Español English Français Deutsch Italiano Русско
  › Inicio
  › Fundación
    Luisa Hairabedian
  Objetivos
  Consejo Directivo
  Actividades
  › Aspectos Jurídicos
  Demanda
  Ampliación
  de Demanda
  Exhortos
  Ampliación
  de Exhortos
  Resoluciones
  Contestaciones
  Resumen del Juicio
  Aspectos Principales del
  Derecho a la Verdad
  Aspectos Principales del
  Crimen de Genocidio
  › Referencia Histórica
  › Referencia Geográfica
  Armenia Histórica
  Armenia Actual
  › Publicaciones
  › Convenciones y
    Tratados Internacionales
  › Derecho Penal     Internacional
  › Reconocimientos     Internacionales
  › Ultimate Crime,
    UItimate Challenge
  › Preguntas Frecuentes
  › Contáctenos
imprimir pantalla aumentar tamaño del texto disminuir tamaño del texto

EL SENADO DE LA NACION EN OCACION DEL TRATAMIENTO SOBRE LOS DESAPARECIDOS EN LA ARGENTINA (1976 - 1983)

Fuente: Senado de la Nación
H. SENADO DE LA NACIÓN - BLOQUE FRENTE GRANDE - VERSION TAQUIGRAFICA

Sr. Presidente (López Arias). -Tiene la palabra la señora senadora Ibarra.

Sra. Ibarra. -Señor presidente: hace bastante tiempo que los argentinos decimos que queremos construir y vivir en un país normal, y que no deseamos ser conocidos por nuestras altas tasas de desocupación, los récord del riesgo país y los índices de corrupción. Pero debo decir que sobre todas las cosas somos reconocidos por los miles de desaparecidos que tenemos, por los pañuelos blancos y por los organismos de derechos humanos que recorren el mundo pidiendo justicia.

Decimos que un país es normal cuando las cosas empiezan a llamarse por su nombre y se encuentran acomodadas en su lugar.

El tema que hoy nos convoca nos llama a expedirnos sobre uno de los sucesos más dolorosos de la reciente historia de nuestro país, permitiéndonos situarnos en un lugar del cual nunca nos tendríamos que haber corrido; es decir, el de la construcción de la verdad y de la administración y acción de la Justicia. Porque esto también es una construcción.

No es que la verdad está ahí y uno tiene que mirarla. Hay que buscarla, encontrarla, indagarla y decirla. Y para que haya justicia no alcanza con que haya una ley y un juez. Tenemos que construir todas las herramientas necesarias para que el país pueda tener su administración de justicia y castigar a los culpables de los hechos ilícitos; para que estos estén donde deben estar.

La sesión de hoy es el fruto de un largo camino de lucha, porque este país nunca se resignó a vivir en base a la mentira, con cadáveres insepultos e impunidad. Al horror hay que mencionarlo con todas sus letras.

Cuando hablamos del horror que vivimos nos referimos a crímenes de lesa humanidad, que significaron miles de hijos e hijas de este país a quienes no se les reconoció su condición de seres humanos. Fueron secuestrados, llevados a centros clandestinos de detención, vejados y violados.

Hubo hombres y mujeres a quienes se les robaron sus hijos y sus pertenencias y no sabemos dónde están sus cuerpos.

Pero no sólo quienes vivimos pérdidas irreparables en este momento vivimos hoy con este dolor. En todo caso, no conocemos todavía las caras de aquellos que fueron a llevárselos ni adónde los llevaron ni quién decidió el momento de su muerte ni cuáles fueron los últimos ojos que miraron nuestros seres queridos. Tampoco sabemos dónde están sus cuerpos.

Sin embargo, no fuimos solamente nosotros los que construimos esta necesidad de justicia. Hay un país entero que no se resigna; que no quiere ni elige construirse en base a la impunidad; que no quiere reconocerse en ese espejo. Este es el primer imperativo de orden moral y ético que nos convoca a esta sesión. Estamos aquí para cumplir ese imperativo.

Igualmente, también tenemos imperativos políticos y jurídicos. Como se dijo muchas veces, venimos a remover obstáculos que impiden la administración de justicia por crímenes de lesa humanidad; crímenes que fueron cometidos en el marco del terrorismo de Estado, desde el ejercicio del poder del Estado, con la suma del poder público y aplicando un plan sistemático de represión ilegal.

En ese sentido, el primer planteo de orden estrictamente jurídico que quiero formular es acerca de si el Congreso tiene facultades para sancionar con fulminante nulidad desde el mismo momento de su sanción y abarcando todos sus efectos leyes que fueron votadas y promulgadas de acuerdo con los mecanismos constitucionales vigentes. ¿Es esto posible? Sostengo con absoluta convicción que sí, dado que están en juego la investigación y la administración de justicia respecto de delitos aberrantes de lesa humanidad que agravian el derecho de gentes, patrimonio de la humanidad entera. Derecho que no pertenece a un grupo de personas, que no es de un Estado, ni de un grupo de estados, sino de la historia entera de la humanidad.

Desde las viejas matanzas de esclavos hasta hoy, la humanidad entera ha venido construyendo esta historia, para construir esta comunidad de derecho penal internacional que recuperamos como derecho de gentes. Porque su promulgación y su reconocimiento jurídicos, que abarcan los cincuenta, sesenta o setenta últimos años de historia, es el reconocimiento de un derecho preexistente que se fue construyendo a lo largo de todo el desarrollo de la humanidad. Su formulación jurídica puede ser nueva. Tiene cincuenta, sesenta o setenta años. Pero ese derecho penal internacional o de gentes que abarca la historia de la humanidad, las grandes matanzas y genocidios lo fue construyendo toda la humanidad entera, a lo largo de los siglos.
Además, en nuestra Constitución tenemos una norma que rige y que fulmina con nulidad absoluta las disposiciones que impliquen el ejercicio de facultades extraordinarias por parte de cualquiera de los poderes del Estado.

Tuvimos falta de vigencia del Estado de derecho entre 1976 y 1983. Las fuerzas armadas tuvieron el control absoluto del poder. Hubo avasallamiento de todas las garantías individuales. Las leyes de impunidad que hoy nos ocupan consagraron contra la propia letra constitucional la impunidad de hechos aberrantes que impidieron el ejercicio de la facultad propia del poder constitucional, configurándose la situación que precisamente el artículo 29 de la Constitución quiere evitar.

Así como en su momento la ley 23.040 anuló la autoamnistía, ahora corresponde anular las leyes que siempre fueron nulas y que llevaron consigo desde el momento de su sanción la nulidad insanable que hoy venimos a declarar.

Cuando el juez federal Cavallo declaró la nulidad de estas leyes, la decisión se aplica al caso concreto. Nosotros, tratándose de leyes que implican la imposibilidad de administrar justicia en delitos de lesa humanidad, podemos sancionar y fulminar de nulidad absoluta, y con declaración de invalidez, los efectos por parte del mismo órgano competente que dictó una ley insanablemente nula desde sus orígenes.

Aquí se ha hablado mucho de la seguridad jurídica. Yo quiero decir que la seguridad jurídica no se reciente por declarar nula una ley que nació inconstitucional, que por sobre todas las cosas la comunidad internacional le exige a este país que la remueva, y que como dice la Convención a la que acabamos de dar rango institucional, tenemos obligación de abolir. Hayan pasado 10, 50 ó 100 años, la decisión que tomamos hoy adopta la dimensión histórica que tiene el derecho penal internacional.

Hoy recuperamos la dignidad, como pueblo, y el derecho a la justicia que estas normas nos quitaron; leyes que nunca debieron existir y que fueron nulas en su origen.

La seguridad jurídica no se resiente por la nulidad sino cuando los genocidas caminan por la calle al igual que el ciudadano común y las víctimas de esos mismos genocidas. La seguridad jurídica se resiente cuando se impide que los mecanismos básicos de una sociedad operen para, precisamente, situarnos como sociedad que tiene ley, verdad Y posibilidad de sancionar a los culpables.

No estamos en ningún extremo, no estamos en el extremo de la venganza ni tampoco queremos e1 extremo de la impunidad; queremos la decisión de construir un país en base a la verdad y a la Justicia, que es lo que nos reclaman los tratados internacionales de los cuales somos signatarios y es lo que nos reclama la comunidad internacional para reconocernos como un Estado que está en condiciones de asumir su integración al mundo en base al respeto de los derechos humanos.
Quiero contestarles a quienes dicen que la declaración de nulidad que ojalá sancionemos hoy no tendría efectos operativos sobre la realidad. Pregunto si alguien puede calificar de superflua la declaración histórica del Congreso de la Nación que por mayoría absoluta en sus dos cámaras ha asumido el proceso histórico de la dictadura en la Argentina y es capaz de revisar este proceso, que declara nula las leyes que todos asumimos como inconstitucionales y que afectan el derecho de gentes, cuando la comunidad internacional tanto de izquierda como de derecha, los derechos humanos más esenciales de la comunidad internacional, dejan de tener banderías...

Sr. Yoma.. ¿Me permite...?

Sr. Presidente (López Arias). El senador Yoma le pide una interrupción, ¿se la concede?

Sra. Ibarra. Cómo no.

Sr. Presidente (Gioja). Tiene la palabra el señor senador Yoma.

Sr. Yoma. Señor presidente: es muy cierto lo que dice la senadora Ibarra en el sentido del reclamo de la comunidad internacional. Lo que está impulsando el Congreso por decisión del presidente Kirchner de abrir el camino a la verdad y la justicia, es reclamado por la comunidad internacional y no genera inseguridad jurídica. A1 contrario, genera seguridad jurídica. Así se advierte con solo ver ahora por Internet en los principales diarios del mundo la repercusión que tuvo tanto la sanción de Diputados, como la decisión del presidente Kirchner de rarificar la Convención sobre los crímenes de lesa humanidad, y el tratamiento en el Senado de este tema; cómo el país, por esa decisión del presidente, ha recuperado consideración internacional en los mismos foros en los que se supone puede llegar el mensaje de la inseguridad jurídica.

Creo que hemos recuperado terreno en torno a la seguridad jurídica. Esto es palpable con solo ver los principales diarios del mundo.

Gracias, señora senadora.

Sr. Presidente (López Arias). Continúe, señora senadora.

Sra. Ibarra. Tan así es que la Argentina ha sido llamada por la comunidad internacional como infractora de los derechos de gentes, precisamente por el dictado de las leyes de obediencia debida y de punto final. Hemos sido llamados a remover los obstáculos que impiden el reconocimiento al derecho penal internacional. Y este llamamiento es a todos los poderes. Hoy hacemos la parte que nos toca como Poder Legislativo. Si nosotros asumimos que somos signatarios de normas de derecho internacional, tratados internacionales que nos exigen remover estos obstáculos, que nos exigen que se permita construir la verdad y administrar justicia, no podemos decir que el Poder Ejecutivo firma los tratados, el Legislativo los aprueba pero, discúlpennos, nos queda sólo el Poder Judicial que es el único que decide. Acá cada órgano del Estado tiene que asumir la parte que le toca. A nosotros nos toca remover y declarar la nulidad de leyes que fueron absolutamente nulas desde el inicio.

Los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y también de la Comisión Americana sobre Derechos Humanos nos hicieron llamamientos en el sentido de remover estos obstáculos. Porque la invalidez de estas leyes deriva de su oposición a normas positivas incluidas en tratados internacionales de los cuales la Argentina es signataria y por aceptar derechos de gentes preexistentes y reconocidos como preexistentes por la propia norma a la cual le acabamos de dar jerarquía constitucional.

Antes dije que las leyes de obediencia debida y de punto final se sancionaron por mecanismos constitucionales; se mandó el proyecto, lo trató una Cámara, pasó en 'revisión a la otra, tuvo sanción definitiva, se promulgó, se publicó en el Boletín Oficial y parece que esto alcanza para que algunos digan que acá se consolida la seguridad jurídica. La seguridad jurídica es algo mucho más grande que esto y yo estoy dispuesta a que desde acá le demos el impulso necesario a la comunidad internacional para avanzar en el sentido de la protección de los derechos humanos.

Además de todos los argumentos jurídicos, políticos, éticos y morales que fuimos mencionando, seria bueno volver a las épocas en que se dictaron esas dos leyes de impunidad: fines del 86 y mediados del 87, respectivamente. Si se revisan las versiones taquigráficas vemos la mención que hacen muchos legisladores a la disyuntiva, Estado de derecho y salvar la transición democrática y, por lo tanto, tener que dictar esas leyes, o poner en riesgo la democracia y, por ende, oponerse a esas leyes.

No es momento de juzgar a quienes votaron esas leyes. Yo tengo opinión propia sobre qué era lo que ponía en riesgo la democracia pero en todo caso no es momento de juzgar esas votaciones. Lo que quiero decir es que queda claro que el presidente Alfonsin estuvo coaccionado por la amenaza de un golpe de Estado. Los legisladores asumen la coacción de la posibilidad de golpe de Estado. Los propios jueces de la Corte Suprema la asumen, pues tres de los votos, por lo menos, hacen mención cuando validaron estas leyes de impunidad, de las consecuencias ulteriores políticas y sociales que podía tener la invalidación de esas normas. Los propios jueces que en su momento validaron estas leyes asumían lo que podría traer aparejada la invalidez de estas normas para lo que hiciera al riesgo institucional.

En primer lugar, esto no es derecho, esto no es justicia, esto no es libertad para legislar, esto no es un país que legisla, mucho menos el resultado de esto puede ser una ley válida y es, sin duda, la ley nula que hoy tenemos, que fue siempre nula.

¿Qué quiero decir finalmente con esto? Que los argumentos que pudieron haberse esgrimido hace dieciséis o diecisiete años para dictar estas leyes hoy no existen. Hoy no tenemos riesgo de golpe de Estado y no hay ningún argumento para que sigan consolidando la impunidad leyes que son contrarias al derecho de gentes, a nuestra propia Constitución y cuya vigencia nos repugna como país.

El señor senador Yoma mencionaba la declaración que hacían cien países del mundo: dramas, tragedias, desapariciones, secuestros y torturas, y señalaba temas que nos conmueven cuando descubrimos que otros países vivieron las mismas tragedias que soportamos nosotros. Son estos hechos, precisamente, los que mueven a la comunidad internacional; son estos hechos los que mueven este derecho de gentes, patrimonio de toda la humanidad, para que evolucione. Son esas luchas las que permiten que hoy estemos invocando ese derecho de gentes para detener la impunidad.

Yo quiero que este Congreso impulse ese sentido de la historia, que hoy la comunidad internacional cuente con el pronunciamiento de un congreso nacional más, que impulse este derecho que es patrimonio de toda la humanidad en lo que se refiere a la preservación de los derechos humanos. Yo me sentiría avergonzada si hoy, invocando una suerte de seguridad jurídica que sólo parece existir cuando decreta impunidades pero que no se toma para otras cuestiones que atañen a los argentinos, se quisiese obstaculizar el camino del crecimiento del derecho penal internacional y de la protección de los derechos individuales. Porque, en definitiva, no sólo se trata de construir un país, sino también de hacer un aporte para un mundo que pueda construir su propia paz.

Acá también se ha dicho que se reabren viejas discusiones. Se habló del pasado y se dijo que esto es volver al pasado. Yo digo que esto es presente. Esta es una discusión contemporánea. Fuimos muchos los argentinos que el día que se dictaron las leyes de obediencia debida y de punto final casi sentimos vergüenza de ser argentinos, llorábamos, gritábamos en las calles y nos manifestábamos como podíamos. Tentamos la vergüenza enorme de no reconocernos en este país, lo que después por supuesto quedó absolutamente potenciado por los indultos. Esto nos devuelve la posibilidad de volver a sentirnos orgullosos como argentinos.

Asimismo, también se señaló aquí que ha habido condena jurídica, política y social. Entonces, ¿para qué reabrir ahora la caja de Pandora? Pues bien, la caja de Pandora está abierta porque la tenemos en todos lados en este país: tenemos a los hijos, a los familiares, a la gente que quiere conocer las caras, los nombres y qué pasó, a la comunidad internacional que nos exige que lo hagamos; y tenemos que ingresar a esa comunidad internacional con una política de Estado sobre derechos humanos. Ese es el camino que estamos recorriendo hoy.

Se dijo que hubo otros países que pudieron cerrar las cajas de Pandora para mirar al futuro. Las cajas de Pandora se abren y por eso están los males del mundo. La única forma de recorrer este camino es buscar la verdad y administrar ¡ajusticia.

Recientemente, algunos integrantes de la comunidad armenia hicieron en este país una presentación ante la justicia federal, pidiendo justicia y verdad por el genocidio armenio. Y fueron jueces federales de este país los que abrieron esta causa, pidiendo explicaciones a la comunidad internacional y al Estado turco acerca de este genocidio porque se reconoce que el derecho a la verdad no se le puede quitar al patrimonio de la humanidad.

Voy a señalar dos cosas más. Una tiene que ver con la excepción a la irretroactividad. Digo esto porque acá se habló mucho acerca de si la irretroactividad puede plantearse como una forma de dejar las cosas como están. Pareciera que los imputados en causas concretas tendrían ganados, por vía de la prohibición de la retroactividad de la ley penal, por vía de la prescripción, un derecho a la intangibilidad de la situación de impunidad de la que gozan hoy en día.

La Comisión Internacional de Juristas ha hecho un estudio muy interesante sobre esto, pero hay un punto específico que alude a la excepción a la irretroactividad. Entre otras cosas, dice: "El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales establecen una expresa excepción al principio de irretroactividad de la ley penal." Así, el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece: "Nada de lo dispuesto en este articulo se opondrá al juicio y a la condena de una persona por actos y omisiones que,, en el momento de cometerse, fueren delictivos según los principios generales del derecho reconocido por la comunidad internacional."

El Comité de Derechos Humanos en sus observaciones finales a la Argentina en noviembre de 2000 recordó que las violaciones graves de los derechos civiles durante el gobierno militar deben ser perseguibles durante todo el tiempo necesario y con toda la retroactividad necesaria para lograr el enjuiciamiento de los autores. También respecto de Chile se hizo una observación similar.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos observó que el principio de irretroactividad de la ley, que consiste en que nadie pueda ser condenado retroactivamente por acciones u omisiones que al momento de cometerse no fueran delictivas según derecho aplicable, no podrá ser invocado por los amnistiados por cuanto al momento de cometerse, los hechos imputados, o sea tipificados, estaban penados por la ley chilena vigente.

La Convención a la cual hoy se le ha dado rango constitucional reconoce los delitos como preexistentes en el derecho de gentes y eran, como dijo la senadora Conti, delitos de lesa humanidad al momento de cometerse.

Sr. Presidente (López Arias). Señora senadora: el senador Baglini le solicita una interrupción, ¿la concede?

Sra. Ibarra. Sí, como no.

Sr. Presidente (López Arias). Para una interrupción, tiene la palabra el señor senador Baglini.

Sr. Baglini. Como la señora senadora no estaba cuando me referí al artículo 15, segundo párrafo, del Pacto de Derechos Civiles y Políticos quiero señalarle que hay que citarlo en forma completa. Es decir, con la ratificación fijada por la ley 23.313 y la salvaguarda que colocó el Congreso.

Entonces, la cita hay que hacerla entera; o sea, con la salvaguarda de que se debe observar el principio del articulo 18 de la Constitución Nacional. Eso es lo dicho por la ley 23.313.

Sr. Presidente (López Arias). Continúa en el uso de la palabra la señora senadora Ibarra.

Sra. Ibarra. Estaba cuando el señor senador Baglini hizo esa mención.

Cuando me refiero al derecho de gentes, a un derecho de patrimonio de toda la humanidad, tengo una visión absolutamente distinta a la del senador Baglini.

Tanto la Convención, a la que se acaba de dar rango constitucional, como la totalidad de la comunidad internacional sostienen que los delitos que son contrarios al derecho de gentes son imprescriptibles y pueden ser perseguidos en cualquier lugar y momento porque, precisamente, hacen a la paz internacional y a la búsqueda de un derecho internacional que garantice los derechos humanos.

En este sentido, el Congreso tiene que dar impulso al movimiento que se da a nivel internacional y no colocar ninguna clase de obstáculos.

Un diputado que ha votado en contra de la nulidad de estas leyes dijo que nos estábamos metiendo en un verdadero berenjenal jurídico y procesal.

Quiero decir que al sancionar la nulidad absoluta e insanable de estas leyes salimos de un berenjenal jurídico y político, pero, sobre todo, de un berenjenal ético y moral. Construimos una sociedad más justa, un país más justo y hacemos un aporte a un mundo más justo.

La Argentina está en deuda con el mundo porque está en deuda consigo misma y con su propia historia. Hoy nos empezamos a ubicar en un lugar del que nunca tendríamos que haber salido.

Hubo felicitaciones al presidente de la Nación por tomar con valentía la decisión de asumir la nulidad de estas leyes y por tomar la política de derechos humanos como una política de Estado.

Va la felicitación. Pero hay algo que tal vez sea más importante. Va un agradecimiento ante la sensación de millones de argentinos, que sentimos que en un día como hoy recuperamos el orgullo y que estamos en condiciones de construir y de mirarnos en un país que se basa en la verdad y en ¡ajusticia.

Es la única forma de construir en la democracia. No hay otra.

Sr. Presidente (López Arias). Quiero recordarles que tenemos dieciséis oradores anotados. Es por eso que trataré de ser lo más estricto posible con los tiempos, porque de lo contrario no podremos terminar hoy esta sesión, lo cual sería lamentable.
Tiene la palabra el señor senador Walter.

Sr. Walter. Señor presidente: voy a comenzar esta breve exposición citando textualmente una opinión de Santiago Kovadloff publicada en el diario "La Nación" del 16 de agosto. Decía él que si de vivir en un estado de derecho se trata, habrá que subrayar una y otra vez que quienes insisten en seguir siendo expresión de las partes enfrentadas nada tienen que aportar al porvenir democrático.

En otros términos, el pasado violento sólo se cierra cuando en el presente se sabe proceder en consonancia con todo lo que nos puede alejar de los criterios totalitarios.

Nos sólo es necesario aprender entonces la costosa y terrible lección que nos dejaron los años de plomo. No sólo hace falta saber recordar lo ocurrido; también es preciso aprender a imaginar lo que es indispensable que llegue a ocurrir, aprender a pensar en el país que se quiere para los próximos veinte años.

Sólo la gestación de un futuro distinto e innovador sabrá doblegar un pasado atroz y repetitivo. Sólo la consolidación de la experiencia democrática asentada en la justicia social y en el financiamiento del desarrollo basado en los recursos del conocimiento, hará del nuestro un país con pasado, en vez de un país del pasado.

Ante estas ideas a las que hacía referencia Santiago Kovadloff, como contexto me pregunto entonces ¿cuál es el aporte de esta pretendida anulación de las leyes de obediencia debida y de punto final, para poder pensar el país que se quiere para los próximos años y consolidar la actual experiencia democrática?

A mi entender la respuesta es clara. Y lejos de importar un aporte positivo, la anulación marcaría la comisión de un grueso error de parte de este Parlamento.

El problema no es el contenido de estas leyes, sino que para cualquier caso que quisiéramos tratar, la anulación de esta ley o de cualquier otra significaría lisa y llanamente transitar por el camino del desvío institucional.

De este modo lo han dicho innumerable cantidad de especialistas. Aun autores cuyo compromiso activo con la promoción de los derechos humanos no puede ser objeto de duda. Cada uno de ellos ha señalado con contundencia que la anulación que se propicia es un verdadero disparate jurídico.

¿Por qué? Simplemente por una cuestión muy sencilla, y que fue señalada por muchos de mis pares cuando hicieron uso de la palabra.

Sucede que la anulación de una ley por el mismo órgano que la dictó consagra un absurdo constitucional y sacude a las más elementales normas de sustento de nuestra seguridad jurídica, ya que ningún derecho adquirido por leyes sancionadas en el pasado estaría protegido ante esta situación.

Por lo tanto, a mi criterio debemos tener mucho cuidado con el objetivo que verdaderamente se persigue.

John Guiragosián, prestigioso historiador y diplomático, uno de los últimos encargados de las relaciones exteriores de la ex República Soviética Socialista de Armenia, en su encomiable trabajo sobre el "Movimiento de los Jóvenes Turcos", formula relevantes y documentadas afirmaciones sobre la génesis, composición, fines y acciones de esa fuerza política - militar que en el proceso de un desarrollo vertiginoso - posteriormente y bajo la conducción dde Kemal Ataturk - derrocó al sultanato, instauró la República, separó la religión del Estado, estableció el voto secreto y concedió derechos políticos a las mujeres, entre otras medidas no menos progresistas. En todos los casos, invariablemente superestructurales, esto es, sin cambios sustantivos en la base económica de la sociedad turca de entonces, precapitalista en la región asiática y burguesa en la región europea-
Simultáneamente, con intervención del ejército reprimía las huelgas obreras y los movimientos de lucha de los campesinos, clausuraba apresuradamente el proceso revolucionario y se desvelaba por demostrar "confiabilidad" a las potencias imperialistas.

Rápidamente, el movimiento progresista desnaturalizaba los objetivos fundacionales y se transformaba en una secta chauvinista, enemiga declarada de las masas populares.
Los oficiales de ese ejército, afirma Guiragosián, no hicieron otra cosa que reeditar el proyecto genocida plasmado macabramente en el exterminio de un millón y medio de armenios y en miles de deportados, siguiendo así las instrucciones de las clases dominantes turcas empeñadas en salvar al imperio otomano.

Habían sido formados y aleccionados, entre otros educadores, por el general alemán Von der Goltz, conspicuo representante de los intereses belicistas de su país (en pugna interimperialista por entonces con Inglaterra y Francia), portador ideológico del nazismo incipiente y entusiasta sostenedor y ejecutor de la teoría de la "solución final" de los problemas nacionales y sociales mediante la eliminación física de los enemigos reales y potenciales del orden constituído.


CausaArmenia.com | 2004 - 2006  
diseñado por RutasRelativas.com.ar