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EXHORTOS: O.N.U

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2002

AL SEÑOR DIRECTOR DEL CENTRO DE INFORMACIÓN PARA ARGENTINA Y URUGUAY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONES UNIDAS (CINU).
Junín 1940 Piso 1 ° Capital Federal

SALUDA - EXHORTA - HACE SABER

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en causa n° 2610/2001 caratulada "N.N. S/DENUNCIA" del registro dé este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 5, a mi cargo, Secretaría n° 10 del Dr. Pedro O. Diani, sito en Av. ,Comodoro Py 2002 Piso 3° de esta Ciudad, a fin de solicitarle que remita copia del `documento identificado: "E\CN.4\Sub.2\1985\6" denominado "Informe revisado y actualizado sobre la cuestión de la prevención, y sanción del crimen de genocidio” preparado por Ben Whitaker y aprobado en el 38° período de sesiones de Agosto de 1985 en O.N.U., y copia autenticada de las Actas del 38° período de sesiones, tema 4 del Programa Provisional.

La presente petición se inscribe dentro del marco del expediente de referencia, dentro del cual el ciudadano argentino Gregorio Hairabedian invocó el “derecho a la verdad" para conocer el destino y el lugar donde yacen los restos pare realizar el duelo de acuerdo a sus creencias, de sus familiares directos, paternos y maternos que habrían sido desaparecidos, exterminados, deportados o de algún otro modo eliminados, con motivo o en ocasión del conocido "genocidio armenio" llevado a cabo en Turquía, entre los años 1915 y 1923.

Tal petición encuentra respaldo legal en la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos incorporados a la Constitución a través del inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional, y también por los propios artículos 14, 43 y 33 del mismo texto legal.

Se encuentran autorizados al diligenciamiento del presente oficio: Gregorio Hairabedian, Pablo Rafael Perchia, Carlos Alfredo Andrada, Juan Carlos Vasco Martínez y Luisa Sandra Hairabedian.

Saludo a Ud. muy atentamente.


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