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EXHORTOS: Armenia
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NORBERTO MARIO OYARBIDE, JUEZ A CARGO DEL JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 5 DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
AL SEÑOR JUEZ DE IGUAL GRADO CON JURISDICCIÓN EN LA CIUDAD CAPITAL DE LA REPÚBLICA DE ARMENIA.

SALUDA - EXHORTA - HACE SABER

Que por ante este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 5, a mi cargo, Secretaría n° 10 del Dr. Pedro 0. Diani, sito en Av. Comodoro Py 2002 Piso 3° de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, tramita la causa n° 2610/2001 caratulada "N.N. S/SU DENUNCIA dte: Hairabedian, Gregorio" en la que se ha dispuesto el libramiento del presente exhorto internacional, rogando; y exhortando a su cumplimiento, y ofreciendo reciprocidad para casos análogós; a fin de solicitarle que informe si existen archivos y/o documentación.,oficial en esa República, relativa a los sucesos ocurridos en la República de Turquía entre los años 1915 a 1923, concretamente en los vilayetos de Trebizonda, Erzerum, Bifis, Diarbekir, Jarput y Sivás, y de si sus registros surge alguna anotación respecto de las siguientes personas: Krikor, Altún, Agop, Vartán, Armen, Lucín Vartuhí y Serpuhí Hairabedián; Hamparzum Barsumian, Miriam Garabedian, Antranik, Garabaed, Jatún, Kohar, Satenik, Mariam y Siranuch Barsumian . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El presente pedido se enmarca dentro de las prescripciones de la Ley 24.767 de Cooperación Internacional. En cumplimiento de sus disposiciones hago saber a Ud. que esta rogatoria no se refiere a una investigación penal en trámite por ante esta judicatura, que tenga por objeto la identificación y juzgamiento de personas relacionadas con las circunstancias que se solicitan conocer. El objeto de la causa de referencia, que lleva el n° 2610/2001, es la determinación del destino de los familiares del ciudadano argentino Gregorio Hairabedian, que según sus dichos, desaparecieron durante los sucesos que tuvieron lugar entre 1915 y 1923 en las localidades de Palí (Jarpút) y Zeitún (Soulemainy) de la República de Turquía . . . . . La petición encuentra respaldo legal en los artículos 14, 33 y 43 de la Constitución Nacional y en la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Tales normas fundamentan el legítimo "derecho a la verdad" invocado por el presentante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Dado, sellado y firmado en la Sala de mi Público Despacho, a los diecinueve días de mayo de dos mil tres . . . . . . . . . . . . . . . . .

CERTIFICO en cuanto ha lugar por derecho que la firma y sellos que anteceden corresponden al Dr. Pedro Diani, Secretario de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 5, a mi cargo. Buenos Aires, 19 de mayo de 2003.


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