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EXHORTOS: E.E.U.U
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NORBERTO MARIO OYARBIDE, JUEZ A CARGO DEL JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 5 DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
AL SEÑOR ATTORNEY GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

SALUDA - EXHORTA - HACE SABER

Que por ante este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 5, a mi cargo, Secretaría n° 10 del Dr. Pedro O. Diani, sito en Av. Comodoro Py 2002 Piso 3° de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, tramita la causa n° 2610/2001 caratulada "N.N. S/SU DENUNCIA dte: Hairabedian, Gregorio" en la que se ha dispuesto el libramiento del presente exhorto internacional, rogando y exhortando a su cumplimiento, y ofreciendo reciprocidad para casos análogos, en los términos del Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscripto en Buenos Aires el 4 de diciembre de 1990 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Por esta rogatoria se solicita que informe si existen archivos y/o documentación oficial en los Estado Unidos de Norte América, relativa a los sucesos ocurridos en la República de Turquía entre los años 1915 a 1923, concretamente en los vilayetos de Trebizonda, Erzerum, Bitlis, Diarbekir, Jarput y Sivás, y de si sus registros surge alguna anotación respecto de las siguientes personas: Krikor, Altún, Agop, Vartán, Armen, Lucín Vartuhí y Serpuhí Hairabedián; Hamparzum Barsumian, Miriam Garabedian, Antranik, Garabaed, Jatún, Kohar, Satenik, Mariam y Siranuch Barsumian . . . . . . . . . . . . . . .
El presente pedido se enmarca dentro de las prescripciones de la Ley 24.034 mediante la cual se aprobó en la República Argentina el Tratado de referencia. En cumplimiento de sus disposiciones hago saber a Ud. que esta rogatoria no se trata de una investigación penal en trámite por ante esta judicatura, que tenga por objeto la identificación y juzgamiento de personas relacionadas con las circunstancias que se solicitan conocer. El objeto de la causa de referencia, que lleva el n° 2610/2001, es la determinación del destino de los familiares del ciudadano argentino Gregorio Hairabedian, que según sus dichos, desaparecieron durante los sucesos que tuvieron lugar entre 1915 y 1923 en las localidades de Palú (Jarpút) y Zeitún (Soulemainy) de la República de Turquía . .
La petición encuentra respaldo legal en los artículos 14, 33 y 43 de la Constitución Nacional, en la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Tales normas fundamentan el legítimo "derecho a la verdad" invocado por el presentante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Dado, sellado y firmado en la Sala de mi Público Despacho, a los veintinueve días de mayo de dos mil tres. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


CERTIFICO en cuanto ha lugar por derecho que la firma y sellos que anteceden corresponden al Dr. Pedro Diani, Secretario de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 5, a mi cargo. Buenos Aires, 29 de mayo de 2003.

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