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RESUMEN DEL JUICIO

El 29 de Diciembre de 2000 el Escribano Gregorio Hairabedián, con el patrocinio letrado de la Dra. Luisa S. Hairabedian, inició una demanda por la Verdad y por el Derecho al Duelo, relativo al Genocidio de Armenios por parte del Estado de Turquía durante los años 1915/23, del cual específicamente fueron víctimas integrantes de su familia paterna y materna radicada en dicha época en los vilayetos de Palú y Zeitún, respectivamente.

Las actuaciones se sustancian ante el Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal n° 5, a cargo del Doctor Norberto M. Oyarbide, Secretaría n° 10, a cargo del Dr.Pedro Diani de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Luego de apelar resoluciones desfavorables de la primera instancia, la Excma. Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, ordenó al Juez de Primera Instancia se lleve a cabo una investigación, en el marco de lo que se ha dado en llamar "Juicios de Búsqueda de la Verdad", la que actualmente se encuentra en trámite.

Luego de diversas diligencias procesales, el 23 de Octubre de 2002, el Juzgado antes mencionado dictó una Resolución que en sus partes pertinentes, dice: “Buenos Aires 23 de Octubre de 2002… Resuelve:… 2) Solicitar al Gobierno de Turquía, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, que por las vías que procedan: a) Informe detalladamente la suerte corrida por los familiares paternos y maternos de Gregorio Hairabedián, indicados a fs. 22/23, radicados en Palú (Jarput) y Zeitún (Soulemainy), durante los sucesos que tuvieron lugar entre 1915 y 1923; b) Ponga a disposición del suscripto los archivos que posean relativos a tales sucesos y en relación a los familiares del querellante, ya sea por desaparición, deportación o ejecución. 3) Solicitar a los gobiernos de Gran Bretaña, Estados Unidos de Norteamérica, Alemania y Estado Vaticano que remitan toda información que contengan en sus archivos relativa a los sucesos ocurridos entre 1915 y 1923 en Turquía, en los vilayetos de Trebizonda, Erzerúm, Bitlis, Diarbekir, Jarput y Sivas, y si de sus registros surge alguna anotación respecto de los familiares del peticionante. 4) Solicitar a la Oficina de Informaciones de las Naciones Unidas que remita copia del documento identificado: E\CN\.4\ sub. 2\ 1985\ 6 denominado "Informe Revisado y Actualizado sobre la Cuestión de la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio" preparado por Ben Whitaker y aprobado en el 38º Periodo de Sesiones de Agosto de 1985 en O.N.U; y copia autenticada de las Actas del 38º Periodo de Sesiones, tema 4 del Programa Provisional… Regístrese y notifíquese. Firmado: Dr. Norberto M. Oyarbide, Juez Federal”.

Posteriormente se procedió a diligenciar los correspondientes Exhortos Internacionales, los que ya se encuentran radicados en los paises correspondientes.

Alemania y la Santa Sede contestaron los mismos informando que los Archivos Históricos y Políticos se encuentran a disposición de los solicitantes. Es importante recalcar que los documentos que de ahí se pueden extraer servirán de prueba documental en el Juicio por la Verdad y el Derecho al Duelo que se encuentra en marcha ante los Tribunales argentinos.

En Agosto de 2004, la Dra. Luisa Hairabedián viajó a Europa a fin de tener acceso al Archivo Político del Ministerio Federal Alemán de Asuntos Exteriores con éxito ya que trajo consigo valiosa prueba documental. En dicho viaje también se reunió con distintas personalidades de renombre internacional en el campo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y con un número de representantes de la Comunidad Armenia en Francia y Alemania para afianzar el apoyo internacional a esta causa.

En Marzo de 2005 el Juez Oyarbide, haciendo lugar a una petición para ampliar la nómina de países exhortados, procedió a librar exhortos a Egipto, Jordania, la Autoridad Palestina, Iran, Siria, Líbano, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Iglesia Armenia

Las entidades integrantes de la comunidad armenia en Argentina suscribieron el 9 de Diciembre de 2005, en la sede de la Fundación Luisa Hairabedian, la ampliación de la Demanda por el Derecho a la Verdad relativa al Genocidio de Armenios. Los firmantes fueron: Armenak Mezadourian, en su carácter de Presidente e Isaac Nigohosian, en su carácter de Secretario, en nombre y representación de la Institución Administrativa de la Iglesia Armenia; Rubén Víctor Kechichian, en su carácter de Vice- Presidente y Manuel Margossian, en su carácter de Secretario de Actas, en nombre y representación de la Unión General Armenia de Beneficencia; Carlos Lázaro Seferian, en su carácter de Presidente y Pedro Mouratian, en su carácter de Secretario, en nombre y representación de la Asociación Cultural Armenia; Manuel Arslanian, en su carácter de Presidente y Claudio Diradourian, en su carácter de Secretario, en nombre y representación de la Cámara Argentino Armenia de Industria y Comercio; Adrián Lomlomdjian, en su carácter de Presidente y Carlos Agaya, en su carácter de Secretario, en nombre y representación de la Unión Cultural Armenia; Armando Diradourian, en su carácter de Presidente y Marcelo Agop Dikranian, en su carácter de Secretario, en nombre y representación de la Unión General Armenia de Cultura Física; Maral Torikian, en su carácter de Presidente y Alicia Pohonian, en su carácter de Secretaria, en nombre y representación de la Asociación Civil Armenia de Beneficiencia de América del Sur; Luis Sandjian, en su carácter de Presidente y Guillermo Moumdjian, en su carácter de Secretario, en nombre y representación de la Unión Compatriótica Armenia de Marash; Sergio Nahabetian, en su carácter de Presidente y Diana Dergarabetian, en su carácter de Secretaria, en nombre y representación de la Asociación Tekeyan; Shake Kopoushian, en su carácter de Presidente y Carlos Tarpinian, en su carácter de Secretario, en nombre y representación de la Unión de Residentes Armenios de Hadjín.


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