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DEMANDA
DERECHO A LA VERDAD - GENOCIDIO DE ARMENIOS
Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal
y Correccional
Gregorio Hairabedián, por derecho propio,con
el patrocinio letrado de la Dra. Luisa Sandra Hairabedián,
T., F. CPA, constituyendo domicilio en la Av. Presidente
Roque Saenz Peña 570, piso sexto, de esta
ciudad, a VV.SS. digo:
Tal como se identifica por mi apellido, soy hijo
de armenio, tanto de parte de padre (Ohanes u Ovhanes
o Juan Hairabedián ) como de madre (Lusaper
o Luisa Barsumián), ambos fallecidos, de cuya
unión matrimonial nací en la ciudad
de Córdoba, de esta República, el 9
de Agosto de 1932.-
Ellos, mis progenitores, se refugiaron en Argentina
con posterioridad al genocidio de que fue objeto
el pueblo armenio - como es de público conocimiento
- entre los años l9l5/l6, dispuesto , organizado
y ejecutado por el Estado de Turquía,.-
Como consecuencia de ese crimen de lesa humanidad
- que aún permanece impune - fueron desaparecidos,
exterminados , deportados, ó de algún
otro modo eliminados físicamente todos nuestros
familiares, esto es, mis abuelos, tíos, primos,
etc., en número no inferior a 50 personas
aproximadamente, súbditos todos del Estado
turco, imperial o republicano.-
Mi padre , en la ocasión, se encontraba residiendo
en la ciudad de Nueva Jersey de los Estados Unidos
de Norteamérica, mientras que mi madre era
pupila del orfanato alemán Bethshalum, con
sede en la ciudad de Marash, Turquía, circunstancias éstas
que los relevaron de integrar la nómina de
las víctimas fatales.-
Ahora bien, teniendo en cuenta la sistemática
y recurrente posición asumida públicamente
por el Estado de Turquía, reiteradamente expresada
por los gobernantes de turno en cuanta oportunidad,
foro y organismos oficiales o privados, nacionales
o internacionales y de cualquier otra naturaleza
sea del caso,,negando enfáticamente la comisión
del delito referido (genocidio) además de
terrorismo de estado, no obstante el reconocimiento
y la condena oficiosa de que ha sido objeto por parte
de personalidades,entidades de derechos humanos,
parlamentos (entre ellos las Cámaras de Diputados
(l7-4-85) y Senadores de la Nación Argentina
(l9-6-85), convenciones, etc. etc., en atención
a la abundante, incontrovertibles e irrefutables
pruebas de todo tipo existente al respecto, vengo
a promover estas acciones en ejercicio de las facultades
que me concede el DERECHO A LA VERDAD a fin de esclarecer
los hechos acaecidos, tipificantes del referido delito
de lesa humanidad , mediante las pertinentes investigaciones
e informaciones que se requieran practicar y obtener
al efecto.-
FUNDAMENTOS
No escapará a VV.SS.. la enorme relevancia
del caso planteado, tanto para la Justicia en general
- como bien supremo de la Humanidad que, en este
caso, conlleva el esclarecimiento del primer genocidio
del siglo XX y que no pocos se han atrevido de calificar
como el "ensayo general del nazi-fascismo" -
como para el efectivo ejercicio de mis propios derechos
en particular, susceptibles de ser vulnerados u obstruídos
de persistir la actitud marcadamente negativa del
Estado turco.-
Precisamente, por tratarse de un crimen de lesa humanidad
e imprescriptible, el Estado turco tiene la obligación
de promover las investigaciones que conduzcan a la
Verdad, aunque no sean los gobernantes actuales del
mencionado país los responsables personales
de su comisión.- Así lo exige el derecho
de obtener una respuesta circunstanciada de los hechos
, aún cuando no haya posibilidad de acciones
punitivas, pues se trata de la preservación
de derechos inalienables e inherentes a la condición
humana, como la vida, la dignidad, la solidaridad
y todos aquellos que hacen a la convivencia en paz
y en libertad, ancestralmente reconocidos.-
Haciendo referencia al Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, Juan E.Mendez en su ensayo sobre
el "Derecho a la Verdad frente a las graves
violaciones de los derechos humanos" (ver"Aplicación
de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales
locales",publicado por el CELS y editado por "Editores
Del Puerto" ) sostiene que "el derecho
a la verdad sobre violaciones masivas y sistemáticas
del pasado es parte integrante de la libertad de
expresión ,que en todos los instrumentos internacionales
se vincula con un derecho a la información
en posesión del Estado"(pg. 524).-
Por su parte, Alicia Oliveira y María José Guembe,
en el mismo trabajo, afirman :" El derecho a
la verdad...es el derecho a obtener respuestas del
Estado.- Todo individuo puede exigirle al Estado
que lo informe acerca de aquello que le corresponde
saber. El derecho a la verdad es, por ello, un elemento
del derecho a la justicia" (pg. 549).-
En la nota de Andres Gil Gimenez aparecida en La
Ley de fecha.................., con el título
de "LA VERDAD, UN DERECHO EMERGENTE" (pg.28),
comentando el fallo dictado en la causa "Urteaga" (punto
6) se señala que "la Corte Suprema de
Justicia de la Nación le dio al derecho a
la verdad un alcance y modalidad específico.
Los familiares de Benito Urteaga tienen derecho a
conocer la verdad sobre sus destino; o sea, sobre
que sucedió con él , cuál fue
su real suerte, donde se encuentran sus restos. Y
el Estado está obligado a posibilitar y facilitar
el acceso a los datos obrantes en los registros estatales
civiles o militares que puedan ayudar a encontrar
a la verdad sobre Benito J. Urteaga"y añade
: El voto del ministro Bossert agrega al derecho
a la verdad un componente adicional : el derecho
al duelo (......) (cuando) expresa : " Cuestionar
ese derecho implica negar que un sujeto posee una
dignidad mayor que la materia. Y ello afecta no sólo
al deudo que reclama, sino a la sociedad civil que
debe sentirse disminuída ante la desaparición
de alguno de sus miembros ; una sociedad sana no
puede permitir que un individuo que ha formado parte
de su propia sustancia, en la que ha impreso su marca,
se pierda para siempre (...) Es por ello que toda
comunidad moral permite y protege la posibilidad
de duelo, ya que a través de él se
recobran las fuerzas, se vuelve a esperar y vivir.
Se sale del duelo, y se sale de él gracias
al duelo mismo".-
El desconocimiento sistemático del Estado
turco de la comisión del delito de que se
trata y su cerrada negativa al esclarecimiento de
los hechos a travès de investigadores imparciales
que permitan la determinación de la verdad
que persigo, agravia la racionalidad elemental que
deben regir las relaciones de convivencia humana,
viola los fundamentos y los propósitos necesidades
que dieron origen a los Derechos Humanos y la Carta
de las Naciones Unidas, desnaturaliza el estado de
derecho, impide la tutela de los bienes inherentes
a la condición humana, genera escepticismo
sobre los alcances de la Justicia y, sobre todo,
alienta la impunidad y la tentación a apelar
recurrentemente al expediente exterminador para dominar
y expoliar a los pueblos que apuestan a la vida con
Dignidad , Justicia, Paz , Libertad, y Solidaridad.-
No olvidemos la aberrante lección de Hitler,
cuando en Agosto de l939, al ordenar la eliminación
física de sus enemigos para apuntalar demencialmente
el proyecto imperial del nazi-fascismo con garantía
de impunidad, evocaba: "¿ Quièn
habla hoy del exterminio de los armenios?"
No menos relevantes son las consideraciones que desde
el campo de la salud mental , efectúa la psicología.-
En efecto, la psicóloga argentina Marìa
Teresa Poyraziàn, comentando el libro de Hèlene
Piraliàn: "Genocide et transmisión.
Sauver la mort, sortir du meurtre ("Genocidio
y transmisiòn. Salvar la muerte , salir del
asesinato "), referido al genocidio de armenios
- caracterizado por el historiador inglès
Eric Hobsbawn como "el primer intento moderno
de eliminar a todo un pueblo " - centra su análisis
en la pregunta que se formula la autora como origen
del libro objeto del comentario :" Què significa
ser el sobreviviente de un genocidio, còmo
no morir de la herencia del genocidio? " para
sostener que "el eje de su reflexión
es el hecho de que, a diferencia del genocidio judìo,
el genocidio armenio no ha sido reconocido por sus
responsables, es decir el gobierno turco, o por los
sucesores de los responsables, y reflexiona sobre
las consecuencias que ese no reconocimiento, que
ese desconocimiento activo tiene para los sobrevivientes
y su descendencia. Un genocidio de estas características
conlleva además del asesinato masivo de las
personas, un asesinato de lo simbólico y de
su transmisión a los descendientes, un asesinato
sin fin, afirma la mencionada analista y añade: "Sin
esta idea de una aniquilación radical, de
un asesinato sin fin, que incluya la descendencia,
no se entenderìa el carácter activo
del desconocimiento que los turcos implementan sistemáticamente
hasta hoy (l998)(...) . Ese desconocimiento activo
del genocidio - concluye - mantiene el efecto imaginario
de omnipotencia del exterminador y sigue reteniendo
a los sobrevivientes en la dualidad vìctima-
opresor, de la que es muy difícil sustraerse.
Intentar hacerlo - agrega- serìa exponerse
a un deseo asesino en permanente vigencia. Sòlo
quedarà entonces sostener, mediante el recuerdo
permanente del horror, el momento del trauma como ùnica
identidad posible".-
"A la luz de la abrumadora cantidad de pruebas
existentes - afirmaba el Dr. Roberto M.Malkassiàn
, Profesor Adjunto regular de Derecho Internacional
Pùblico y de Derechos Humanos y Garantìas
de la Universidad Nacional de Buenos Aires - pruebas
de las que gran parte de los armenios somos testimonio
y consecuencia de las mismas - decía - hablar
de la responsabilidad internacional del genocidio
cometido contra el pueblo armenio parece màs
una broma macabra que la búsqueda de la tipificaciòn
jurídica de las consecuencias de sus acciones
bárbaramente criminales. Sin embargo es necesario.
Es necesario- reitera - porque (...)el Estado turco
persiste aùn hoy(l982) en desconocer su responsabilidad" ("Aspectos
jurídicos y Económicos del Genocidio
Armenio", Ed. Consejo Profesional Argentino-Armenio,
pg. 63)
Ajustado estrictamente a los fundamentos citados,
sin otras pretensiones que no sean las que alego
en esta presentación, lejos de odios, venganzas ó móviles
pecuniarios, aspiro VV.SS - y así lo reclamo
- que el Estado de Turquía , a través
de sus representantes legales, cumpla con el deber
que le impone su condición de integrante de
la comunidad internacional - conforme a los pactos,
convenciones y normas del Derecho Internacional aplicables
al caso - de investigar, informar, y esclarecer los
hechos en lugar de ocultarlos o negarlos como regularmente
lo viene haciendo.-
Lo hago también, a partir del compromiso
que he asumido para promover el Nunca Mas de genocidios
y, consiguientemente, contribuir a establecer nuevas
y superiores relaciones de convivencia en las que
el hombre sea un fin en sí mismo, sujeto hacedor
de su propio desarrollo desalienado como condición
del libre desarrollo de todos sus semejantes, y nó objeto
pasivo, cosa o mercancía susceptible de ser
expoliado, denigrado y, llegado al caso, exterminado
físicamente si osara exigir justicia y dignidad.-
Compromiso, digo, que no se agota en el caso armenio
- pardigmático, por cierto - sino que desde
su singularidad se integra a la empresa humanista,
de signo liberador, conformada por mujeres y hombres
de distintas procedencias sociales, religiosas, étnicas
y culturales de todas las latitudes del planeta.-
Y en esa dirección, en la lucha en el campo
del Derecho , entiendo que es insoslayable acudir
a las instancias judiciales en busca de Verdad y
Justicia a pesar de las consabidas diferencias procesales
o jurisdiccionales las que, a mi entender, deberán
superarse en atención a la relevancia incuestionable
e incontrovertible de la entidad del Derecho en cuestión.-
De ahí la necesidad imperiosa de generar conciencia "...que
los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico
son una potestad o capacidad del individuo, organización
social o pueblo nominado por la norma de derecho,
lo que comporta la facultad de exigir su efectividad
ante la autoridad estatal concernida ", tal
como lo propugna el Dr.Eduardo Barcesat en "Derecho
al Derecho" (Ediciones Fin de Siglo, pg. 74).-
LOS HECHOS - ANTECEDENTES
Cabe aclarar, que para evitar cualquier suspicacia
de unilateralidad desvirtuante , no he apelado a
las numerosas y bien documentadas referencias históricas
de autores armenios o descendientes de armenios,
entre ellos el del Dr. Pascual Ohanián, destacado
investigador de nuestro medio - que aportaré a
estos obrados en la correspondiente oportunidad procesal
- sino que me he limitado al desarrollo y transcripción
en lo pertinente del juicio moral sustanciado ante
el "Tribunal Permanente de los Pueblos" fundado
por el ex senador italiano Lelio Basso y constituido
por las siguientes personalidades de reconocida e
incontrovertible solvencia moral e intelectual: Presidente:
Francois Rigaux (Bélgica), Vicepresidentes:
Ruth First (Sudáfrica), Makoto Oda (Japón),
Armando Uribe (Chille), y George Wald (U.S.A.).-
Secretario : Gianni Tognoni (Italia).- A dichas sesiones,
que versaban sobre el "Genocidio de Armenios"y
que se realizaron en París entre los días
l3 a l6 de Abril de l984, asistió e integró el
Tribunal nuestro eminente compatriota, Premio Nobel
de la Paz, Arquitecto Adolfo Perez Esquivel.- (Acompaño
folleto con la sentencia íntegra del Tribunal).-
INTRODUCCION HISTORICA
"La presencia del pueblo armenio en la Anatolia
Oriental y el Cáucaso está probada
a partir del siglo VI a. de C. Durante dos milenios
el pueblo armenio conoció períodos
de independencia y de vasallaje . Se sucedieron varias
dinastías reales hasta la caída del último
reino armenio, en el siglo XIV. Al adoptar el cristianismo
como religión del Estado a principios del
siglo IV y un alfabeto específico, que ya
en esa época le confirió identidad
nacional, los armenios fueron frecuentemente perseguidos
por su fe por diversos invasores o conquistadores.
Si bien ocupan una situación geográfica
particularmente vulnerable como posición estratégica,
hasta la primera guerra mundial los armenios pudieron
crear y preservar su idioma, una cultura, una religión,
en resumen, una identidad, en sus territorios históricos
que los mismos turcos designaban con el nombre de
Ermenistán.
"
Después de la desaparición del último
reino armenio, la mayor parte de Armenia fue dominada
por los turcos mientras Persia controlaba las regiones
orientales que, a su vez, serían anexadas
por los rusos en el siglo XIX.
"
Al igual que las otras minorías religiosas
del Imperio Otomano, la comunidad armenia (o "millet")
gozaba de autonomía religiosa y cultural y
- durante el período clásico del imperio
- de una paz relativa, pese a su condición
de súbditos de clase inferior ("Rayás").
"
Pero con la declinación del imperio, en el
siglo XIX las condiciones se deterioraron y fueron
cada vez más opresivas. El crecimiento demográfico,
las sucesivas oleadas de refugiados turcos provenientes
de Rusia y los Balcanes, la sedentarización
de los nómades (kurdos, circasianos, etc.),
modificaron las relaciones de población y
se acentuaron la presión sobre la tierra,
multiplicando los problemas de la propiedad agraria.
El resultado fue el agravamiento de la situación
de la población armenia, en sus gran mayoría
campesina. Las estructuras anquilosadas del imperio
no le permitían modernizarse ni reformarse.
Algunas tratativas de reformas (constitución
de un ejercito moderno, impuestos en dinero) sólo
consiguieron aumentar la pauperización del
campesinado. Al mismo tiempo, el despertar de las
nacionalidades en los Balcanes desembocó progresivamente
en la independencia de pueblos hasta entonces dominados
por los otomanos.
El imperio fue debilitado cada vez más, especialmente
por sus deudas. A partir de l878, después
de la guerra ruso-turca, la cuestión armenia
se convirtió en uno de los elementos de la
cuestión de Oriente. En el tratado de San
Stéfano (l877) el artículo l6 preveía
una serie de reformas en las regiones armenias, garantizadas
por los rusos. Pero el tratado de Berlín (l878),
como consecuencia de un cambio de alianzas, aligeró las
obligaciones de Turquía y confió a
Inglaterra la supervisión de la aplicación
de las reformas, las que - sin embargo quedaron como
letra muerta (.......)
"
Al estallar la primera guerra mundial el Imperio
Otomano tuvo hesitaciones para elegir su campo..
Bajo presión alemana, a principios de noviembre
de l9l4 se colocó junto a las potencias centrales.
La posición de los armenios era difícil.
Ocupaban un territorio considerado vital por Turquía
para la realización de sus planes imperialistas
turanios con respecto a los pueblos de la Transcaucasia
y el Asia Central. Por otra parte, la división
del pueblo armenio entre el Imperio Otomano (dos
millones de armenios) y Rusia (l.700.000), lo separaba
automáticamente en dos campos.- En el VIII
Congreso de la Federación Revolucionaria Armenia
,realizada en Erzerum en agosto de l9l4, los Dashnak
rechazaron las propuestas de los Jóvenes Turcos
que les solicitaban efectuar acciones subversivas
entre los armenios de Rusia-. Desde principios de
la guerra, en general los armenios de Turquía
se comportaron como súbditos leales y se enrolaron
en el ejército turco. Por su lado los armenios
de Rusia fueron normalmente incorporados al ejército
ruso y enviados a los frentes europeos. Durante los
primeros meses de la guerra los armenios de Rusia
formaron cuerpos de voluntarios que sirvieron al
ejército zarista como exploradores : réplica
rusa del proyecto turco propuesto a los armenios
de Erzerum, unos meses antes. El rechazo de Erzerum
y la formación de esos batallones de voluntarios
son los argumentos retenidos por los Jóvenes
Turcos para convencerse de la traición de
los armenios.- Enver, convertido en generalísimo,
entró en Transcaucasia en pleno invierno,
pero fue derrotado en Sarikamish tanto por el invierno
como por el ejercito ruso. De los 90.000 hombres
del III Ejército turco sólo quedaron
l5.000. Las medidas anti-armenias comenzaron en un
clima sobrecargado por la derrota del Caúcaso.-
EL GENOCIDIO
"A partir de enero de 1915 los soldados y gendarmes
armenios fueron privados de sus armas ; se los reunió en
batallones de trabajo en pequeños grupos de
500 a 1.000 hombres y se los destinó a la
construcción de caminos ; fueron progresivamente
ejecutados en lugares aislados
Es a partir de abril que se inició la ejecución
de un plan cuyas fases se sucedieron rigurosamente.
La deportación comenzó a principios
de abril en Zeitún , en una región
que no presentaba ningún carácter estratégico
inmediato. A continuación, la deportación
fue extendida a las provincias fronterizas.
"
El pretexto utilizado para generalizar la deportación
fue provisto por la resistencia de los armenios de
Van. El valí de Van, Djevded, asolaba las
aldeas armenias mientras los armenios de Van organizaban
su defensa. Fueron salvados in extremis por una ofensiva
de efectivos rusos conducidos por los voluntarios
armenios del Caúcaso. Van fue tomada el l8
de Mayo; los rusos avanzaron pero a fines de junio
fueron detenidos por una contraofensiva turca. Los
armenios del vilayeto de Van se replegaron y así se
salvaron del exterminio.-
"
Cuando la noticia de la revuelta de Van llegó a
Constantinopla, el Comité Unión y Progreso
(Ittihad) aprovechó la ocasión : entre
el 24 y el 25 de abril de l9l5 fueron apresadas unas
650 personalidades, escritores, poetas, abogados,
médicos, sacerdotes, políticos; luego
fueron deportados y asesinados en los meses siguientes.
Se trata, pues, de la eliminación sistemática
de casi toda la intelectualidad armenia de la época.-
"
Siguiendo un programa preciso, a partir del 24 de
abril el gobierno ordenó la deportación
de los armenios de los vilayetos orientales. Como
Van estaba ocupada por el ejército ruso, la
medida comprendía los seis vilayetos de Trebizonda,
Erzerum, Bitlis, Diarbekir, Jarput y Sivás.
Una "organización especial" (OS)
era la encargada de ejecutar el plan. La formaban
condenados de derecho común liberados de las
cárceles, entrenados y equipados por el partido
Unión y Progreso. Esta organización
paralela, dirigida por Behaeddín Chakir, dependía
exclusivamente del Comité Central del Ittihad.
Constantinopla transmitía las directivas a
los valís, kaimakams y responsables locales
de la OS. Estos últimos tenían poderes
discrecionales y podían remover a su antojo
a los funcionarios o gendarmes recalcitrantes . El
método desplegado, el ordenamiento impuesto
para la evacuación de las ciudades, el itinerario
seguido por las columnas de deportados, todo ello
confirma la existencia de un comando centralizado
que controlaba el desarrollo del programa. La orden
de deportación se anunciaba en cada ciudad
o población . Las familias disponían
de dos días para reunir algunos efectos personales.
Eran desapoderadas de sus bienes o los vendían
precipitadamente. Previamente, se detenía
a los notables, los miembros de los partidos armenios,
los sacerdotes y los jóvenes ; se los obligaba
a firmar confesiones falsas y luego se los ejecutaba
directamente en pequeños grupos. Los convoyes
de deportados se componían de mujeres, ancianos
y niños. En las aldeas distantes se masacraba
a las familias y sus casas eran incendiadas u ocupadas
. Embarcaciones cargadas de víctimas fueron
hundidas en las costas del Mar Negro y a lo largo
del Tigris, cerca de Diarbekir. .- Entre mayo y julio
de l9l5 las provincias orientales fueron asoladas
por soldados y gendarmes turcos, bandas de la OS
- ó "chetés" - etc. Se toleraban
- y aún se alentaban - los robos, pillajes,
torturas y asesinatos, y las autoridades turcas castigaban
severamente cualquier protección concedida
a los armenios.
"Pero la operación no pudo ser mantenida
en secreto. Advertidos por misioneros y cónsules,
el 24 de mayo las naciones de la Entente conminaron
al gobierno turco a poner fin a las masacres, haciendo
personalmente responsables a los miembros del gobierno.
Como réplica, Turquía oficializó por
decreto la orden de deportación bajo el pretexto
de la traición de los armenios, el sabotaje
y las acciones terroristas.
"
En los hechos, la deportación no es sino una
forma disfrazada de exterminación. Al partir,
se elimina a los más resistentes. El hambre,
la sed y las masacres diezman los convoyes. Millares
de cadáveres se amontonan en los caminos.
Los árboles y los postes de telégrafo
se cargan de ahorcados; los ríos arrastran
cuerpos mutilados que son depositados a lo largo
de sus orillas. Sobre l.200.000 armenios de los siete
vilayetos orientales, cerca de 300.000 pudieron huir
al Caúcaso aprovechando la ocupación
rusa ; los demás fueron asesinados en el lugar
en que se hallaban o fueron deportados ; las mujeres
y los niños (alrededor de 200.000) fueron
secuestrados. No llegaron más de 50.000 sobrevivientes
a Alepo, punto de convergencia de los convoyes de
deportados.
"
A fines de julio de l9l5 ,el gobierno procedió a
la deportación de los armenios de Anatolia
y Cilicia. En las zonas alejadas del frente, donde
la presencia de los armenios no podía considerarse
un peligro para el ejército turco, el gobierno
procedió a efectuar una transferencia de poblaciones.
Las columnas de deportados fueron dirigidas hacia
el sur y diezmadas en el camino. Desde Alepo, los
sobrevivientes fueron conducidos hacia el desierto
de Siria, en el sud, o hacia la Mesopotamia en el
sud este. Se construyeron campos de concentración
en Siria, en Hama, Homs y cerca de Damasco, que acogieron
alrededor de l20.000 refugiados, la mayoría
de los cuales - aún al finalizar la guerra
- serían repatriados a Cilicia en l9l9. Por
el contrario, a lo largo del Eufrates los armenios
fueron empujados siempre hacia delante, hacia Deir-es
- Zor , a donde llegaron unas 200.000 personas. Entre
marzo y agosto de l9l6 se ordenó desde Constantinopla
la liquidación de los últimos sobrevivientes
reunidos en los campos, a lo largo del ferrocarril
y en las orillas del Eufrates.
"
Sin embargo, aún quedan armenios en Turquía,
y algunas familias de armenios - especialmente protestantes
y católicos - todavía subsisten en
las provincias, arrancados de la muerte por las misiones
americanas y el nuncio apostólico. En algunos
casos los armenios se salvaron gracias a la enérgica
intervención de algún funcionario turco,
o pudieron ocultarse entre amigos kurdos o turcos.
Los armenios de Constantinopla o de Esmirna también
escaparon de la deportación. Asimismo, hubo
resistencias de Urfa, Shabbín Karahisar, Musa
Dagh. En total, teniendo en cuenta los refugiados
en Rusia , puede estimarse en 600.000 el número
de sobrevivientes a fines de l9l6, sobre una población
estimada en l.800.000 en l9l4, según Arnold
Toynbee.
"
La anatolia oriental fue vaciada de su población
armenia. Una parte de los sobrevivientes de las masacres
se refugió en Siria y el Líbano, mientras
que otra parte se replegó hacia la Armenia
rusa (....)".-
Hasta aquí los hechos descriptos por el Tribunal
Permanente de los Pueblos y transcriptos en lo pertinente,
los que de acuerdo a mi conocimiento, a la abundante
bibliografía existente al respecto, y a los
datos recogidos en numerosos trabajos de prestigiosos
historiadores, diplomáticos y personalidades
de las más diversas areas del quehacer humano,
entre ellos los miembros del referido Tribunal, se
ajustan objetivamente a la verdad.
Víctimas de esas alucinantes y trágicas
operaciones de "solución final" para
los "obstáculos" de los planes imperiales
de los sectores dominantes de Turquía y del
Estado terrorista que los representaba, en detrimento
de los derechos, de la dignidad y de los intereses
y aspiraciones de libertad y justicia del propio
pueblo turco - instigado , manipulado y azuzado por
sus expoliadores con el fanatismo racial o religioso
y deliberados mecanismos para sumirlo en la miseria
y en la ignorancia y , de este modo , lograr , por
acción u omisión , su participación
obnubilada en el plan de exterminio masivo - víctimas
de esos siniestros móviles, digo, fueron las
familias íntegras de mis progenitores (la
de mi padre en la localidad de Palú , en jurisdicción
del vilayeto de Jarput, y la de mi madre en la localidad
de Zeitún, hoy Soulemayní),.-
Ahora bien, jamás gobierno o representante
alguno del Estado turco ha reconocido los hechos
descriptos e invariablemente se ha negado a la investigación,
no obstante los requerimientos que en tal sentido
le han formulado, especial y persistentemente los
armenios y sus descendientes de distintas partes
del mundo, así como los que impulsan esta
presentación y las que seguramente continuarán
formulándose hasta tanto no se haga lugar
a la Verdad y la Justicia.y se erradique definitivamente
este monstruoso flagelo portador de desapariciones,
torturas e inimaginables tormentos por todos conocidos,
que también asoló nuestra Patria en
los aciagos días de la dictadura genocida
( l976/l983), y que tanto en un caso como en el otro
apelan a los más variados estratagemas para
escamotear la verdad e impedir la justicia.-
LAS TESIS TURCAS
(consignadas en la sentencia)
"El Tribunal ha examinado las tesis turcas
tal como han sido expuestas en los documentos que
le han sido presentados.
La negativa del gobierno turco a reconocer el genocidio
de los armenios, se base principalmente en los siguientes
argumentos : reducción del número de
muertos, responsabilidad de los revolucionarios armenios,
inversión de la culpabilidad, ausencia de
premeditación.
· El número de habitantes armenios
en el Imperio Otomano en l9l4, ha sido estimado en
2.l00.000 por el patriarcado armenio, en l.800.000
por A. Toynbee y en l.300.000 por los turcos. A pesar
de las divergencias sobre el número de víctimas,
lals proporciones admitidas por los armenios y la
casi totalidad de los expertos occidentales, son
las mismas, es decir aproximadamente los 2/3 de la
población. Para los turcos, las proporciones
de este "traslado" se reducen a la desaparición
- debido a las malas condiciones generales en tiempos
de guerra - del 20 al 25 % de la población
. El Estado turco hace valer también que las
pérdidas del lado musulmán han sido
importantes. Es aprovecharse del hecho de que la
presencia física armenia haya desaparecido
casi totalmente de Anatolia. Actualmente, la población
de Turquía es de alrededor de 45 millones
de habitantes, de los cuales menos de l00.000 son
armenios.
· Para desligarse de su responsabilidad,
el gobierno turco utiliza el argumento de los actos
de sedición - entiéndase de traición
en tiempos de guerra - de los que serían culpables
los armenios. Sin embargo, el Tribunal constata que
solamente tienen relevancia de acciones armadas dentro
del Imperio Otomano, la rebelión de Sassoun
y la resistencia de Van en abril de l9l5.
·
Otro argumento utilizado por el Estado turco, es
la acusación según la cual son los
armenios los que habrían cometido un genocidio
contra los turcos. En l9l7, (o sea más de
un año después de finalizadas la deportación
y la exterminación de los armenios) algunos
pueblos turcos fueron efectivamente destruídos
por tropas armenias. El Tribunal considera que estos
actos, por condenables que fueran, no podían
constituir un genocidio. El Tribunal nota además,
que estos actos son ampliamente posteriores a las
masacres en masa sufridas por los armenios.
·
Finalmente, el Estado turco recusa la tesis de la
premeditación, al poner en duda la autenticidad
de los 5 telegramas del ministro del Interior Talaat,
los que fueron autentificados por expertos designados
por el Tribunal durante el proceso de Soghomón
Tehlirián en Berlín -Charlottenburg
en l92l. Este último fue absuelto del asesinato
de Talaat, habida cuenta de los crímenes contra
la humanidad perpetrados por el gobierno de los Jóvenes
Turcos. El embajador alemán Wangenheim por
su parte, no pone en duda , desde el 7 de Julio de
l9l5 , el carácter premeditado de los sucesos
en cuestión :Esta circunstancia y la manera
según la cual se efectúa la deportación,
demuestran que el gobierno persigue realmente el
objetivo de exterminar la raza armenia en el Imperio
Otomano " (carta concerniente a la extensión
de la medida de deportación a las provincias
que no están amenazadas por una invasión
enemiga - N° l06 de la colección "Deutschland
unds Armenien l9l4-l9l8", Archivos de la Wilhelm
Strasse, publicada por el Pastor Lepsius-
En 1971, la Comisión de los Derechos del
Hombre de las Naciones Unidas, pidió a la
Sub-Comisión de lucha contra las medidas discriminatorias
y protección a las minorías - compuesta
de expertos independientes - que proceda a un "Estudio
sobre la cuestión de la prevención
y la represión del crimen de genocidio"
En l973 y l975, los dos informes provisorios presentados
sucesivamente a la Sub-Comisión por el redactor
especial, contenían un párrafo 30 así redactado:" Pasando
a la época contemporánea, se puede
señalar la existencia de una documentación
suficientemente abundante con relación a la
masacre de los armenios que ha sido considerada como
el primer genocidio del siglo XX".-
En el informe definitivo, sometido a la apreciación
de la Comisión en l979, el precitado párrafo
30 fue omitido. El Presidente se hizo eco entonces
de la intensidad de las reacciones provocadas por
esta, señalando que sus efectos tomaban proporciones
de una magnitud tal que el autor sin duda no había
previsto . En consecuencia, le rogó tener
en cuenta esas reacciones y las intervenciones de
los delegados de la Comisión provocadas por
dicha omisión, en el momento de dar el último
toque al texto de su informe.-
Como el relator especial no acabó su misión,
la Sub-Comisión , en aplicación de
la resolución l983/33 del Consejo Económico
Social, designó un nuevo redactor especial
con la misión de revisar en su conjunto y
poner al día el estudio sobre la cuestión
de la prevención y represión del crimen
de genocidio.-
Para oponerse a la adopción del párrafo
30 precitado, el Tribunal comprueba que la delegación
de Turquía ha invocado, en lo esencial:
·
Que los hechos alegados estaban deformados con relación
a la verdad histórica.
·
Que la calificación de genocidio no era pertinente,
al no tratarse de masacres sino de hechos de guerra.
·
Que, en fin, la evocación de los hechos que
se remontaban a principios de siglo, no haría
más que contribuir a reavivar las pasiones..-
Sobre los dos primeros puntos, referentes a los hechos
y al derecho, el Tribunal ha examinado las tesis
presentadas, esperando así haber contribuído
a los esfuerzos deseados por la Comisión de
los Derechos del Hombre para que la Sub-Comisión
pueda desempeñar su tarea tomando en consideración
todas las informaciones puestas en su conocimiento.
Sobre el tercer punto, el Tribunal sólo puede
proceder a constatar que lejos de apaciguar los espíritus,
la negativa de adoptar el párrafo 30 precitado,
ha alentado reacciones apasionadas.".-
En cuanto a lo concerniente a los Derechos del pueblo
armenio, el mencionado Tribunal expresa:
"
El Tribunal constató que las poblaciones armenias
que fueron objeto de las masacres y otras sevicias
denunciadas ante él, constituyen un pueblo
en el sentido del derecho internacional.- (...) Este
pueblo tiene hoy el derecho a disponer de su mismo,
de acuerdo con el artículo l,/2 de la Carta
de las Naciones Unidas y las disposiciones de la
Declaración Universal de los Derechos de los
Pueblos adoptada en Argel, el 4 de julio de l976
.-(...) . El Tribunal desea destacar las obligaciones
particulares que pesan sobre el Estado turco en esta
materia, sobre la base tanto de las reglas generales
del derecho internacional como de los tratados particulares
(...). El Tribunal indica al respecto, que en virtud
del artículo 6l del Tratado de Berlín,
este Estado se obligó - desde l878 - a dar
al pueblo armenio en el interior del Imperio Otomano,
un régimen que garantizara, bajo el control
de la comunidad internacional, su desarrollo en seguridad
(...) y que aún antes de que el derecho de
los pueblos a disponer de sí mismos fuera
explícitamente afirmado en la Carta de las
Naciones unidas, los derechos del pueblo armenio
habían sido reconocidos por los Estados interesados
bajo el control de representantes de la comunidad
internacional".-
Por todo lo expuesto a V.E solicito que haciendo
lugar a la presente demanda por derecho a la verdad,
a fin de conocer cual fue el destino de mis familiares
y del pueblo que integraban, asi como para conocer
el lugar donde yacen sus restos y realizar el duelo
de acuerdo a mis creencias, oportunamente se proceda
a :
1. Solicitar al Gobierno de Turquía que, por
las vias que procedan, informe detalladamente la
suerte corrida por mis familiares paternos y maternos,
radicados en Palú (Jarput) y Zaitun (Soulemainyi),
respectivamente, durante los sucesos que tuvieron
lugar entre 1915 y 1923 en las citadas localidades.-
2. Solicitar al Gobierno de Turquía, ponga
a disposición del suscrito o de las personas
físicas o jurídicas que autorice al
efecto, los archivos que posean relativos a los sucesos
mencionados, de los cuales fueron víctimas
mis familiares, ya sea por desaparición, deportación,
ejecución o cualquier otro modo de exterminio.-
3. Solicitar autorización al Gobierno de
Turquía, para practicar in situ todo tipo
de investigación tendiente a la localización
de los restos de mis familiares.-
4. Solicitar a los Gobiernos de Gran Bretaña,
Estados Unidos de Norteamérica, Alemania,
y del Estado Vaticano remitan toda la información
que obre en sus archivos relativa a los sucesos ocurridos
entre 1915/1923, jurisdiccion de Turquía en
los vilayetos de Trebizonda, Erzerum, Bitlis, Diarberkir,
Jarput y Sivas donde habitaba el pueblo armenio,
entre otros territorios, bajo la administración
imperial o republicana de Turquía
5. Se solicita a la Oficina de Información
de las Naciones Unidas en nuestro país: a)
la remisión de copia certificada del " Informe
revisado y actualizado sobre la cuestión de
la prevención y la sanción del crimen
de genocidio" preparado por Ben Whitaker, miembro
de la Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección a las Minorías
de Naciones Unidas y aprobado en el 38º Periodo
de Sesiones de Agosto de 1985, documento que lleva
la Identificación E/CN.4/Sub.2/1985/6; b)
Copia certificada de las Actas del 38º Periodo
de Sesiones, tema 4 del Programa Provisional.
III. DERECHO:
Fundo el derecho en lo dispuesto por los arts. 75
incc. 22 y 118 de la Constitución Nacional
y disposiciones complementarias y concordantes.
IV. RESERVA DE CASO FEDERAL:
Dejo planteado el caso federal, cuya aplicación
prevé el artículo 14 de la ley 48,
teniendo en cuenta la naturaleza del caso planteada,
como así también, el alcance y la interpretación
de las normas y antecedentes institucionales referenciados.-
V. PETITORIO:
1) Se me tenga por presentado y por constituido
el domicilio legal.-
2) Por interpuesta demanda por derecho a la verdad.-
3) Se agregue la documental acompañada y se
requiera la ofrecida.-
4) Oportunamente se haga lugar a la demanda, en los
términos solicitados.-
5) Se tenga presente la reserva del Caso Federal
Proveer de Conformidad.
SERA JUSTICIA.
Gregorio Hairabedian
Luisa Hairabedian
(Abogada)
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