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PREGUNTAS
FRECUENTES SOBRE LA DEMANDA
- ¿Qué es
un crimen de Lesa Humanidad?
- ¿Qué es Genocidio?
- ¿Qué es la jurisdicción
territorial?
- ¿Qué es la jurisdicción extraterritorial?
- ¿Qué es la jurisdicción penal
internacional?
- ¿Cuál es la importancia de la jurisdicción
penal internacional?
- ¿Qué es la jurisdicción complementaria?
- ¿Qué es la jurisdicción universal? ¿Cuándo y dónde
fue aplicada?
- ¿Qué es la responsabilidad internacional
del Estado?
- ¿Qué es la responsabilidad internacional
individual?
- ¿Cuáles son los tribunales internacionales que
juzgan a los individuos responsables de cometer los crímenes?
- ¿Por qué no podemos llevar esta causa
ante la Corte Penal Internacional?
- ¿Qué es el derecho a la verdad?
- ¿Por qué es la instancia judicial la
utilizada para ver realizado el Derecho a la Verdad?
- ¿Por qué la Corte, en nuestra causa, desestima
la demanda penal y la acción punitiva?
- ¿Qué es y en qué consiste el
principio de extraterritorialidad?
- ¿Qué es y en qué consiste el principio
de imprescriptibilidad de los cr ímenes
de lesa humanidad?
1) ¿Qué es un crimen de
Lesa Humanidad?
La definición más moderna de
este crimen lo considera tal a cualquiera de
los actos
siguientes cuando se cometa como parte de un
ataque generalizado o sistemático contra
una población civil (1) y
con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato;
b) Exterminio (2) ;
c) Esclavitud (3) ;
d) Deportación o traslado
forzoso de población ; e) Encarcelación
u otra privación grave de la libertad
física en violación de normas
fundamentales de derecho internacional; f)
Tortura ; g) Violación,
esclavitud sexual, prostitución forzada,
embarazo forzado , esterilización forzada
o cualquier otra forma de violencia sexual
de gravedad comparable; h) Persecución
de un grupo o colectividad con identidad propia
fundada en motivos políticos, raciales,
nacionales, étnicos, culturales, religiosos,
de género, u otros motivos universalmente
reconocidos como inaceptables con arreglo al
derecho internacional, en conexión con
cualquier acto mencionado en el presente párrafo
o con el crimen de genocidio, de guerra o de
agresión; i) Desaparición forzada
de personas ; j) El crimen de apartheid ; k)
Otros actos inhumanos de carácter similar
que causen intencionalmente grandes sufrimientos
o atenten gravemente contra la integridad física
o la salud mental o física. (Artículo
7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional).
Algunos antecedentes históricos
de este crimen:
- Declaración de San Petersburgo
de 1868.
- Cláusula Martens, parte del
Preámbulo
de la Convención de la Haya relativa
a las leyes y costumbres de la guerra terrestre.
- Declaración
formulada por Francia, Gran Bretaña
y Rusia el 24 de mayo de 1915, por la que
denunciaban la matanza del pueblo
armenio perpetrada por el Imperio Otomano
como “crímenes
contra la humanidad por los cuales los miembros
del Gobierno Turco junto con los implicados
en ella deben ser considerados responsables,
al igual que sus agentes implicados en las
masacres
- Informe de la Comisión instituida
al término de la Primera Guerra Mundial,
en 1919.
- Acuerdo de Londres (Agosto 8, 1945):
en él
se anexaron los Estatutos del Tribunal Militar
Internacional para el procesamiento y el
castigo de los mayores criminales de guerra del Eje
europeo. Este acuerdo establecía que
constituían crímenes de lesa
humanidad “el asesinato, el exterminio,
la reducción a la esclavitud, la deportación
y todo otro acto inhumano cometido contra
poblaciones civiles antes o durante la guerra;
o las persecuciones
por motivos políticos, raciales o
religiosos cuando hubiesen sido cometidas
en ejecución
o en conexión con un crimen de la
competencia del tribunal, hayan o no constituido
una violación
del derecho interno del país en el
que se perpetraron”.
- Estatuto del Tribunal
de Nuremberg - art. 6 c) -. Ahora bien, en
razón de que
esta norma vinculaba la responsabilidad penal
individual
de los dirigentes, organizadores, provocadores
y cómplices con los crímenes
contra la paz y los crímenes de guerra,
el Tribunal entendió que el crimen
de lesa humanidad sólo se configuraba
cuando se cometía en el marco de dichos
crímenes
o en relación con el uno o con el
otro. Era necesario, entonces, establecer
un nexo
entre los crímenes de lesa humanidad
y la guerra - esto es, con la lucha armada
entre dos o más Estados-.
- Convención
de las Naciones Unidas para la prevención
y la represión
del crimen de genocidio (1948) en su Artículo
1 rompen el nexo entre la necesidad de una
guerra para que se configure una crimen de
lesa humanidad: “el genocidio, ya sea
cometido en tiempo de paz o en tiempo de
guerra, es un delito de derecho internacional”.
Los crímenes de lesa humanidad, dada
su magnitud para toda la humanidad, no son
sólo competencia del derecho penal interno,
sino que están sujetos a un ordenamiento
penal internacional y son crímenes imprescriptibles.
1 Por "ataque contra una población
civil" se entiende una línea de conducta
que implique la comisión múltiple
de actos mencionados en la definición
de crimen de lesa humanidad contra una población
civil, de conformidad con la política
de un Estado o de una organización de
cometer es ataque o para promover esa política.
« volver
a (1) en el texto
2 El "exterminio" comprende
la imposición intencional de condiciones
de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras,
encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.
« volver a (2) en el texto
3 Por "esclavitud" se
entiende el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona,
o de algunos de ellos, incluido el ejercicio
de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños.
« volver a (3) en el texto
4 Por "deportación o traslado
forzoso de población" se
entiende el desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u
otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente
presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional.
« volver a (4) en el texto
5 Por "tortura" se entiende causar
intencionalmente dolor o sufrimientos
graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga
bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el
dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas
o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas.
« volver a (5) en el texto
6 Por "embarazo forzado" se entiende
el confinamiento ilícito
de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención
de modificar la composición étnica de una población o de
cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se
entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho
interno relativas al embarazo.
« volver a (6) en el texto
7 Por "persecución" se entiende
la privación intencional
y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional
en razón de la identidad del grupo o de la colectividad.
« volver a (7) en el texto
8 Por "desaparición forzada de personas" se entiende la aprehensión,
la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización
política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido
de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información
sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas
fuera del amparo de la ley por un período prolongado.
« volver a (8) en el texto
9 Por "el
crimen de apartheid" se entienden los actos inhumanos de carácter
similar a los mencionados para este crimen cometidos en el contexto de un régimen
institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas
de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención
de mantener ese régimen.
« volver a (9) en el texto
« ver
preguntas
2) ¿Qué es Genocidio? La definición más moderna de este
crimen lo considera tal a cualquiera de los actos
mencionados a continuación, perpetrados
con la intención de destruir total o parcialmente
a un grupo nacional, étnico, racial o
religioso como tal: a) Matanza de miembros del
grupo; b) Lesión grave a la integridad
física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones
de existencia que hayan de acarrear su destrucción
física, total o parcial; d) Medidas destinadas
a impedir nacimientos en el seno del grupo; e)
Traslado por la fuerza de niños del grupo
a otro grupo. (Artículo 6 del Estatuto
de la Corte Penal Internacional).
« ver
preguntas
3) ¿Qué es la jurisdicción
territorial?
Denota la competencia judicial penal de un estado,
es decir, el derecho/ deber de aplicar sus leyes
nacionales a aquellos delitos cometidos en su
territorio o en lugares o cosas sometidos a su
jurisdicción (Ej: barco en alta mar con
bandera argentina).
« ver
preguntas
4) ¿Qué es la jurisdicción
extraterritorial?
Se refiere a que la jurisdicción de un
estado pueda ser ejercitada fuera del territorio
sometido a su soberanía. Algunas legislaciones
nacionales, admiten el ejercicio de la “personalidad
pasiva”, es decir, cuando sus ciudadanos
son víctimas de determinados delitos en
el extranjero, el estado de su ciudadanía
puede llevar adelante el proceso judicial contra
sus presuntos autores (10) .
En otros casos la jurisdicción
de los estados se ejercita extraterritorialmente
en base al principio de “personalidad activa” o “de
la nacionalidad”, cuando los nacionales
de un estado perpetran ciertos crímenes
en el extranjero y áquel se irroga para
sí la persecución penal de éstos
(11) .
Luego, casi todos los estados ejercitan también
su jurisdicción cuando los intereses fundamentales
de un estado puedan verse afectados por un acto
llevado a cabo en el extranjero, pero cuyos efectos
se trasladan o materializan en el territorio
nacional, en base al “principio real” o “de
defensa” (12) .
Y por último, la otra
modalidad que desvincula el ejercicio de la jurisdicción
de toda circunstancia fáctica es el de “jurisdicción
universal” (Ver
pregunta 8).
10 Este
tipo de jurisdicción no es receptado
por un alto número de estados. Pero
sí ha sido reconocido en diversas
convenciones universales y regionales, como
por ejemplo, la Convención contra
la Tortura o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes,
artículo 5 1) c); la Convención
sobre la Seguridad de las Naciones Unidas
y el Personal Asociado, artículo 10
2) b); la Convención Internacional
contra la Toma de Rehenes, artículo
5 1) d), la Convención Internacional
para la Supresión del Financiamiento
del Terrorismo, artículo 7 2) a);
la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura, artículo
12 c) y la Convención Interamericana
sobre la Desaparición Forzada de Personas,
artículo 4 Parte 1º c).
« volver
a (10) en el texto
11 Esta
posibilidad está establecida por ejemplo
en la Ley Orgánica 6/1985 del 1º de
Julio de 1985 del Poder Judicial de España
en su artículo 23 4); en el Código
Penal de Finlandia, Capítulo I Sección
6 1); en el Código Penal de Portugal,
artículo 5 c); en el Código de
Procedimiento Penal de Bélgica artículo
10, apartado 5 y el Código Penal de
Eslovenia, artículo 122.
« volver a (11) en el texto
12 Por
ejemplo, en los casos de falsificación de moneda nacional, de inmigración
ilegal, de violación de secretos estatales.
« volver a (12) en el texto
« ver
preguntas
5) ¿Qué es la jurisdicción
penal internacional?
Se refiere a la posibilidad de que otro estado,
un tribunal ad hoc o un tribunal internacional
penal, puedan ejercer su competencia judicial
penal en un delito cometido en el territorio
de otro estado.
« ver
preguntas
6) ¿Cuál es la importancia de
la jurisdicción penal internacional?
Al tiempo que se toma cada vez más conciencia
de la gravedad de ciertas conductas, no sólo
en los foros nacionales, sino también
en la comunidad internacional, los Estados se
han percatado de que, en ciertas circunstancias,
sus aparatos nacionales o su legislación
interna son insuficientes para juzgar crímenes
que socavan los principios más elementales
de humanidad. A fin de preservar el ideal de
justicia, pero sobre todo de evitar la impunidad,
los Estados han acabado, en consecuencia, por
aceptar el hecho de que sus sistemas necesitan
nuevos mecanismos para remediar sus imperfecciones.
Así pues, la idea de una jurisdicción
internacional se considera una manera de reforzar
los esfuerzos contra la impunidad, tratando siempre
de preservar el ideal de justicia.
« ver
preguntas
7) ¿Qué es la jurisdicción
complementaria?
La noción de jurisdicción complementaria
es bastante nueva. Deriva de la importancia creciente
que ha cobrado la relación entre los Estados
y las organizaciones internacionales, puesto
que la función que desempeñan esas
entidades internacionales, diferentes de los
Estados, ha forjado una nueva concepción
del sistema internacional y de la distribución
de derechos, responsabilidades y tareas. Este
tipo de jurisdicción está concebida
en particular, para intervenir en asuntos en
los que no hay perspectiva de que los criminales
internacionales sean debidamente procesados por
tribunales nacionales. La misma se refiere a
que las cortes que posean este tipo de jurisdicción,
podrán actuar sólo cuando los Estados
en los cuales se haya perpetrado un delito o
crimen internacional, no reivindiquen su jurisdicción,
es decir, sean incapaces o no tengan la voluntad
de investigar o juzgar tales crímenes.
De modo que la responsabilidad primaria recae
sobre los Estados. Así, la jurisdicción
complementaria, no tiene por objeto excluir la
competencia de los tribunales nacionales ni menoscabar
el derecho de los Estados a pedir la extradición.
Este tipo de jurisdicción, tiene resultados
positivos en la conducta de los Estados, ya que éstos
actuando en su mejor interés, modernizan
sus sistemas penales, tipifican crímenes
internacionales y fortalecen la independencia
del poder judicial, todo lo cual tiene un efecto
positivo en la protección de los derechos
humanos a escala mundial.
« ver
preguntas
8) ¿Qué es la jurisdicción
universal? ¿Cuándo y dónde
fue aplicada?
Se denomina, jurisdicción universal a
aquella que, sin reparar en el territorio en
que se ha cometido el crimen o la nacionalidad
de la víctima o del victimario o si se
han afectado intereses nacionales, y en rigor,
desentendiéndose de toda circunstancia
fáctica, atribuye jurisdicción
a todos los Estados en razón de la naturaleza
misma del delito involucrado. Desde antaño
se ha aceptado que determinados crímenes,
valorados como especialmente graves, que conciernen
a la humanidad toda, puedan estar sometidos a
la jurisdicción de todos los Estados.
Se trata de los llamados “crímenes
de Derecho Internacional”, pues su comisión,
afecta al género humano en su conjunto,
excediendo el marco de las sociedades locales.
La razón que funda este tipo de jurisdicción
radica en la necesidad de evitar que crímenes
particularmente horrendos, practicados de manera
sistemática o generalizada, puedan quedar
impunes por aplicación de un riguroso
criterio territorialista.
En virtud del Principio de Jurisdicción
Universal se ha podido encausar al general Pinochet
(Londres, octubre, 1998), y al torturador argentino
Ricardo Miguel Cavallo (México, mayo,
2000).
« ver
preguntas
9) ¿Qué es la responsabilidad
internacional del Estado?
La responsabilidad internacional del Estado
es aquella que surge a partir de un hecho ilícito
internacional no reparado: ante un hecho ilícito
internacional surge la obligación jurídica
de reparar. Sino se cumple con esta obligación
de reparar, aparece la responsabilidad internacional.
Cuando queda configurada la responsabilidad
internacional de un estado, corresponde a un órgano
internacional decidir acerca de la violación
y de la sanción aplicable a éste.
Pueden intervenir, en el marco del sistema
internacional: la Corte Internacional de Justicia
o el Consejo de Seguridad, ambos órganos
de las Naciones Unidas, siendo el primero un órgano
judicial y el segundo, un órgano político.
En el sistema interamericano: la Corte Interamericana
de Derechos Humanos. Y en el sistema europeo:
la Corte Europea de Derechos Humanos. Es importante
hacer hincapié en que todos estos tribunales
persiguen algún tipo de sanción
contra el estado encontrado responsable de
haber incurrido en una violación a una
norma internacional y no a los individuos que
cometieron la ilicitud.
« ver
preguntas
10) ¿Qué es la responsabilidad
internacional individual?
El derecho internacional tradicionalmente ha sido
definido como el derecho aplicable a las relaciones
entre Estados. Así pues, la razón
de ser de los tribunales internacionales ha sido
la solución de controversias entre Estados.
Con la evolución del derecho internacional
y a la luz de las grandes violaciones a los derechos
humanos producidas en el siglo XX, surge la posibilidad
de ya no sólo responsabilizar y sancionar
a los estados que cometen crímenes internacionales,
sino que también se busca llevar ante los
tribunales a los individuos responsables de cometer
dichos crímenes. Entonces, un tribunal internacional
puede sancionar al individuo.
Hasta este momento sólo han existido tribunales
penales internacionales especiales para juzgar
a los individuos: el de Nuremberg, el de Tokio,
el de la ex Yugoslavia y el de Ruanda. Los dos
primeros, pese a haber significado un paso vital
para la evolución del derecho penal internacional,
presentaron graves deficiencias y provocaron la
violación a principios fundamentales del
derecho. Los dos últimos, al ser una experiencia
reciente, se estructuraron evitando las deficiencias
de los primeros en un marco jurídico más
aceptable. La creación de estos dos últimos
tribunales se ha hecho en base a las facultades
concedidas al Consejo de Seguridad en al Capítulo
VII de la Carta de Naciones Unidas. Pero también
presentan muchas fallas, la más relevante,
tal vez sea la que cuestiona su imparcialidad.
En 2002 entró en vigor la Corte Penal Internacional,
creada a partir del Tratado de Roma de 1998, la
cual es una Corte con carácter permanente
y que supera ampliamente a los intentos anteriores
por crear un tribunal que juzgue a los individuos
responsables de cometer los crímenes más
graves. (para mas detalles, ver pregunta
11).
« ver
preguntas
11) ¿Cuáles son los tribunales internacionales
que juzgan a los individuos responsables de cometer
los crímenes?
Hasta el momento de la creación de la Corte
Penal Internacional, sólo han existido tribunales
penales internacionales especiales: el de Nuremberg,
el de Tokio, el de la ex Yugoslavia y el de Ruanda.
Los dos primeros fueron criticados por contener
algunas fallas en cuanto a las garantías
penales, aunque el Tribunal de Nuremberg constituyó un
puntapié fundamental en la evolución
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Constituido en aquella ciudad alemana, fue la expresión
de un principio que sentó un precedente
en el Derecho Internacional: ningún autor,
cómplice o encubridor de un Crimen Internacional
debería quedar sin castigo. Se trató de
poner fin a la impunidad; especialmente, en materia
de Crímenes de Guerra.
Los dos últimos, al ser una experiencia
más reciente, se estructuraron evitando
las deficiencias de los primeros en un marco jurídico
más aceptable. La creación de estos
dos últimos tribunales se ha hecho sobre
la base de las facultades concedidas al Consejo
de Seguridad en el Capítulo VII de la Carta
de Naciones Unidas, sin embargo, su accionar también
fue criticado por ser un arma política sin
una base consensual amplia. Recién en 1998
con la firma del Tratado de Roma y la creación
de la Corte Penal Internacional, se crea una corte
con carácter permanente cuya fuente es
un tratado intenacional.
Veamos los puntos más salientes de cada
uno de ellos:
Tribunal de Nuremberg y de Tokio
- Tribunales ad
hoc establecidos por los aliados tras la Segunda
Guerra Mundial.
Tribunales Penales Internacionales ad hoc para
Ex Yugoslavia y para Rwanda
- Tribunales establecidos por el Consejo de
Seguridad para sancionar las violaciones del
derecho internacional
cometidas durante el conflicto en ex Yugoslavia
(Resolución 827 del Consejo de Seguridad)
y el genocidio en Rwanda (resolución
995 del Consejo de Seguridad) de los años
1990.
- Creados
como órganos subsidiarios del Consejo
de Seguridad con la administración y
financiamiento por parte de las Naciones Unidas
con completa independencia
de los Estados.
- A diferencia del Tribunal de Nuremberg, el
Tribunal para la ex Yugoslavia fue el primero
con un carácter
internacional debido a que no es un órgano
de un grupo de Estados, sino de toda la comunidad
internacional ya que sus magistrados proceden
de todas partes del mundo, su procedimiento
y su jurisdicción
no se encuentran sometidas a normas nacionales
e, incluso, la Dependencia de Detención,
en la que se custodiaría a las personas
juzgadas por el tribunal, tiene un carácter
internacional y no está sometida al
control o supervisión del Estado anfitrión.
- En
lo que respecta a su competencia, se estimó que
este es competente para conocer de crímenes
de lesa humanidad a causa de la naturaleza
de los mismos debido a que “los crímenes
de lesa humanidad... no son sólo competencia
del derecho penal interno, sino que están
sujetos a un ordenamiento penal internacional
al que son completamente ajenos los conceptos
de fronteras
y las normas sobre extradición que dimanan
de él, así como de crímenes
de guerra ya que éstos constituyen violaciones
a las leyes del derecho internacional."
- No cabe duda que la experiencia de los tribunales
ad-hoc ha sido positiva y demuestra que si
es posible aplicar el derecho penal internacional
a través
de una institución judicial internacional
que aplique la justicia a escala internacional
de un modo imparcial. Sin embargo, se debe evitar
que el Consejo de Seguridad y, especialmente, los
cinco miembros permanentes, decidan donde y cuando
se debe hacer justicia, ya que en otras regiones
del mundo se cometen actos similares sin que el
Consejo decida crear el tribunal respectivo por
ello estamos totalmente convencidos de que un Tribunal
Penal Internacional de carácter permanente
es la instancia idónea para el tratamiento
de estos abominables casos sin encontrarse
bajo la tutela del Consejo de Seguridad, el
cual como
se ha visto, no necesariamente responde a los
intereses de la comunidad internacional.
Corte Penal Internacional
Corte con carácter permanente creada en
virtud de un tratado internacional que complementará las
jurisdicciones nacionales que no puedan o no quieran
hacer comparecer ante la justicia a autores de
los crímenes que persigue.
Creada para perseguir cuatro crímenes:
o De lesa humanidad
o De guerra
o Genocidio
o Agresión (una vez que se llegue a un acuerdo
sobre su definición legal)
-
No entenderá en casos de forma retroactiva
- Entró en
vigor en 2002.
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preguntas
12) ¿Por qué no podemos
llevar esta causa ante la Corte Penal Internacional?
Por los siguientes motivos:
- La CPI solo podrá aplicar penas de
prisión
a individuos encontrados culpables de cometer
alguno de los crímenes más serios
del derecho internacional. En el caso del genocidio
armenio,
los responsables del mismo se encuentran
fallecidos al día de la fecha.
- La CPI
no entenderá en casos retroactivamente.
Es decir no podrá entender en aquellos
hechos que ocurrieron antes de su entrada
en vigor. El
genocidio armenio tuvo lugar entre los años
1917 y 1923 y la CPI recién entró en
vigor en 2002, por lo tanto no puede entender
en ella.
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preguntas
13) ¿Qué es el derecho a
la verdad?
Es un derecho autónomo, principio emergente
creador de derecho internacional que deviene inseparable
del derecho a la justicia.
Las violaciones a los derechos humanos no sólo
afectan a las víctimas, presos, desaparecidos
y muertos sino que trascienden a la familia y a
la sociedad. Es así que el derecho a la
verdad tiende a proteger el derecho de estos últimos
de obtener respuesta del Estado sobre lo ocurrido
con las víctimas.
Los crímenes más graves acarrean
en el Estado no solo la obligación de castigar
a los responsables y reparar el daño sino
también la obligación de investigar
y dar a conocer a las víctimas y a la sociedad
todo lo obtenido, producto de las investigaciones
sobre los hechos y las circunstancias de tales
crímenes.
El derecho a la verdad de las víctimas frente
al Estado subsiste mientras haya incertidumbre
sobre los hechos y las violaciones (Corte Interamericana
de Justicia. Caso Velásquez Rodríguez).
El derecho a la verdad viene acompañado
del derecho al duelo, en el caso de personas desaparecidas.
Este derecho al duelo encuentra su base en el hecho
que sirve de forma de mediar, aceptar la realidad.
Es el derecho de los familiares a enterrar a sus
muertos y al negarle dicho derecho, se les niega
su condición humana.
En conclusión, el derecho a la verdad es
un derecho emergente, que consiste en el derecho
de la comunidad de obtener respuestas del Estado,
es un elemento del derecho a la justicia, es el
derecho a conocer nuestro pasado para, de esta
manera, no cometer los mismos errores en el futuro
y tener la posibilidad de resguardarnos. Así mismo,
es el derecho que todos tenemos a conocer nuestras
instituciones, sus integrantes, los hechos que
acontecieron, para poder saber o aprender de los
errores y de los aciertos para así llegar
a consolidar una verdadera democracia.
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preguntas
14) ¿Por qué es
la instancia judicial la utilizada para ver realizado
el Derecho a la
Verdad?
En principio son válidas diversas experiencias
o intentos de dar cumplimiento a la obligación
de investigar y revelar la verdad sobre violaciones
masivas y sistemáticas de los derechos humanos
fundamentales. Es posible concebir tal cumplimiento,
por ejemplo, por vía de una comisión
investigadora del Congreso, o por vía de
una comisión de la verdad organizada bajo
el ámbito del poder administrador, o hasta
por una oficina del Defensor del Pueblo. Lo importante
es que el Estado violador de los derechos humanos
cumpla, que lo haga de buena fe y en forma completa
en todo cuanto sea posible.
Sin embargo, ante un incumplimiento, ya sea total
o parcial, es a la justicia a quien corresponde
arbitrar los medios para garantizar el goce del
derecho, tanto porque en derecho interno el Poder
Judicial es el garante final de los derechos de
las personas, como porque es precisamente, al estamento
judicial, al que compete la responsabilidad por
la incorporación de las normas internacionales
al derecho interno.
En algunas circunstancias, será el ejecutivo
el poder que está en mejores condiciones
de cumplir con la obligación de investigar
y revelar la verdad, ya que los documentos estarán
en archivos dependientes del Ejecutivo, y porque
los agentes con conocimiento de los hechos serán
integrantes de las fuerzas armadas o de seguridad
y por definición dependientes de la rama
ejecutiva. Si el Ejecutivo cumple de buena fe con
el contenido de la obligación en su totalidad,
no habrá papel alguno que pueda jugar el
poder judicial. Si en cambio, no hay voluntad política
en el Ejecutivo de seguir investigando la verdad
hasta dar respuesta completa al interés
legítimo de cada víctima, los tribunales
tienen la obligación de arbitrar medios
para hacer efectivo ese cumplimiento, mediante órdenes
impartidas por los jueces a las autoridades administrativas
respectivas.
El fuero penal es el indicado para entender en
las causas que peticionan por el derecho a la verdad,
ya que este derecho constituye el fin inmediato
del proceso penal, es el interés público
el que reclama la determinación de la verdad
en el juicio, es el medio para alcanzar el valor
más alto, es decir la justicia. Además
los hechos que involucran un reclamo por ese derecho,
constituyen crímenes graves tanto en el
derecho interno como en el derecho internacional,
y las leyes nacionales y/o tratados internacionales
que recogen estos crímenes reconocen el
derecho a la verdad. Entonces, por ser las normas
penales las que contienen el derecho a la verdad,
es el fuero penal el indicado para hacer efectivo
el cumplimiento de este derecho.
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preguntas
15) ¿Por qué la Corte, en nuestra
causa, desestima la demanda penal y la acción
punitiva?
El tribunal desestima la demanda penal y la acción
punitiva basandose en los artículos 1 del
Código Penal, 180, 195 y 213 inc. 13 del
Código Procesal Penal. - - - - - - - -
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16) ¿Qué es y en qué consiste
el principio de extraterritorialidad?
Este principio supone que, en ciertas situaciones
la ley se puede aplicar fuera del territorio nacional
teniendo en cuenta otros dos factores:
-
La nacionalidad de la persona que cometa un
crimen o de la víctima de aquél.
- Que
los efectos del crimen cometido en un país
repercutan negativamente en los intereses
nacionales de otro país (ejemplo: falsificación
de moneda nacional en el extranjero).
- La naturaleza del crimen cometido (crímenes
de lesa humanidad).
En nuestro caso, se alega el principio de extraterritorialidad
para la aplicación de la ley, ya que el
genocidio es considerado un crimen de lesa humanidad.
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17) ¿Qué es y en qué consiste
el principio de imprescriptibilidad de los crímenes
de lesa humanidad?
La prescripción de los crímenes
en materia penal es la norma general. Es un instituto
en virtud del cual por el transcurso del tiempo
se extingue la acción o cesa el derecho/deber
del Estado a imponer una sanción. Su fundamento
se basa en el principio de la seguridad jurídica.
Ahora bien, se entiende que los crímenes
más graves, como los crímenes de
guerra y de lesa humanidad son imprescriptibles,
es decir, el paso del tiempo no extingue la acción
penal o el derecho/deber del estado a imponer una
sanción.
La imprescriptibilidad de estos crímenes
se basa en el hecho de que la represión
efectiva de los crímenes de guerra y de
los crímenes de lesa humanidad es un elemento
importante para prevenir esos crímenes y
proteger los derechos humanos y libertades fundamentales,
y puede fomentar la confianza, estimular la cooperación
entre los pueblos y contribuir a la paz y la seguridad
internacionales.
Este principio, ya existente en el derecho consuetudinario,
fue plasmado luego en una Convención Internacional,
precisamente, sobre la imprescriptibilidad de los
crímenes de guerra y de los crímenes
de lesa humanidad. Ésta establece para los
Estados que la ratificaron, la obligación
de no poder decretar la prescripción de
los crímenes de lesa humanidad y el deber
de proceder judicialmente contra los autores y
demás partícipes de estos crímenes.
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