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EXHORTOS:
O.N.U
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2002
AL SEÑOR DIRECTOR DEL CENTRO DE INFORMACIÓN
PARA ARGENTINA Y URUGUAY DE LA ORGANIZACIÓN
NACIONES UNIDAS (CINU).
Junín 1940 Piso 1 ° Capital Federal
SALUDA - EXHORTA - HACE
SABER
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en causa n°
2610/2001 caratulada "N.N. S/DENUNCIA"
del registro dé este Juzgado Nacional en
lo Criminal y Correccional Federal n° 5, a
mi cargo, Secretaría n° 10 del Dr.
Pedro O. Diani, sito en Av. ,Comodoro Py 2002
Piso 3° de esta Ciudad, a fin de solicitarle
que remita copia del `documento identificado:
"E\CN.4\Sub.2\1985\6" denominado "Informe
revisado y actualizado sobre la cuestión
de la prevención, y sanción del
crimen de genocidio preparado por Ben Whitaker
y aprobado en el 38° período de sesiones
de Agosto de 1985 en O.N.U., y copia autenticada
de las Actas del 38° período de sesiones,
tema 4 del Programa Provisional.
La presente petición se inscribe dentro
del marco del expediente de referencia, dentro
del cual el ciudadano argentino Gregorio Hairabedian
invocó el derecho a la verdad"
para conocer el destino y el lugar donde yacen
los restos pare realizar el duelo de acuerdo a
sus creencias, de sus familiares directos, paternos
y maternos que habrían sido desaparecidos,
exterminados, deportados o de algún otro
modo eliminados, con motivo o en ocasión
del conocido "genocidio armenio" llevado
a cabo en Turquía, entre los años
1915 y 1923.
Tal petición encuentra respaldo legal en
la Convención para la Prevención
y Sanción del delito de Genocidio, Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
ambos incorporados a la Constitución a
través del inciso 22 del artículo
75 de la Constitución Nacional, y también
por los propios artículos 14, 43 y 33 del
mismo texto legal.
Se encuentran autorizados al diligenciamiento
del presente oficio: Gregorio Hairabedian, Pablo
Rafael Perchia, Carlos Alfredo Andrada, Juan Carlos
Vasco Martínez y Luisa Sandra Hairabedian.
Saludo a Ud. muy atentamente.
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