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RESUMEN DEL JUICIO
El 29 de Diciembre de 2000 el Escribano
Gregorio Hairabedián,
con el patrocinio letrado de la Dra. Luisa S. Hairabedian, inició una
demanda por la Verdad y por el Derecho al Duelo, relativo al Genocidio de Armenios
por parte del Estado de Turquía durante los años 1915/23, del
cual específicamente fueron víctimas integrantes de su familia
paterna y materna radicada en dicha época en los vilayetos de Palú y
Zeitún, respectivamente.
Las actuaciones se sustancian ante el Juzgado Nacional Criminal y Correccional
Federal n° 5, a cargo del Doctor Norberto M. Oyarbide, Secretaría
n° 10, a cargo del Dr.Pedro Diani de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Luego de apelar resoluciones desfavorables de la primera instancia, la
Excma. Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, ordenó al
Juez de Primera Instancia se lleve a cabo una investigación, en
el marco de lo que se ha dado en llamar "Juicios de Búsqueda de la Verdad",
la que actualmente se encuentra en trámite.
Luego de diversas diligencias procesales, el 23 de Octubre de 2002, el
Juzgado antes mencionado dictó una Resolución que en sus partes pertinentes,
dice: “Buenos Aires 23 de Octubre de 2002… Resuelve:… 2)
Solicitar al Gobierno de Turquía, a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación,
que por las vías que procedan: a) Informe detalladamente la suerte corrida
por los familiares paternos y maternos de Gregorio Hairabedián, indicados
a fs. 22/23, radicados en Palú (Jarput) y Zeitún (Soulemainy),
durante los sucesos que tuvieron lugar entre 1915 y 1923; b) Ponga a disposición
del suscripto los archivos que posean relativos a tales sucesos y en relación
a los familiares del querellante, ya sea por desaparición, deportación
o ejecución. 3) Solicitar a los gobiernos de Gran Bretaña, Estados
Unidos de Norteamérica, Alemania y Estado Vaticano que remitan toda
información que contengan en sus archivos relativa a los sucesos ocurridos
entre 1915 y 1923 en Turquía, en los vilayetos de Trebizonda, Erzerúm,
Bitlis, Diarbekir, Jarput y Sivas, y si de sus registros surge alguna anotación
respecto de los familiares del peticionante. 4) Solicitar a la Oficina de Informaciones
de las Naciones Unidas que remita copia del documento identificado: E\CN\.4\
sub. 2\ 1985\ 6 denominado "Informe Revisado y Actualizado sobre la Cuestión
de la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio" preparado
por Ben Whitaker y aprobado en el 38º Periodo de Sesiones de Agosto de
1985 en O.N.U; y copia autenticada de las Actas del 38º Periodo de Sesiones,
tema 4 del Programa Provisional… Regístrese y notifíquese.
Firmado: Dr. Norberto M. Oyarbide, Juez Federal”.
Posteriormente se procedió a diligenciar los correspondientes
Exhortos Internacionales, los que ya se encuentran radicados en los paises
correspondientes.
Alemania y la Santa Sede contestaron los mismos informando que los Archivos
Históricos
y Políticos se encuentran a disposición de los solicitantes. Es
importante recalcar que los documentos que de ahí se pueden extraer servirán
de prueba documental en el Juicio por la Verdad y el Derecho al Duelo que
se encuentra en marcha ante los Tribunales argentinos.
En Agosto de 2004, la Dra. Luisa Hairabedián viajó a Europa a fin
de tener acceso al Archivo Político del Ministerio Federal Alemán
de Asuntos Exteriores con éxito ya que trajo consigo valiosa prueba documental.
En dicho viaje también se reunió con distintas personalidades de
renombre internacional en el campo del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, y con un número de representantes de la Comunidad Armenia
en Francia y Alemania para afianzar el apoyo internacional a esta causa.
En Marzo de 2005 el Juez Oyarbide, haciendo lugar a una petición para
ampliar la nómina de países exhortados, procedió a librar
exhortos a Egipto, Jordania, la Autoridad Palestina, Iran, Siria, Líbano,
el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Iglesia Armenia
Las entidades integrantes de la comunidad armenia
en Argentina suscribieron el 9 de Diciembre
de 2005, en la sede de la Fundación Luisa Hairabedian,
la ampliación de la Demanda por el Derecho
a la Verdad relativa al Genocidio de Armenios. Los
firmantes fueron: Armenak Mezadourian, en su carácter
de Presidente e Isaac Nigohosian, en su carácter
de Secretario, en nombre y representación
de la Institución Administrativa de la Iglesia
Armenia; Rubén Víctor Kechichian, en
su carácter de Vice- Presidente y Manuel Margossian,
en su carácter de Secretario de Actas, en
nombre y representación de la Unión
General Armenia de Beneficencia; Carlos
Lázaro
Seferian, en su carácter de Presidente y Pedro
Mouratian, en su carácter de Secretario, en
nombre y representación de la Asociación
Cultural Armenia; Manuel Arslanian,
en su carácter
de Presidente y Claudio Diradourian, en su carácter
de Secretario, en nombre y representación
de la Cámara Argentino Armenia de Industria
y Comercio; Adrián Lomlomdjian, en su carácter
de Presidente y Carlos Agaya, en su carácter
de Secretario, en nombre y representación
de la Unión Cultural Armenia;
Armando Diradourian, en su carácter de Presidente y Marcelo Agop
Dikranian, en su carácter de Secretario, en
nombre y representación de la Unión
General Armenia de Cultura Física;
Maral Torikian, en su carácter de Presidente y Alicia Pohonian,
en su carácter de Secretaria, en nombre y
representación de la Asociación Civil
Armenia de Beneficiencia de América del Sur;
Luis Sandjian, en su carácter de Presidente
y Guillermo Moumdjian, en su carácter de Secretario,
en nombre y representación de la Unión
Compatriótica Armenia de Marash;
Sergio Nahabetian, en su carácter de Presidente y Diana Dergarabetian,
en su carácter de Secretaria, en nombre y
representación de la Asociación Tekeyan;
Shake Kopoushian, en su carácter de Presidente
y Carlos Tarpinian, en su carácter de Secretario,
en nombre y representación de la Unión
de Residentes Armenios de Hadjín.
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