
|
OBJETIVOS
La Fundación tiene por objeto continuar
las tareas emprendidas y/ o patrocinadas por
la Doctora Luisa Hairabedian, tanto en lo que
hace a la impunidad del genocidio de armenios,
concebido y ejecutado por el Estado de Turquía,
como el que haya sufrido o sufra cualquier otro
pueblo. Asimismo, se propone participar en la
lucha por el efectivo ejercicio y materialización
concreta de los Derechos Humanos y, entre éstos,
los inherentes a los niños, todo ello
en el marco de la defensa del Derecho a la Vida
y a la Dignidad y la promoción de nuevas,
justas y superiores relaciones de convivencia
humana. En esa dirección se propone contribuir
a la definitiva eliminación del macabro
mecanismo que ha dado en llamarse “solución
final”, destinado a la eliminación
de pueblos que no se resignan a la opresión
y expoliación, en cualquiera de sus manifestaciones.
A esos fines, la fundación realizará estudios
e investigaciones de carácter jurídico,
político, histórico, antropológico,
cultural, religioso y de toda otra naturaleza
inherente a las finalidades antes precisadas.
Con el mismo objetivo, peticionará el
pronunciamiento de los organismos públicos
o privados, nacionales e internacionales, competentes
en la materia, e interpondrá las acciones
legales y judiciales que sean del caso en cualquier
jurisdicción, sea nacional o internacional.
La Fundación, de acuerdo con sus propósitos
humanistas, concebidos como humanismo real, ajeno
y opuesto al meramente declamativo, se sostendrá en
los principios de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos adoptada y proclamada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas
el 10 de diciembre de 1948 y en los fundamentos
que dieron sustento conceptual a la Convención
para la Prevención y la Sanción
del Delito de Genocidio, consagrada por la precitada
Asamblea el 9 de diciembre de 1948, de la Convención
sobre los Derechos del Niño, aprobada
por la Asamblea General de la Organización
de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de
1989, al igual que en los demás documentos
internacionales complementarios y ampliatorios
de las mencionadas resoluciones.
|