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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA DEMANDA

  1. ¿Qué es un crimen de Lesa Humanidad?

  2. ¿Qué es Genocidio?

  3. ¿Qué es la jurisdicción territorial?

  4. ¿Qué es la jurisdicción extraterritorial?

  5. ¿Qué es la jurisdicción penal internacional?

  6. ¿Cuál es la importancia de la jurisdicción penal internacional?

  7. ¿Qué es la jurisdicción complementaria?

  8. ¿Qué es la jurisdicción universal? ¿Cuándo y dónde fue aplicada?

  9. ¿Qué es la responsabilidad internacional del Estado?

  10. ¿Qué es la responsabilidad internacional individual?

  11. ¿Cuáles son los tribunales internacionales que juzgan a los individuos responsables de cometer los crímenes?

  12. ¿Por qué no podemos llevar esta causa ante la Corte Penal Internacional?

  13. ¿Qué es el derecho a la verdad?

  14. ¿Por qué es la instancia judicial la utilizada para ver realizado el Derecho a la Verdad?

  15. ¿Por qué la Corte, en nuestra causa, desestima la demanda penal y la acción punitiva?

  16. ¿Qué es y en qué consiste el principio de extraterritorialidad?

  17. ¿Qué es y en qué consiste el principio de imprescriptibilidad de los cr ímenes de lesa humanidad?


1) ¿Qué es un crimen de Lesa Humanidad?

La definición más moderna de este crimen lo considera tal a cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil (1) y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio (2) ; c) Esclavitud (3) ; d) Deportación o traslado forzoso de población ; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura ; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado , esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con el crimen de genocidio, de guerra o de agresión; i) Desaparición forzada de personas ; j) El crimen de apartheid ; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. (Artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional).

Algunos antecedentes históricos de este crimen:

  • Declaración de San Petersburgo de 1868.
  • Cláusula Martens, parte del Preámbulo de la Convención de la Haya relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre.
  • Declaración formulada por Francia, Gran Bretaña y Rusia el 24 de mayo de 1915, por la que denunciaban la matanza del pueblo armenio perpetrada por el Imperio Otomano como “crímenes contra la humanidad por los cuales los miembros del Gobierno Turco junto con los implicados en ella deben ser considerados responsables, al igual que sus agentes implicados en las masacres
  • Informe de la Comisión instituida al término de la Primera Guerra Mundial, en 1919.
  • Acuerdo de Londres (Agosto 8, 1945): en él se anexaron los Estatutos del Tribunal Militar Internacional para el procesamiento y el castigo de los mayores criminales de guerra del Eje europeo. Este acuerdo establecía que constituían crímenes de lesa humanidad “el asesinato, el exterminio, la reducción a la esclavitud, la deportación y todo otro acto inhumano cometido contra poblaciones civiles antes o durante la guerra; o las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos cuando hubiesen sido cometidas en ejecución o en conexión con un crimen de la competencia del tribunal, hayan o no constituido una violación del derecho interno del país en el que se perpetraron”.
  • Estatuto del Tribunal de Nuremberg - art. 6 c) -. Ahora bien, en razón de que esta norma vinculaba la responsabilidad penal individual de los dirigentes, organizadores, provocadores y cómplices con los crímenes contra la paz y los crímenes de guerra, el Tribunal entendió que el crimen de lesa humanidad sólo se configuraba cuando se cometía en el marco de dichos crímenes o en relación con el uno o con el otro. Era necesario, entonces, establecer un nexo entre los crímenes de lesa humanidad y la guerra - esto es, con la lucha armada entre dos o más Estados-.
  • Convención de las Naciones Unidas para la prevención y la represión del crimen de genocidio (1948) en su Artículo 1 rompen el nexo entre la necesidad de una guerra para que se configure una crimen de lesa humanidad: “el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional”.


Los crímenes de lesa humanidad, dada su magnitud para toda la humanidad, no son sólo competencia del derecho penal interno, sino que están sujetos a un ordenamiento penal internacional y son crímenes imprescriptibles.



1
Por "ataque contra una población civil" se entiende una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en la definición de crimen de lesa humanidad contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer es ataque o para promover esa política.
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2 El "exterminio" comprende la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.
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3 Por "esclavitud" se entiende el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños.
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4 Por "deportación o traslado forzoso de población" se entiende el desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional.
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5 Por "tortura" se entiende causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas.
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6 Por "embarazo forzado" se entiende el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo.
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7 Por "persecución" se entiende la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad.
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8 Por "desaparición forzada de personas" se entiende la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.
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9 Por "el crimen de apartheid" se entienden los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados para este crimen cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen.
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2) ¿Qué es Genocidio?

La definición más moderna de este crimen lo considera tal a cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. (Artículo 6 del Estatuto de la Corte Penal Internacional).

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3) ¿Qué es la jurisdicción territorial?

Denota la competencia judicial penal de un estado, es decir, el derecho/ deber de aplicar sus leyes nacionales a aquellos delitos cometidos en su territorio o en lugares o cosas sometidos a su jurisdicción (Ej: barco en alta mar con bandera argentina).

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4) ¿Qué es la jurisdicción extraterritorial?

Se refiere a que la jurisdicción de un estado pueda ser ejercitada fuera del territorio sometido a su soberanía. Algunas legislaciones nacionales, admiten el ejercicio de la “personalidad pasiva”, es decir, cuando sus ciudadanos son víctimas de determinados delitos en el extranjero, el estado de su ciudadanía puede llevar adelante el proceso judicial contra sus presuntos autores (10) . En otros casos la jurisdicción de los estados se ejercita extraterritorialmente en base al principio de “personalidad activa” o “de la nacionalidad”, cuando los nacionales de un estado perpetran ciertos crímenes en el extranjero y áquel se irroga para sí la persecución penal de éstos (11) . Luego, casi todos los estados ejercitan también su jurisdicción cuando los intereses fundamentales de un estado puedan verse afectados por un acto llevado a cabo en el extranjero, pero cuyos efectos se trasladan o materializan en el territorio nacional, en base al “principio real” o “de defensa” (12) . Y por último, la otra modalidad que desvincula el ejercicio de la jurisdicción de toda circunstancia fáctica es el de “jurisdicción universal” (Ver pregunta 8).


10 Este tipo de jurisdicción no es receptado por un alto número de estados. Pero sí ha sido reconocido en diversas convenciones universales y regionales, como por ejemplo, la Convención contra la Tortura o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes, artículo 5 1) c); la Convención sobre la Seguridad de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, artículo 10 2) b); la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, artículo 5 1) d), la Convención Internacional para la Supresión del Financiamiento del Terrorismo, artículo 7 2) a); la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, artículo 12 c) y la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, artículo 4 Parte 1º c).
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11 Esta posibilidad está establecida por ejemplo en la Ley Orgánica 6/1985 del 1º de Julio de 1985 del Poder Judicial de España en su artículo 23 4); en el Código Penal de Finlandia, Capítulo I Sección 6 1); en el Código Penal de Portugal, artículo 5 c); en el Código de Procedimiento Penal de Bélgica artículo 10, apartado 5 y el Código Penal de Eslovenia, artículo 122.
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12 Por ejemplo, en los casos de falsificación de moneda nacional, de inmigración ilegal, de violación de secretos estatales.
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5) ¿Qué es la jurisdicción penal internacional?

Se refiere a la posibilidad de que otro estado, un tribunal ad hoc o un tribunal internacional penal, puedan ejercer su competencia judicial penal en un delito cometido en el territorio de otro estado.

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6) ¿Cuál es la importancia de la jurisdicción penal internacional?

Al tiempo que se toma cada vez más conciencia de la gravedad de ciertas conductas, no sólo en los foros nacionales, sino también en la comunidad internacional, los Estados se han percatado de que, en ciertas circunstancias, sus aparatos nacionales o su legislación interna son insuficientes para juzgar crímenes que socavan los principios más elementales de humanidad. A fin de preservar el ideal de justicia, pero sobre todo de evitar la impunidad, los Estados han acabado, en consecuencia, por aceptar el hecho de que sus sistemas necesitan nuevos mecanismos para remediar sus imperfecciones. Así pues, la idea de una jurisdicción internacional se considera una manera de reforzar los esfuerzos contra la impunidad, tratando siempre de preservar el ideal de justicia.

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7) ¿Qué es la jurisdicción complementaria?

La noción de jurisdicción complementaria es bastante nueva. Deriva de la importancia creciente que ha cobrado la relación entre los Estados y las organizaciones internacionales, puesto que la función que desempeñan esas entidades internacionales, diferentes de los Estados, ha forjado una nueva concepción del sistema internacional y de la distribución de derechos, responsabilidades y tareas. Este tipo de jurisdicción está concebida en particular, para intervenir en asuntos en los que no hay perspectiva de que los criminales internacionales sean debidamente procesados por tribunales nacionales. La misma se refiere a que las cortes que posean este tipo de jurisdicción, podrán actuar sólo cuando los Estados en los cuales se haya perpetrado un delito o crimen internacional, no reivindiquen su jurisdicción, es decir, sean incapaces o no tengan la voluntad de investigar o juzgar tales crímenes. De modo que la responsabilidad primaria recae sobre los Estados. Así, la jurisdicción complementaria, no tiene por objeto excluir la competencia de los tribunales nacionales ni menoscabar el derecho de los Estados a pedir la extradición. Este tipo de jurisdicción, tiene resultados positivos en la conducta de los Estados, ya que éstos actuando en su mejor interés, modernizan sus sistemas penales, tipifican crímenes internacionales y fortalecen la independencia del poder judicial, todo lo cual tiene un efecto positivo en la protección de los derechos humanos a escala mundial.

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8) ¿Qué es la jurisdicción universal? ¿Cuándo y dónde fue aplicada?

Se denomina, jurisdicción universal a aquella que, sin reparar en el territorio en que se ha cometido el crimen o la nacionalidad de la víctima o del victimario o si se han afectado intereses nacionales, y en rigor, desentendiéndose de toda circunstancia fáctica, atribuye jurisdicción a todos los Estados en razón de la naturaleza misma del delito involucrado. Desde antaño se ha aceptado que determinados crímenes, valorados como especialmente graves, que conciernen a la humanidad toda, puedan estar sometidos a la jurisdicción de todos los Estados. Se trata de los llamados “crímenes de Derecho Internacional”, pues su comisión, afecta al género humano en su conjunto, excediendo el marco de las sociedades locales. La razón que funda este tipo de jurisdicción radica en la necesidad de evitar que crímenes particularmente horrendos, practicados de manera sistemática o generalizada, puedan quedar impunes por aplicación de un riguroso criterio territorialista.
En virtud del Principio de Jurisdicción Universal se ha podido encausar al general Pinochet (Londres, octubre, 1998), y al torturador argentino Ricardo Miguel Cavallo (México, mayo, 2000).

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9) ¿Qué es la responsabilidad internacional del Estado?

La responsabilidad internacional del Estado es aquella que surge a partir de un hecho ilícito internacional no reparado: ante un hecho ilícito internacional surge la obligación jurídica de reparar. Sino se cumple con esta obligación de reparar, aparece la responsabilidad internacional.
Cuando queda configurada la responsabilidad internacional de un estado, corresponde a un órgano internacional decidir acerca de la violación y de la sanción aplicable a éste. Pueden intervenir, en el marco del sistema internacional: la Corte Internacional de Justicia o el Consejo de Seguridad, ambos órganos de las Naciones Unidas, siendo el primero un órgano judicial y el segundo, un órgano político. En el sistema interamericano: la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Y en el sistema europeo: la Corte Europea de Derechos Humanos. Es importante hacer hincapié en que todos estos tribunales persiguen algún tipo de sanción contra el estado encontrado responsable de haber incurrido en una violación a una norma internacional y no a los individuos que cometieron la ilicitud.

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10) ¿Qué es la responsabilidad internacional individual?

El derecho internacional tradicionalmente ha sido definido como el derecho aplicable a las relaciones entre Estados. Así pues, la razón de ser de los tribunales internacionales ha sido la solución de controversias entre Estados. Con la evolución del derecho internacional y a la luz de las grandes violaciones a los derechos humanos producidas en el siglo XX, surge la posibilidad de ya no sólo responsabilizar y sancionar a los estados que cometen crímenes internacionales, sino que también se busca llevar ante los tribunales a los individuos responsables de cometer dichos crímenes. Entonces, un tribunal internacional puede sancionar al individuo.
Hasta este momento sólo han existido tribunales penales internacionales especiales para juzgar a los individuos: el de Nuremberg, el de Tokio, el de la ex Yugoslavia y el de Ruanda. Los dos primeros, pese a haber significado un paso vital para la evolución del derecho penal internacional, presentaron graves deficiencias y provocaron la violación a principios fundamentales del derecho. Los dos últimos, al ser una experiencia reciente, se estructuraron evitando las deficiencias de los primeros en un marco jurídico más aceptable. La creación de estos dos últimos tribunales se ha hecho en base a las facultades concedidas al Consejo de Seguridad en al Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas. Pero también presentan muchas fallas, la más relevante, tal vez sea la que cuestiona su imparcialidad. En 2002 entró en vigor la Corte Penal Internacional, creada a partir del Tratado de Roma de 1998, la cual es una Corte con carácter permanente y que supera ampliamente a los intentos anteriores por crear un tribunal que juzgue a los individuos responsables de cometer los crímenes más graves. (para mas detalles, ver pregunta 11).

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11) ¿Cuáles son los tribunales internacionales que juzgan a los individuos responsables de cometer los crímenes?

Hasta el momento de la creación de la Corte Penal Internacional, sólo han existido tribunales penales internacionales especiales: el de Nuremberg, el de Tokio, el de la ex Yugoslavia y el de Ruanda. Los dos primeros fueron criticados por contener algunas fallas en cuanto a las garantías penales, aunque el Tribunal de Nuremberg constituyó un puntapié fundamental en la evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Constituido en aquella ciudad alemana, fue la expresión de un principio que sentó un precedente en el Derecho Internacional: ningún autor, cómplice o encubridor de un Crimen Internacional debería quedar sin castigo. Se trató de poner fin a la impunidad; especialmente, en materia de Crímenes de Guerra.

Los dos últimos, al ser una experiencia más reciente, se estructuraron evitando las deficiencias de los primeros en un marco jurídico más aceptable. La creación de estos dos últimos tribunales se ha hecho sobre la base de las facultades concedidas al Consejo de Seguridad en el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, sin embargo, su accionar también fue criticado por ser un arma política sin una base consensual amplia. Recién en 1998 con la firma del Tratado de Roma y la creación de la Corte Penal Internacional, se crea una corte con carácter permanente cuya fuente es un tratado intenacional.

Veamos los puntos más salientes de cada uno de ellos:

Tribunal de Nuremberg y de Tokio

  • Tribunales ad hoc establecidos por los aliados tras la Segunda Guerra Mundial.

Tribunales Penales Internacionales ad hoc para Ex Yugoslavia y para Rwanda

  • Tribunales establecidos por el Consejo de Seguridad para sancionar las violaciones del derecho internacional cometidas durante el conflicto en ex Yugoslavia (Resolución 827 del Consejo de Seguridad) y el genocidio en Rwanda (resolución 995 del Consejo de Seguridad) de los años 1990.
  • Creados como órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad con la administración y financiamiento por parte de las Naciones Unidas con completa independencia de los Estados.
  • A diferencia del Tribunal de Nuremberg, el Tribunal para la ex Yugoslavia fue el primero con un carácter internacional debido a que no es un órgano de un grupo de Estados, sino de toda la comunidad internacional ya que sus magistrados proceden de todas partes del mundo, su procedimiento y su jurisdicción no se encuentran sometidas a normas nacionales e, incluso, la Dependencia de Detención, en la que se custodiaría a las personas juzgadas por el tribunal, tiene un carácter internacional y no está sometida al control o supervisión del Estado anfitrión.
  • En lo que respecta a su competencia, se estimó que este es competente para conocer de crímenes de lesa humanidad a causa de la naturaleza de los mismos debido a que “los crímenes de lesa humanidad... no son sólo competencia del derecho penal interno, sino que están sujetos a un ordenamiento penal internacional al que son completamente ajenos los conceptos de fronteras y las normas sobre extradición que dimanan de él, así como de crímenes de guerra ya que éstos constituyen violaciones a las leyes del derecho internacional."
  • No cabe duda que la experiencia de los tribunales ad-hoc ha sido positiva y demuestra que si es posible aplicar el derecho penal internacional a través de una institución judicial internacional que aplique la justicia a escala internacional de un modo imparcial. Sin embargo, se debe evitar que el Consejo de Seguridad y, especialmente, los cinco miembros permanentes, decidan donde y cuando se debe hacer justicia, ya que en otras regiones del mundo se cometen actos similares sin que el Consejo decida crear el tribunal respectivo por ello estamos totalmente convencidos de que un Tribunal Penal Internacional de carácter permanente es la instancia idónea para el tratamiento de estos abominables casos sin encontrarse bajo la tutela del Consejo de Seguridad, el cual como se ha visto, no necesariamente responde a los intereses de la comunidad internacional.

Corte Penal Internacional
Corte con carácter permanente creada en virtud de un tratado internacional que complementará las jurisdicciones nacionales que no puedan o no quieran hacer comparecer ante la justicia a autores de los crímenes que persigue.

Creada para perseguir cuatro crímenes:

o De lesa humanidad
o De guerra
o Genocidio
o Agresión (una vez que se llegue a un acuerdo sobre su definición legal)

  • No entenderá en casos de forma retroactiva
  • Entró en vigor en 2002.

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12) ¿Por qué no podemos llevar esta causa ante la Corte Penal Internacional?

Por los siguientes motivos:

  1. La CPI solo podrá aplicar penas de prisión a individuos encontrados culpables de cometer alguno de los crímenes más serios del derecho internacional. En el caso del genocidio armenio, los responsables del mismo se encuentran fallecidos al día de la fecha.
  2. La CPI no entenderá en casos retroactivamente. Es decir no podrá entender en aquellos hechos que ocurrieron antes de su entrada en vigor. El genocidio armenio tuvo lugar entre los años 1917 y 1923 y la CPI recién entró en vigor en 2002, por lo tanto no puede entender en ella.

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13) ¿Qué es el derecho a la verdad?

Es un derecho autónomo, principio emergente creador de derecho internacional que deviene inseparable del derecho a la justicia.
Las violaciones a los derechos humanos no sólo afectan a las víctimas, presos, desaparecidos y muertos sino que trascienden a la familia y a la sociedad. Es así que el derecho a la verdad tiende a proteger el derecho de estos últimos de obtener respuesta del Estado sobre lo ocurrido con las víctimas.
Los crímenes más graves acarrean en el Estado no solo la obligación de castigar a los responsables y reparar el daño sino también la obligación de investigar y dar a conocer a las víctimas y a la sociedad todo lo obtenido, producto de las investigaciones sobre los hechos y las circunstancias de tales crímenes.
El derecho a la verdad de las víctimas frente al Estado subsiste mientras haya incertidumbre sobre los hechos y las violaciones (Corte Interamericana de Justicia. Caso Velásquez Rodríguez).
El derecho a la verdad viene acompañado del derecho al duelo, en el caso de personas desaparecidas. Este derecho al duelo encuentra su base en el hecho que sirve de forma de mediar, aceptar la realidad. Es el derecho de los familiares a enterrar a sus muertos y al negarle dicho derecho, se les niega su condición humana.
En conclusión, el derecho a la verdad es un derecho emergente, que consiste en el derecho de la comunidad de obtener respuestas del Estado, es un elemento del derecho a la justicia, es el derecho a conocer nuestro pasado para, de esta manera, no cometer los mismos errores en el futuro y tener la posibilidad de resguardarnos. Así mismo, es el derecho que todos tenemos a conocer nuestras instituciones, sus integrantes, los hechos que acontecieron, para poder saber o aprender de los errores y de los aciertos para así llegar a consolidar una verdadera democracia.

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14) ¿Por qué es la instancia judicial la utilizada para ver realizado el Derecho a la Verdad?

En principio son válidas diversas experiencias o intentos de dar cumplimiento a la obligación de investigar y revelar la verdad sobre violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos fundamentales. Es posible concebir tal cumplimiento, por ejemplo, por vía de una comisión investigadora del Congreso, o por vía de una comisión de la verdad organizada bajo el ámbito del poder administrador, o hasta por una oficina del Defensor del Pueblo. Lo importante es que el Estado violador de los derechos humanos cumpla, que lo haga de buena fe y en forma completa en todo cuanto sea posible.

Sin embargo, ante un incumplimiento, ya sea total o parcial, es a la justicia a quien corresponde arbitrar los medios para garantizar el goce del derecho, tanto porque en derecho interno el Poder Judicial es el garante final de los derechos de las personas, como porque es precisamente, al estamento judicial, al que compete la responsabilidad por la incorporación de las normas internacionales al derecho interno.

En algunas circunstancias, será el ejecutivo el poder que está en mejores condiciones de cumplir con la obligación de investigar y revelar la verdad, ya que los documentos estarán en archivos dependientes del Ejecutivo, y porque los agentes con conocimiento de los hechos serán integrantes de las fuerzas armadas o de seguridad y por definición dependientes de la rama ejecutiva. Si el Ejecutivo cumple de buena fe con el contenido de la obligación en su totalidad, no habrá papel alguno que pueda jugar el poder judicial. Si en cambio, no hay voluntad política en el Ejecutivo de seguir investigando la verdad hasta dar respuesta completa al interés legítimo de cada víctima, los tribunales tienen la obligación de arbitrar medios para hacer efectivo ese cumplimiento, mediante órdenes impartidas por los jueces a las autoridades administrativas respectivas.

El fuero penal es el indicado para entender en las causas que peticionan por el derecho a la verdad, ya que este derecho constituye el fin inmediato del proceso penal, es el interés público el que reclama la determinación de la verdad en el juicio, es el medio para alcanzar el valor más alto, es decir la justicia. Además los hechos que involucran un reclamo por ese derecho, constituyen crímenes graves tanto en el derecho interno como en el derecho internacional, y las leyes nacionales y/o tratados internacionales que recogen estos crímenes reconocen el derecho a la verdad. Entonces, por ser las normas penales las que contienen el derecho a la verdad, es el fuero penal el indicado para hacer efectivo el cumplimiento de este derecho.

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15) ¿Por qué la Corte, en nuestra causa, desestima la demanda penal y la acción punitiva?

El tribunal desestima la demanda penal y la acción punitiva basandose en los artículos 1 del Código Penal, 180, 195 y 213 inc. 13 del Código Procesal Penal. - - - - - - - -

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16) ¿Qué es y en qué consiste el principio de extraterritorialidad?

Este principio supone que, en ciertas situaciones la ley se puede aplicar fuera del territorio nacional teniendo en cuenta otros dos factores:

  • La nacionalidad de la persona que cometa un crimen o de la víctima de aquél.
  • Que los efectos del crimen cometido en un país repercutan negativamente en los intereses nacionales de otro país (ejemplo: falsificación de moneda nacional en el extranjero).
  • La naturaleza del crimen cometido (crímenes de lesa humanidad).

En nuestro caso, se alega el principio de extraterritorialidad para la aplicación de la ley, ya que el genocidio es considerado un crimen de lesa humanidad.

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17) ¿Qué es y en qué consiste el principio de imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad?

La prescripción de los crímenes en materia penal es la norma general. Es un instituto en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho/deber del Estado a imponer una sanción. Su fundamento se basa en el principio de la seguridad jurídica.

Ahora bien, se entiende que los crímenes más graves, como los crímenes de guerra y de lesa humanidad son imprescriptibles, es decir, el paso del tiempo no extingue la acción penal o el derecho/deber del estado a imponer una sanción.

La imprescriptibilidad de estos crímenes se basa en el hecho de que la represión efectiva de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad es un elemento importante para prevenir esos crímenes y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales, y puede fomentar la confianza, estimular la cooperación entre los pueblos y contribuir a la paz y la seguridad internacionales.

Este principio, ya existente en el derecho consuetudinario, fue plasmado luego en una Convención Internacional, precisamente, sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. Ésta establece para los Estados que la ratificaron, la obligación de no poder decretar la prescripción de los crímenes de lesa humanidad y el deber de proceder judicialmente contra los autores y demás partícipes de estos crímenes.

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