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EL
SENADO DE LA NACION EN OCACION DEL TRATAMIENTO
SOBRE LOS DESAPARECIDOS EN LA ARGENTINA (1976
- 1983)
Fuente: Senado de la Nación
H. SENADO DE LA NACIÓN - BLOQUE FRENTE
GRANDE - VERSION TAQUIGRAFICA
Sr. Presidente (López Arias). -Tiene la
palabra la señora senadora Ibarra.
Sra. Ibarra. -Señor
presidente: hace bastante tiempo que los argentinos
decimos que queremos construir y vivir en un país
normal, y que no deseamos ser conocidos por nuestras
altas tasas de desocupación, los récord
del riesgo país y los índices de
corrupción. Pero debo decir que sobre todas
las cosas somos reconocidos por los miles de desaparecidos
que tenemos, por los pañuelos blancos y
por los organismos de derechos humanos que recorren
el mundo pidiendo justicia.
Decimos que un país es normal cuando las
cosas empiezan a llamarse por su nombre y se encuentran
acomodadas en su lugar.
El tema que hoy nos convoca nos llama a expedirnos
sobre uno de los sucesos más dolorosos
de la reciente historia de nuestro país,
permitiéndonos situarnos en un lugar del
cual nunca nos tendríamos que haber corrido;
es decir, el de la construcción de la verdad
y de la administración y acción
de la Justicia. Porque esto también es
una construcción.
No es que la verdad está ahí y uno
tiene que mirarla. Hay que buscarla, encontrarla,
indagarla y decirla. Y para que haya justicia
no alcanza con que haya una ley y un juez. Tenemos
que construir todas las herramientas necesarias
para que el país pueda tener su administración
de justicia y castigar a los culpables de los
hechos ilícitos; para que estos estén
donde deben estar.
La sesión de hoy es el fruto de un largo
camino de lucha, porque este país nunca
se resignó a vivir en base a la mentira,
con cadáveres insepultos e impunidad. Al
horror hay que mencionarlo con todas sus letras.
Cuando hablamos del horror que vivimos nos referimos
a crímenes de lesa humanidad, que significaron
miles de hijos e hijas de este país a quienes
no se les reconoció su condición
de seres humanos. Fueron secuestrados, llevados
a centros clandestinos de detención, vejados
y violados.
Hubo hombres y mujeres a quienes se les robaron
sus hijos y sus pertenencias y no sabemos dónde
están sus cuerpos.
Pero no sólo quienes vivimos pérdidas
irreparables en este momento vivimos hoy con este
dolor. En todo caso, no conocemos todavía
las caras de aquellos que fueron a llevárselos
ni adónde los llevaron ni quién
decidió el momento de su muerte ni cuáles
fueron los últimos ojos que miraron nuestros
seres queridos. Tampoco sabemos dónde están
sus cuerpos.
Sin embargo, no fuimos solamente nosotros los
que construimos esta necesidad de justicia. Hay
un país entero que no se resigna; que no
quiere ni elige construirse en base a la impunidad;
que no quiere reconocerse en ese espejo. Este
es el primer imperativo de orden moral y ético
que nos convoca a esta sesión. Estamos
aquí para cumplir ese imperativo.
Igualmente, también tenemos imperativos
políticos y jurídicos. Como se dijo
muchas veces, venimos a remover obstáculos
que impiden la administración de justicia
por crímenes de lesa humanidad; crímenes
que fueron cometidos en el marco del terrorismo
de Estado, desde el ejercicio del poder del Estado,
con la suma del poder público y aplicando
un plan sistemático de represión
ilegal.
En ese sentido, el primer planteo de orden estrictamente
jurídico que quiero formular es acerca
de si el Congreso tiene facultades para sancionar
con fulminante nulidad desde el mismo momento
de su sanción y abarcando todos sus efectos
leyes que fueron votadas y promulgadas de acuerdo
con los mecanismos constitucionales vigentes.
¿Es esto posible? Sostengo con absoluta
convicción que sí, dado que están
en juego la investigación y la administración
de justicia respecto de delitos aberrantes de
lesa humanidad que agravian el derecho de gentes,
patrimonio de la humanidad entera. Derecho que
no pertenece a un grupo de personas, que no es
de un Estado, ni de un grupo de estados, sino
de la historia entera de la humanidad.
Desde las viejas matanzas de esclavos hasta hoy,
la humanidad entera ha venido construyendo esta
historia, para construir esta comunidad de derecho
penal internacional que recuperamos como derecho
de gentes. Porque su promulgación y su
reconocimiento jurídicos, que abarcan los
cincuenta, sesenta o setenta últimos años
de historia, es el reconocimiento de un derecho
preexistente que se fue construyendo a lo largo
de todo el desarrollo de la humanidad. Su formulación
jurídica puede ser nueva. Tiene cincuenta,
sesenta o setenta años. Pero ese derecho
penal internacional o de gentes que abarca la
historia de la humanidad, las grandes matanzas
y genocidios lo fue construyendo toda la humanidad
entera, a lo largo de los siglos.
Además, en nuestra Constitución
tenemos una norma que rige y que fulmina con nulidad
absoluta las disposiciones que impliquen el ejercicio
de facultades extraordinarias por parte de cualquiera
de los poderes del Estado.
Tuvimos falta de vigencia del Estado de derecho
entre 1976 y 1983. Las fuerzas armadas tuvieron
el control absoluto del poder. Hubo avasallamiento
de todas las garantías individuales. Las
leyes de impunidad que hoy nos ocupan consagraron
contra la propia letra constitucional la impunidad
de hechos aberrantes que impidieron el ejercicio
de la facultad propia del poder constitucional,
configurándose la situación que
precisamente el artículo 29 de la Constitución
quiere evitar.
Así como en su momento la ley 23.040 anuló
la autoamnistía, ahora corresponde anular
las leyes que siempre fueron nulas y que llevaron
consigo desde el momento de su sanción
la nulidad insanable que hoy venimos a declarar.
Cuando el juez federal Cavallo declaró
la nulidad de estas leyes, la decisión
se aplica al caso concreto. Nosotros, tratándose
de leyes que implican la imposibilidad de administrar
justicia en delitos de lesa humanidad, podemos
sancionar y fulminar de nulidad absoluta, y con
declaración de invalidez, los efectos por
parte del mismo órgano competente que dictó
una ley insanablemente nula desde sus orígenes.
Aquí se ha hablado mucho de la seguridad
jurídica. Yo quiero decir que la seguridad
jurídica no se reciente por declarar nula
una ley que nació inconstitucional, que
por sobre todas las cosas la comunidad internacional
le exige a este país que la remueva, y
que como dice la Convención a la que acabamos
de dar rango institucional, tenemos obligación
de abolir. Hayan pasado 10, 50 ó 100 años,
la decisión que tomamos hoy adopta la dimensión
histórica que tiene el derecho penal internacional.
Hoy recuperamos la dignidad, como pueblo, y el
derecho a la justicia que estas normas nos quitaron;
leyes que nunca debieron existir y que fueron
nulas en su origen.
La seguridad jurídica no se resiente por
la nulidad sino cuando los genocidas caminan por
la calle al igual que el ciudadano común
y las víctimas de esos mismos genocidas.
La seguridad jurídica se resiente cuando
se impide que los mecanismos básicos de
una sociedad operen para, precisamente, situarnos
como sociedad que tiene ley, verdad Y posibilidad
de sancionar a los culpables.
No estamos en ningún extremo, no estamos
en el extremo de la venganza ni tampoco queremos
e1 extremo de la impunidad; queremos la decisión
de construir un país en base a la verdad
y a la Justicia, que es lo que nos reclaman los
tratados internacionales de los cuales somos signatarios
y es lo que nos reclama la comunidad internacional
para reconocernos como un Estado que está
en condiciones de asumir su integración
al mundo en base al respeto de los derechos humanos.
Quiero contestarles a quienes dicen que la declaración
de nulidad que ojalá sancionemos hoy no
tendría efectos operativos sobre la realidad.
Pregunto si alguien puede calificar de superflua
la declaración histórica del Congreso
de la Nación que por mayoría absoluta
en sus dos cámaras ha asumido el proceso
histórico de la dictadura en la Argentina
y es capaz de revisar este proceso, que declara
nula las leyes que todos asumimos como inconstitucionales
y que afectan el derecho de gentes, cuando la
comunidad internacional tanto de izquierda como
de derecha, los derechos humanos más esenciales
de la comunidad internacional, dejan de tener
banderías...
Sr. Yoma.. ¿Me
permite...?
Sr. Presidente (López
Arias). El senador Yoma le pide una interrupción,
¿se la concede?
Sra. Ibarra. Cómo
no.
Sr. Presidente (Gioja).
Tiene la palabra el señor senador Yoma.
Sr. Yoma. Señor
presidente: es muy cierto lo que dice la senadora
Ibarra en el sentido del reclamo de la comunidad
internacional. Lo que está impulsando el
Congreso por decisión del presidente Kirchner
de abrir el camino a la verdad y la justicia,
es reclamado por la comunidad internacional y
no genera inseguridad jurídica. A1 contrario,
genera seguridad jurídica. Así se
advierte con solo ver ahora por Internet en los
principales diarios del mundo la repercusión
que tuvo tanto la sanción de Diputados,
como la decisión del presidente Kirchner
de rarificar la Convención sobre los crímenes
de lesa humanidad, y el tratamiento en el Senado
de este tema; cómo el país, por
esa decisión del presidente, ha recuperado
consideración internacional en los mismos
foros en los que se supone puede llegar el mensaje
de la inseguridad jurídica.
Creo que hemos recuperado terreno en torno a la
seguridad jurídica. Esto es palpable con
solo ver los principales diarios del mundo.
Gracias, señora senadora.
Sr. Presidente (López
Arias). Continúe, señora
senadora.
Sra. Ibarra. Tan
así es que la Argentina ha sido llamada
por la comunidad internacional como infractora
de los derechos de gentes, precisamente por el
dictado de las leyes de obediencia debida y de
punto final. Hemos sido llamados a remover los
obstáculos que impiden el reconocimiento
al derecho penal internacional. Y este llamamiento
es a todos los poderes. Hoy hacemos la parte que
nos toca como Poder Legislativo. Si nosotros asumimos
que somos signatarios de normas de derecho internacional,
tratados internacionales que nos exigen remover
estos obstáculos, que nos exigen que se
permita construir la verdad y administrar justicia,
no podemos decir que el Poder Ejecutivo firma
los tratados, el Legislativo los aprueba pero,
discúlpennos, nos queda sólo el
Poder Judicial que es el único que decide.
Acá cada órgano del Estado tiene
que asumir la parte que le toca. A nosotros nos
toca remover y declarar la nulidad de leyes que
fueron absolutamente nulas desde el inicio.
Los informes de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos y también de la Comisión
Americana sobre Derechos Humanos nos hicieron
llamamientos en el sentido de remover estos obstáculos.
Porque la invalidez de estas leyes deriva de su
oposición a normas positivas incluidas
en tratados internacionales de los cuales la Argentina
es signataria y por aceptar derechos de gentes
preexistentes y reconocidos como preexistentes
por la propia norma a la cual le acabamos de dar
jerarquía constitucional.
Antes dije que las leyes de obediencia debida
y de punto final se sancionaron por mecanismos
constitucionales; se mandó el proyecto,
lo trató una Cámara, pasó
en 'revisión a la otra, tuvo sanción
definitiva, se promulgó, se publicó
en el Boletín Oficial y parece que esto
alcanza para que algunos digan que acá
se consolida la seguridad jurídica. La
seguridad jurídica es algo mucho más
grande que esto y yo estoy dispuesta a que desde
acá le demos el impulso necesario a la
comunidad internacional para avanzar en el sentido
de la protección de los derechos humanos.
Además de todos los argumentos jurídicos,
políticos, éticos y morales que
fuimos mencionando, seria bueno volver a las épocas
en que se dictaron esas dos leyes de impunidad:
fines del 86 y mediados del 87, respectivamente.
Si se revisan las versiones taquigráficas
vemos la mención que hacen muchos legisladores
a la disyuntiva, Estado de derecho y salvar la
transición democrática y, por lo
tanto, tener que dictar esas leyes, o poner en
riesgo la democracia y, por ende, oponerse a esas
leyes.
No es momento de juzgar a quienes votaron esas
leyes. Yo tengo opinión propia sobre qué
era lo que ponía en riesgo la democracia
pero en todo caso no es momento de juzgar esas
votaciones. Lo que quiero decir es que queda claro
que el presidente Alfonsin estuvo coaccionado
por la amenaza de un golpe de Estado. Los legisladores
asumen la coacción de la posibilidad de
golpe de Estado. Los propios jueces de la Corte
Suprema la asumen, pues tres de los votos, por
lo menos, hacen mención cuando validaron
estas leyes de impunidad, de las consecuencias
ulteriores políticas y sociales que podía
tener la invalidación de esas normas. Los
propios jueces que en su momento validaron estas
leyes asumían lo que podría traer
aparejada la invalidez de estas normas para lo
que hiciera al riesgo institucional.
En primer lugar, esto no es derecho, esto no es
justicia, esto no es libertad para legislar, esto
no es un país que legisla, mucho menos
el resultado de esto puede ser una ley válida
y es, sin duda, la ley nula que hoy tenemos, que
fue siempre nula.
¿Qué quiero decir finalmente con
esto? Que los argumentos que pudieron haberse
esgrimido hace dieciséis o diecisiete años
para dictar estas leyes hoy no existen. Hoy no
tenemos riesgo de golpe de Estado y no hay ningún
argumento para que sigan consolidando la impunidad
leyes que son contrarias al derecho de gentes,
a nuestra propia Constitución y cuya vigencia
nos repugna como país.
El señor senador Yoma mencionaba la declaración
que hacían cien países del mundo:
dramas, tragedias, desapariciones, secuestros
y torturas, y señalaba temas que nos conmueven
cuando descubrimos que otros países vivieron
las mismas tragedias que soportamos nosotros.
Son estos hechos, precisamente, los que mueven
a la comunidad internacional; son estos hechos
los que mueven este derecho de gentes, patrimonio
de toda la humanidad, para que evolucione. Son
esas luchas las que permiten que hoy estemos invocando
ese derecho de gentes para detener la impunidad.
Yo quiero que este Congreso impulse ese sentido
de la historia, que hoy la comunidad internacional
cuente con el pronunciamiento de un congreso nacional
más, que impulse este derecho que es patrimonio
de toda la humanidad en lo que se refiere a la
preservación de los derechos humanos. Yo
me sentiría avergonzada si hoy, invocando
una suerte de seguridad jurídica que sólo
parece existir cuando decreta impunidades pero
que no se toma para otras cuestiones que atañen
a los argentinos, se quisiese obstaculizar el
camino del crecimiento del derecho penal internacional
y de la protección de los derechos individuales.
Porque, en definitiva, no sólo se trata
de construir un país, sino también
de hacer un aporte para un mundo que pueda construir
su propia paz.
Acá también se ha dicho que se reabren
viejas discusiones. Se habló del pasado
y se dijo que esto es volver al pasado. Yo digo
que esto es presente. Esta es una discusión
contemporánea. Fuimos muchos los argentinos
que el día que se dictaron las leyes de
obediencia debida y de punto final casi sentimos
vergüenza de ser argentinos, llorábamos,
gritábamos en las calles y nos manifestábamos
como podíamos. Tentamos la vergüenza
enorme de no reconocernos en este país,
lo que después por supuesto quedó
absolutamente potenciado por los indultos. Esto
nos devuelve la posibilidad de volver a sentirnos
orgullosos como argentinos.
Asimismo, también se señaló
aquí que ha habido condena jurídica,
política y social. Entonces, ¿para
qué reabrir ahora la caja de Pandora? Pues
bien, la caja de Pandora está abierta porque
la tenemos en todos lados en este país:
tenemos a los hijos, a los familiares, a la gente
que quiere conocer las caras, los nombres y qué
pasó, a la comunidad internacional que
nos exige que lo hagamos; y tenemos que ingresar
a esa comunidad internacional con una política
de Estado sobre derechos humanos. Ese es el camino
que estamos recorriendo hoy.
Se dijo que hubo otros países que pudieron
cerrar las cajas de Pandora para mirar al futuro.
Las cajas de Pandora se abren y por eso están
los males del mundo. La única forma de
recorrer este camino es buscar la verdad y administrar
¡ajusticia.
Recientemente, algunos integrantes de la comunidad
armenia hicieron en este país una presentación
ante la justicia federal, pidiendo justicia y
verdad por el genocidio armenio. Y fueron jueces
federales de este país los que abrieron
esta causa, pidiendo explicaciones a la comunidad
internacional y al Estado turco acerca de este
genocidio porque se reconoce que el derecho a
la verdad no se le puede quitar al patrimonio
de la humanidad.
Voy a señalar dos cosas más. Una
tiene que ver con la excepción a la irretroactividad.
Digo esto porque acá se habló mucho
acerca de si la irretroactividad puede plantearse
como una forma de dejar las cosas como están.
Pareciera que los imputados en causas concretas
tendrían ganados, por vía de la
prohibición de la retroactividad de la
ley penal, por vía de la prescripción,
un derecho a la intangibilidad de la situación
de impunidad de la que gozan hoy en día.
La Comisión Internacional de Juristas ha
hecho un estudio muy interesante sobre esto, pero
hay un punto específico que alude a la
excepción a la irretroactividad. Entre
otras cosas, dice: "El Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio
Europeo para la Protección de Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales establecen
una expresa excepción al principio de irretroactividad
de la ley penal." Así, el artículo
15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos establece: "Nada de lo
dispuesto en este articulo se opondrá al
juicio y a la condena de una persona por actos
y omisiones que,, en el momento de cometerse,
fueren delictivos según los principios
generales del derecho reconocido por la comunidad
internacional."
El Comité de Derechos Humanos en sus observaciones
finales a la Argentina en noviembre de 2000 recordó
que las violaciones graves de los derechos civiles
durante el gobierno militar deben ser perseguibles
durante todo el tiempo necesario y con toda la
retroactividad necesaria para lograr el enjuiciamiento
de los autores. También respecto de Chile
se hizo una observación similar.
La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos observó que el principio de irretroactividad
de la ley, que consiste en que nadie pueda ser
condenado retroactivamente por acciones u omisiones
que al momento de cometerse no fueran delictivas
según derecho aplicable, no podrá
ser invocado por los amnistiados por cuanto al
momento de cometerse, los hechos imputados, o
sea tipificados, estaban penados por la ley chilena
vigente.
La Convención a la cual hoy se le ha dado
rango constitucional reconoce los delitos como
preexistentes en el derecho de gentes y eran,
como dijo la senadora Conti, delitos de lesa humanidad
al momento de cometerse.
Sr. Presidente (López
Arias). Señora senadora: el senador
Baglini le solicita una interrupción, ¿la
concede?
Sra. Ibarra. Sí,
como no.
Sr. Presidente (López
Arias). Para una interrupción, tiene
la palabra el señor senador Baglini.
Sr. Baglini. Como
la señora senadora no estaba cuando me
referí al artículo 15, segundo párrafo,
del Pacto de Derechos Civiles y Políticos
quiero señalarle que hay que citarlo en
forma completa. Es decir, con la ratificación
fijada por la ley 23.313 y la salvaguarda que
colocó el Congreso.
Entonces, la cita hay que hacerla entera; o sea,
con la salvaguarda de que se debe observar el
principio del articulo 18 de la Constitución
Nacional. Eso es lo dicho por la ley 23.313.
Sr. Presidente (López
Arias). Continúa en el uso de la
palabra la señora senadora Ibarra.
Sra. Ibarra. Estaba
cuando el señor senador Baglini hizo esa
mención.
Cuando me refiero al derecho de gentes, a un derecho
de patrimonio de toda la humanidad, tengo una
visión absolutamente distinta a la del
senador Baglini.
Tanto la Convención, a la que se acaba
de dar rango constitucional, como la totalidad
de la comunidad internacional sostienen que los
delitos que son contrarios al derecho de gentes
son imprescriptibles y pueden ser perseguidos
en cualquier lugar y momento porque, precisamente,
hacen a la paz internacional y a la búsqueda
de un derecho internacional que garantice los
derechos humanos.
En este sentido, el Congreso tiene que dar impulso
al movimiento que se da a nivel internacional
y no colocar ninguna clase de obstáculos.
Un diputado que ha votado en contra de la nulidad
de estas leyes dijo que nos estábamos metiendo
en un verdadero berenjenal jurídico y procesal.
Quiero decir que al sancionar la nulidad absoluta
e insanable de estas leyes salimos de un berenjenal
jurídico y político, pero, sobre
todo, de un berenjenal ético y moral. Construimos
una sociedad más justa, un país
más justo y hacemos un aporte a un mundo
más justo.
La Argentina está en deuda con el mundo
porque está en deuda consigo misma y con
su propia historia. Hoy nos empezamos a ubicar
en un lugar del que nunca tendríamos que
haber salido.
Hubo felicitaciones al presidente de la Nación
por tomar con valentía la decisión
de asumir la nulidad de estas leyes y por tomar
la política de derechos humanos como una
política de Estado.
Va la felicitación. Pero hay algo que tal
vez sea más importante. Va un agradecimiento
ante la sensación de millones de argentinos,
que sentimos que en un día como hoy recuperamos
el orgullo y que estamos en condiciones de construir
y de mirarnos en un país que se basa en
la verdad y en ¡ajusticia.
Es la única forma de construir en la democracia.
No hay otra.
Sr. Presidente (López Arias). Quiero recordarles
que tenemos dieciséis oradores anotados.
Es por eso que trataré de ser lo más
estricto posible con los tiempos, porque de lo
contrario no podremos terminar hoy esta sesión,
lo cual sería lamentable.
Tiene la palabra el señor senador Walter.
Sr. Walter. Señor
presidente: voy a comenzar esta breve exposición
citando textualmente una opinión de Santiago
Kovadloff publicada en el diario "La Nación"
del 16 de agosto. Decía él que si
de vivir en un estado de derecho se trata, habrá
que subrayar una y otra vez que quienes insisten
en seguir siendo expresión de las partes
enfrentadas nada tienen que aportar al porvenir
democrático.
En otros términos, el pasado violento sólo
se cierra cuando en el presente se sabe proceder
en consonancia con todo lo que nos puede alejar
de los criterios totalitarios.
Nos sólo es necesario aprender entonces
la costosa y terrible lección que nos dejaron
los años de plomo. No sólo hace
falta saber recordar lo ocurrido; también
es preciso aprender a imaginar lo que es indispensable
que llegue a ocurrir, aprender a pensar en el
país que se quiere para los próximos
veinte años.
Sólo la gestación de un futuro distinto
e innovador sabrá doblegar un pasado atroz
y repetitivo. Sólo la consolidación
de la experiencia democrática asentada
en la justicia social y en el financiamiento del
desarrollo basado en los recursos del conocimiento,
hará del nuestro un país con pasado,
en vez de un país del pasado.
Ante estas ideas a las que hacía referencia
Santiago Kovadloff, como contexto me pregunto
entonces ¿cuál es el aporte de esta
pretendida anulación de las leyes de obediencia
debida y de punto final, para poder pensar el
país que se quiere para los próximos
años y consolidar la actual experiencia
democrática?
A mi entender la respuesta es clara. Y lejos de
importar un aporte positivo, la anulación
marcaría la comisión de un grueso
error de parte de este Parlamento.
El problema no es el contenido de estas leyes,
sino que para cualquier caso que quisiéramos
tratar, la anulación de esta ley o de cualquier
otra significaría lisa y llanamente transitar
por el camino del desvío institucional.
De este modo lo han dicho innumerable cantidad
de especialistas. Aun autores cuyo compromiso
activo con la promoción de los derechos
humanos no puede ser objeto de duda. Cada uno
de ellos ha señalado con contundencia que
la anulación que se propicia es un verdadero
disparate jurídico.
¿Por qué? Simplemente por una cuestión
muy sencilla, y que fue señalada por muchos
de mis pares cuando hicieron uso de la palabra.
Sucede que la anulación de una ley por
el mismo órgano que la dictó consagra
un absurdo constitucional y sacude a las más
elementales normas de sustento de nuestra seguridad
jurídica, ya que ningún derecho
adquirido por leyes sancionadas en el pasado estaría
protegido ante esta situación.
Por lo tanto, a mi criterio debemos tener mucho
cuidado con el objetivo que verdaderamente se
persigue.
John Guiragosián, prestigioso historiador
y diplomático, uno de los últimos
encargados de las relaciones exteriores de la
ex República Soviética Socialista
de Armenia, en su encomiable trabajo sobre el
"Movimiento de los Jóvenes Turcos",
formula relevantes y documentadas afirmaciones
sobre la génesis, composición, fines
y acciones de esa fuerza política - militar
que en el proceso de un desarrollo vertiginoso
- posteriormente y bajo la conducción dde
Kemal Ataturk - derrocó al sultanato, instauró
la República, separó la religión
del Estado, estableció el voto secreto
y concedió derechos políticos a
las mujeres, entre otras medidas no menos progresistas.
En todos los casos, invariablemente superestructurales,
esto es, sin cambios sustantivos en la base económica
de la sociedad turca de entonces, precapitalista
en la región asiática y burguesa
en la región europea-
Simultáneamente, con intervención
del ejército reprimía las huelgas
obreras y los movimientos de lucha de los campesinos,
clausuraba apresuradamente el proceso revolucionario
y se desvelaba por demostrar "confiabilidad"
a las potencias imperialistas.
Rápidamente, el movimiento progresista
desnaturalizaba los objetivos fundacionales y
se transformaba en una secta chauvinista, enemiga
declarada de las masas populares.
Los oficiales de ese ejército, afirma Guiragosián,
no hicieron otra cosa que reeditar el proyecto
genocida plasmado macabramente en el exterminio
de un millón y medio de armenios y en miles
de deportados, siguiendo así las instrucciones
de las clases dominantes turcas empeñadas
en salvar al imperio otomano.
Habían sido formados y aleccionados, entre
otros educadores, por el general alemán
Von der Goltz, conspicuo representante de los
intereses belicistas de su país (en pugna
interimperialista por entonces con Inglaterra
y Francia), portador ideológico del nazismo
incipiente y entusiasta sostenedor y ejecutor
de la teoría de la "solución
final" de los problemas nacionales y sociales
mediante la eliminación física de
los enemigos reales y potenciales del orden constituído.
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