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EXHORTOS:
Grecia
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NORBERTO MARIO OYARBIDE, JUEZ A CARGO DEL JUZGADO
NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL
N° 5 DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
AL SEÑOR JUEZ DE IGUAL GRADO CON JURISDICCIÓN
EN LA CIUDAD CAPITAL DE LA REPÚBLICA DE
GRECIA.
SALUDA - EXHORTA - HACE
SABER
Que por ante este Juzgado Nacional en lo Criminal
y Correccional Federal n° 5, a mi cargo, Secretaría
n° 10 del Dr. Pedro 0. Diani, sito en Av.
Comodoro Py 2002 Piso 3° de la Ciudad de Buenos
Aires, República Argentina, tramita la
causa n° 2610/2001 caratulada "N.N. S/SU
DENUNCIA dte: Hairabedian, Gregorio" en la
que se ha dispuesto el libramiento del presente
exhorto internacional, rogando; y exhortando a
su cumplimiento, y ofreciendo reciprocidad para
casos análogós; a fin de solicitarle
que informe si existen archivos y/o documentación.,oficial
en esa República, relativa a los sucesos
ocurridos en la República de Turquía
entre los años 1915 a 1923, concretamente
en los vilayetos de Trebizonda, Erzerum, Bifis,
Diarbekir, Jarput y Sivás, y de si sus
registros surge alguna anotación respecto
de las siguientes personas: Krikor, Altún,
Agop, Vartán, Armen, Lucín Vartuhí
y Serpuhí Hairabedián; Hamparzum
Barsumian, Miriam Garabedian, Antranik, Garabaed,
Jatún, Kohar, Satenik, Mariam y Siranuch
Barsumian . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . .
El presente pedido se enmarca dentro de las prescripciones
de la Ley 24.767 de Cooperación Internacional.
En cumplimiento de sus disposiciones hago saber
a Ud. que esta rogatoria no se refiere a una investigación
penal en trámite por ante esta judicatura,
que tenga por objeto la identificación
y juzgamiento de personas relacionadas con las
circunstancias que se solicitan conocer. El objeto
de la causa de referencia, que lleva el n°
2610/2001, es la determinación del destino
de los familiares del ciudadano argentino Gregorio
Hairabedian, que según sus dichos, desaparecieron
durante los sucesos que tuvieron lugar entre 1915
y 1923 en las localidades de Palí (Jarpút)
y Zeitún (Soulemainy) de la República
de Turquía . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . La petición encuentra respaldo
legal en los artículos 14, 33 y 43 de la
Constitución Nacional y en la Convención
para la Prevención y Sanción del
delito de Genocidio, Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos art. 75 inc. 22 de
la Constitución Nacional. Tales normas
fundamentan el legítimo "derecho a
la verdad" invocado por el presentante.
Dado, sellado y firmado en la Sala de mi Público
Despacho, a los diecinueve días de mayo
de dos mil tres.
CERTIFICO en cuanto ha lugar por derecho que la
firma y sellos que anteceden corresponden al Dr.
Pedro Diani, Secretario de este Juzgado Nacional
en lo Criminal y Correccional Federal n° 5,
a mi cargo. Buenos Aires, 19 de mayo de 2003.
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