal expresa:
" El Tribunal constató que las poblaciones armenias que fueron objeto de las masacres y otras sevicias denunciadas ante él, constituyen un pueblo en el sentido del derecho internacional.- (...) Este pueblo tiene hoy el derecho a disponer de su mismo, de acuerdo con el artículo l,/2 de la Carta de las Naciones Unidas y las disposiciones de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos adoptada en Argel, el 4 de julio de l976 .-(...) . El Tribunal desea destacar las obligaciones particulares que pesan sobre el Estado turco en esta materia, sobre la base tanto de las reglas generales del derecho internacional como de los tratados particulares (...). El Tribunal indica al respecto, que en virtud del artículo 6l del Tratado de Berlín, este Estado se obligó - desde l878 - a dar al pueblo armenio en el interior del Imperio Otomano, un régimen que garantizara, bajo el control de la comunidad internacional, su desarrollo en seguridad (...) y que aún antes de que el derecho de los pueblos a disponer de sí mismos fuera explícitamente afirmado en la Carta de las Naciones unidas, los derechos del pueblo armenio habían sido reconocidos por los Estados interesados bajo el control de representantes de la comunidad internacional".-
Por todo lo expuesto a V.E solicito que haciendo lugar a la presente demanda por derecho a la verdad, a fin de conocer cual fue el destino de mis familiares y del pueblo que integraban, asi como para conocer el lugar donde yacen sus restos y realizar el duelo de acuerdo a mis creencias, oportunamente se proceda a :
1. Solicitar al Gobierno de Turquía que, por las vias que procedan, informe detalladamente la suerte corrida por mis familiares paternos y maternos, radicados en Palú (Jarput) y Zaitun (Soulemainyi), respectivamente, durante los sucesos que tuvieron lugar entre 1915 y 1923 en las citadas localidades.-

2. Solicitar al Gobierno de Turquía, ponga a disposición del suscrito o de las personas físicas o jurídicas que autorice al efecto, los archivos que posean relativos a los sucesos mencionados, de los cuales fueron víctimas mis familiares, ya sea por desaparición, deportación, ejecución o cualquier otro modo de exterminio.-

3. Solicitar autorización al Gobierno de Turquía, para practicar in situ todo tipo de investigación tendiente a la localización de los restos de mis familiares.-

4. Solicitar a los Gobiernos de Gran Bretaña, Estados Unidos de Norteamérica, Alemania, y del Estado Vaticano remitan toda la información que obre en sus archivos relativa a los sucesos ocurridos entre 1915/1923, jurisdiccion de Turquía en los vilayetos de Trebizonda, Erzerum, Bitlis, Diarberkir, Jarput y Sivas donde habitaba el pueblo armenio, entre otros territorios, bajo la administración imperial o republicana de Turquía

5. Se solicita a la Oficina de Información de las Naciones Unidas en nuestro país: a) la remisión de copia certificada del " Informe revisado y actualizado sobre la cuestión de la prevención y la sanción del crimen de genocidio" preparado por Ben Whitaker, miembro de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de Naciones Unidas y aprobado en el 38º Periodo de Sesiones de Agosto de 1985, documento que lleva la Identificación E/CN.4/Sub.2/1985/6; b) Copia certificada de las Actas del 38º Periodo de Sesiones, tema 4 del Programa Provisional.

III. DERECHO:

Fundo el derecho en lo dispuesto por los arts. 75 incc. 22 y 118 de la Constitución Nacional y disposiciones complementarias y concordantes.

IV. RESERVA DE CASO FEDERAL:

Dejo planteado el caso federal, cuya aplicación prevé el artículo 14 de la ley 48, teniendo en cuenta la naturaleza del caso planteada, como así también, el alcance y la interpretación de las normas y antecedentes institucionales referenciados.-

V. PETITORIO:

1) Se me tenga por presentado y por constituido el domicilio legal.-
2) Por interpuesta demanda por derecho a la verdad.-
3) Se agregue la documental acompañada y se requiera la ofrecida.-
4) Oportunamente se haga lugar a la demanda, en los términos solicitados.-
5) Se tenga presente la reserva del Caso Federal

Proveer de Conformidad.


SERA JUSTICIA.


Gregorio Hairabedian
Luisa Hairabedian (Abogada)

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