 |
EXHORTOS:
E.E.U.U
ir
a ampliación de exhortos
NORBERTO MARIO OYARBIDE, JUEZ A CARGO DEL JUZGADO
NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL
N° 5 DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
AL SEÑOR ATTORNEY GENERAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
SALUDA - EXHORTA - HACE
SABER
Que por ante este Juzgado Nacional en lo Criminal
y Correccional Federal n° 5, a mi cargo, Secretaría
n° 10 del Dr. Pedro O. Diani, sito en Av.
Comodoro Py 2002 Piso 3° de la Ciudad de Buenos
Aires, República Argentina, tramita la
causa n° 2610/2001 caratulada "N.N. S/SU
DENUNCIA dte: Hairabedian, Gregorio" en la
que se ha dispuesto el libramiento del presente
exhorto internacional, rogando y exhortando a
su cumplimiento, y ofreciendo reciprocidad para
casos análogos, en los términos
del Tratado de Asistencia Jurídica Mutua
en Asuntos Penales entre el Gobierno de la República
Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos
de América, suscripto en Buenos Aires el
4 de diciembre de 1990 . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Por
esta rogatoria se solicita que informe si existen
archivos y/o documentación oficial en los
Estado Unidos de Norte América, relativa
a los sucesos ocurridos en la República
de Turquía entre los años 1915 a
1923, concretamente en los vilayetos de Trebizonda,
Erzerum, Bitlis, Diarbekir, Jarput y Sivás,
y de si sus registros surge alguna anotación
respecto de las siguientes personas: Krikor, Altún,
Agop, Vartán, Armen, Lucín Vartuhí
y Serpuhí Hairabedián; Hamparzum
Barsumian, Miriam Garabedian, Antranik, Garabaed,
Jatún, Kohar, Satenik, Mariam y Siranuch
Barsumian . . . . . . . . . . . . . . .
El presente pedido se enmarca dentro de las prescripciones
de la Ley 24.034 mediante la cual se aprobó
en la República Argentina el Tratado de
referencia. En cumplimiento de sus disposiciones
hago saber a Ud. que esta rogatoria no se trata
de una investigación penal en trámite
por ante esta judicatura, que tenga por objeto
la identificación y juzgamiento de personas
relacionadas con las circunstancias que se solicitan
conocer. El objeto de la causa de referencia,
que lleva el n° 2610/2001, es la determinación
del destino de los familiares del ciudadano argentino
Gregorio Hairabedian, que según sus dichos,
desaparecieron durante los sucesos que tuvieron
lugar entre 1915 y 1923 en las localidades de
Palú (Jarpút) y Zeitún (Soulemainy)
de la República de Turquía . .
La petición encuentra respaldo legal en
los artículos 14, 33 y 43 de la Constitución
Nacional, en la Convención para la Prevención
y Sanción del delito de Genocidio y en
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
Tales normas fundamentan el legítimo "derecho
a la verdad" invocado por el presentante
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . .
Dado, sellado y firmado en la Sala de mi Público
Despacho, a los veintinueve días de mayo
de dos mil tres. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . .
CERTIFICO en cuanto ha lugar por derecho que la
firma y sellos que anteceden corresponden al Dr.
Pedro Diani, Secretario de este Juzgado Nacional
en lo Criminal y Correccional Federal n° 5,
a mi cargo. Buenos Aires, 29 de mayo de 2003.
|