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EXHORTOS: Turquía
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NORBERTO MARIO OYARBIDE, JUEZ A CARGO DEL JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 5 DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
AL SEÑOR JUEZ DE IGUAL GRADO CON JURISDICCIÓN EN LA CIUDAD CAPITAL DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA.

SALUDA - EXHORTA - HACE SABER

Que por ante este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 5, a mi cargo, Secretaría n° 10 del Dr. Pedro O. Diani, sito en Av. Comodoro Py 2002 Piso 3° de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, tramita la causa n° 2610/2001 caratulada "N.N. S/SU DENUNCIA dte: Hairabedian, Gregorio" en la que se ha dispuesto el libramiento del presente exhorto internacional, rogando y exhortando a su cumplimiento, y ofreciendo reciprocidad para casos análogos, a fin de solicitarle que informe detalladamente el destino y/o situación corrida por las siguientes personas: Krikor, Altún, Agop, Vartán, Armen, Lucín Vartuhí y Setpuhí Hairabedián, los que habrían estado radicados en Palú (Jarput) durante los años 1915 a 1923 . . . . . . . . . .
Asimismo le solicito que informe sobre las siguientes personas: Hamparzum Barsumian, Miriam Garabedian, Antranik, Garabaed, Jatún, Kohar, Satenik, Mariam y Siranuch Barsumian, los que habrían estado radicados en Zeitún (Soulemainy) durante los años1915 a 1923. . . . . . . . . . . . . .
En caso que existan archivos y/o documentación relativa a los nombrados, ya sea por muerte, desaparición, deportación o ejecución, ruégole hacer llegar fotocopias autenticadas e informe su ubicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El presente pedido se enmarca dentro de las prescripciones de la Ley 24.767 de Cooperación Internacional. En cumplimiento de sus disposiciones hago saber a Ud. que esta rogatoria no se refiere a una investigación penal en trámite por ante esta judicatura, que tenga por objeto la identificación y juzgamiento de persona; relacionadas con las circunstancias que se solicitan conocer. El objeto de la causa de referencia, que lleva el n° 2610/2001, es la determinación del destino de los familiares del ciudadano argentino Gregorio Hairabedian, que según sus dichos, desaparecieron durante los sucesos que tuvieron lugar entre 1915 y 1923 en las localidades de Palú (Jarpút) y Zeitún (Soulemainy) de la República de Turquía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La petición encuentra respaldo legal en los artículos 14, 33 y 43 de la Constitución Nacional y en la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Tales normas fundamentan el legítimo "derecho a la verdad" invocado por el presentante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Dado, sellado y firmado en la Sala de mi Público Despacho, a los diecinueve días de mayo de dos mil tres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CERTIFICO en cuanto ha lugar por derecho que la firma y sellos que anteceden corresponden al Dr. Pedro Diani, Secretario de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 5, a mi cargo. Buenos Aires, 19 de mayo de 2003.


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