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OBJETIVOS

La Fundación tiene por objeto continuar las tareas emprendidas y/ o patrocinadas por la Doctora Luisa Hairabedian, tanto en lo que hace a la impunidad del genocidio de armenios, concebido y ejecutado por el Estado de Turquía, como el que haya sufrido o sufra cualquier otro pueblo. Asimismo, se propone participar en la lucha por el efectivo ejercicio y materialización concreta de los Derechos Humanos y, entre éstos, los inherentes a los niños, todo ello en el marco de la defensa del Derecho a la Vida y a la Dignidad y la promoción de nuevas, justas y superiores relaciones de convivencia humana. En esa dirección se propone contribuir a la definitiva eliminación del macabro mecanismo que ha dado en llamarse “solución final”, destinado a la eliminación de pueblos que no se resignan a la opresión y expoliación, en cualquiera de sus manifestaciones. A esos fines, la fundación realizará estudios e investigaciones de carácter jurídico, político, histórico, antropológico, cultural, religioso y de toda otra naturaleza inherente a las finalidades antes precisadas. Con el mismo objetivo, peticionará el pronunciamiento de los organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, competentes en la materia, e interpondrá las acciones legales y judiciales que sean del caso en cualquier jurisdicción, sea nacional o internacional. La Fundación, de acuerdo con sus propósitos humanistas, concebidos como humanismo real, ajeno y opuesto al meramente declamativo, se sostendrá en los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y en los fundamentos que dieron sustento conceptual a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, consagrada por la precitada Asamblea el 9 de diciembre de 1948, de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, al igual que en los demás documentos internacionales complementarios y ampliatorios de las mencionadas resoluciones.

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