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JUICIO POR LA VERDAD
DEL GENOCIDIO DE ARMENIOS ANTE LOS TRIBUNALES
ARGENTINOS.
Por Gregorio Hairabedián
(“Fundación Luisa Hairabedián”)
Presidente
Introducción
Teniendo en cuenta la composición de
este Foro, con tan distinguidos intelectuales
y académicos universitarios, corresponde
aclarar que mi intervención se corresponde
a la de un militante de casi medio siglo de protagonismo
en la comunidad armenia de Argentina y en la
vida política del país, con las
limitaciones, contradicciones y, al mismo tiempo,
la experiencia que le son inherentes..
Con esa salvedad, me excuso desde ya por extender
mi exposición a circunstancias y cuestiones
propias de esa participación, a las que
me refereriré lo más brevemente
posible a manera de introducción del tema
en si, esto es, el JUICIO POR LA VERDAD DEL GENOCIDIO
DE ARMENIOS ANTE LOS TRIBUNALES ARGENTINOS, destacando
las particulares condiciones de desenvolvimiento
de la comunidad armenia en Argentina y de la
primera generación nacida en el país,
como en mi caso, que determinaron o influyeron
en su evolución.
En efecto, por el propio impulso de las circunstancias,
la inmensa mayoría de hijos de armenios,
desde la temprana juventud, nos incorporábamos
a las instituciones creadas por nuestros padres
poco tiempo después de refugiarse éstos
en el país. Eran sobrevivientes del exterminio
genocida que el Estado de Turquía concibió,
planificó y ejecutó con el silencio
cómplice de las potencias imperialistas
europeas que durante “la primera guerra
mundial” dirimían entre sí la
hegemonía de los centros neurálgicos
del planeta, abastecedores de materias primas
y mano de obra a precio vil.
Casi simultáneamente con la conformación
o reconstrucción de sus hogares familiares,
esta legión de peones, artesanos, vendedores
ambulantes, pequeños comerciantes, cuenta
propistas de las más variadas actividades
destinados al sustento diario – todavía
azorados por el horror – comenzaban a instalar
rudimentos de escuelas idiomáticas para
preservar lengua y cultura, y a construir iglesias
y templos para practicar sus cultos, que con
el transcurrir de los años adquirirían
la solidez edilicia y organizativa que actualmente
poseen.
La Armenia occidental de la que provenían,
usurpada por Turquía y otras regiones
bajo su dominio en las que habitaban armenios,
se habían convertido por fin en el páramo
que intuyeron los arquitectos de la “solución
final”, inspirados en las incipientes fuentes
del nazi-fascismo, cuyos adláteres y aliados
en el enfrentamiento interimperialista ambicionaban
experimentar en ese singular laboratorio social,
lejano y extraño geográfica, política
y culturalmente de los centros de poder mundial.
Sin embargo, a poco andar, se confirmaba la teoría
del “topo” que desde las profundidades
del proceso histórico, con los instrumentos
de su arsenal transformador siempre a cuesta,
sumada a la irrupción de las masas sedientes
de justicia, segaba revolucionariamente el eslabón
más débil del sistema socio-económico
imperante, focalizado en el decadente imperio
zarista.
Sus extensos dominios comprendían también
al pueblo armenio que habitaba la diminuta Armenia
Oriental (así llamada en términos
de caracterización histórica),
misérrima, atrasada, con estructuras precapitalistas,
en una geografía petrea y hostil, que
muy pronto –luego de un interregno heroico
pero inconsistente y efímero, como lo
fue la República declarada el 28 de Mayo
de 1918 – receptaría las hondas
expansivas de la Revolución Rusa de Octubre
de 1917 y se transformaría aceleradamente,
en medio de enormes dificultades de todo tipo,
en la próspera y culta República
de Armenia incorporada a la ex Unión Soviética.
De este modo, aglutinaba en su seno a un pueblo
disperso durante siglos, garantizaba su preservación
física recurrentemente amenazada, e iniciaba
la construcción de un nuevo orden social
más justo y solidario que el sistema de
compra-venta de la fuerza del trabajo humano
que imperaba. En su defensa, se forjó la
decidida participación épica y
la inmolación de más de doscientos
mil jóvenes en la guerra patria contra
el nazi-fascismo.
Nuestra comunidad, como tantas otras dispersas
en distintos países del mundo, se fragmentó en
función de los hechos referenciados ;
entre los partidatios u opositores de la incipiente
República, fractura que se fue ahondando
durante la última conflagración
mundial y continuó durante la llamada “guerra
fría”.
Mientras tanto, la razón motivante del
refugio en el país, es decir, el genocidio,
quedaba relegada a ceremonias religiosas o a
conmemoraciones fúnebres que, a pesar
del respeto que merecen sus cultores, no alcanzaban
a contribuir a la lucha organizada en demanda
de Justicia.
En oportunidad de conmemorarse el cincuentenario
del genocidio (1965) y como consecuencia de la
pertinaz tarea de esclarecimiento para propíos
y extraños – fruto de estudios y
jornadas de debate por parte de sectores juveniles
que replanteaban críticamente enseñanzas
esquemáticas e infundadas – la cuestión
objeto de estas consideraciones tomó un
nuevo curso, básicamente en torno a:
- La unidad de acción entre las distintas
corrientes de pensamiento existentes en la comunidad,
para abordar y desarrollar el reconocimiento
internacional del genocidio.
- El relegamiento a otros planos las controversias
ideológicas.
- La promoción de relaciones más
fluidas y estrechas con Armenia.
Transcurrieron los años, aproximadamente
veinte, en medio de dictaduras militares y cívicos-militares
que pisoteaban los derechos ciudadanos hasta
echar mano a recursos genocidas, como significó la
desaparición de treinta mil personas,
entre los cuales también había
descendientes de armenios, jóvenes ellos,
trabajadores o estudiantes como la mayoría
de las víctimas.
Con el retorno a la legalidad institucional,
y en consonancia con los juicios a las juntas
militares que asolaron la patria argentina, se
reinstala con más fuerza que nunca la
defensa irrestricta de los derechos humanos,
violados sistemáticamente en función
de los intereses de las clases dominantes y de
los estrategas del Plan Condor impulsado por
el imperialismo para sofocar las ansias de justicia
social y audoterminación nacional, en
este caso de los pueblos de América del
Sur.
De ese fervor popular participan también
las corrientes progresistas de la comunidad armenia,
asimilando sus enseñanzas y aportando
las propias del genocidio de sus antecesores,
para renovar creativamente los modos de acción
en demanda de justicia y para el NUNCA MAS de
genocidios..
Nuevas experiencias, nuevas enseñanzas,
que invitan a recorrer nuevas rutas en la lucha
contra la impunidad, por la Verdad y la Justicia.
No obstante, una rica experiencia unitaria que
fue la Asamblea Interinstitucional Armenia, que
tuve el honor de presidir, entre los años
1984 y 1989, se fué diluyendo con el correr
de los años, por razones que no son del
caso analizar en esta ocasión, además
de otras posteriores frustraciones que seguramente
el espíritu de la convocatoria a esta
Conferencia podrá contribuir decisivamente
a superar, si encontramos con grandeza y dignidad
los comunes denominadores que, más allá de
naturales y saludables disensos conceptuales
y metodológicos, viabilicen cursos mancomunados
de acción reivindicativa siempre sujetos
a la Verdad y a los valores irrenunciables de
Justicia.
El juicio por la Verdad ante los Tribunales
Argentinos
La arrolladora fuerza adquirida por los Derechos
Humanos a partir de la segunda mitad del siglo
XX, que bien podría llamarse el Renacimiento
altamente renovado del Derecho de Gentes de antigua
data, que puede en determinadas condiciones adquirir
entidad transformadora de la realidad histórica
y arma revolucionaria de los pueblos sometidos,
sumado al contexto particular de Argentina y
de nuestra comunidad que he descripto sintéticamente,
contribuyeron decisivamente a que optara por
la salida personal y en relación a mis
familiares (abuelos, tíos, primos, etc.)
victimas del genocidio de 19l5/23.
Además, tres antecedentes sumamente valiosos,
como lo son: el caso del genocida Pinochet, por
aplicación de la controvertida jurisdicción
universal para delitos de lesa humanidad ; los
juicios por la verdad entablados ante los tribunales
del fuero penal por familiares de desaparecidos
en mi país; y la sentencia moral dictada
por el Tribunal Permanente de los Pueblos, integrado
por personalidades de distintas partes del mundo,
entre ellas nuestro compatriota Adolfo Perez
Esquivel, Premio Nobel por la Paz, en la sesión
que tuvo lugar en París entre los días
l3 y l6 de Abril de 1984, abrieron un horizonte
inesperado, inexplorado e inédito, compartido
por un puñado de compañeros de
ideales y por prestigiosos juristas argentinos
consustanciados con la Causa-
De este modo, promoví con el patrocinio
letrado de mi hija: la doctora Luisa Hairabedián
ante la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional Federal, con asiento
en la ciudad de Buenos Aires, el juicio por la
verdad del genocidio de armenios, entre cuyas
víctimas se encontraba toda mi familia
paterna y materna, (a excepción de mis
padres, obviamente, pues yo nací en Argentina),
en los términos y con los alcances consignados
en la respectiva demanda, cuyo texto íntegro
al igual que las respectivas resoluciones anexo
por separado como parte integrante de este comentario
y ponencia.
Además de los antecedentes motivantes
antes señados, la demanda se construyó en
dirección a las siguientes apreciaciones
básicas, a saber:
- La necesidad de batallar contra la impunidad
en el campo jurídico, precisamente el
espacio en que se dirimen la violación
y la defensa de los derechos, sin perjuicio de
las tareas políticas y culturales destinados
al esclarecimiento y a la promoción de
pronunciamientos de apoyo y solidaridad.
- Ausencia de resentimiento alguno contra el
pueblo turco y el desechamiento de cualquier
móvil de odio o de venganza, de la naturaleza
que fuere. Por otra parte, ninguna clase de especulación
económica a través de compensaciones
pecuniarias, como es el último fin de
los derechos subjetivos individuales, pues la
vida y los derechos humanos no son mercancías
y, por lo tanto, no tienen precio.
- Impedir que los hechos delictivos sean examinados
en el terreno exclusivamente histórico
y político, sino que se ventilen en
el ámbito de la Justicia, como efectivamente
corresponde. A ésta instancia debe someterse
Turquía si realmente sus gobernantes
persiguen la Verdad, pues de lo contrario el
genocidio sería tratado en una academia
o laboratorio de historia, como lo pretenden,
tal como si se tratatara de una investigación
aséptica del origen de una especie de
insectos.
-
- Evitar la desvinculación de la lucha
contra la impunidad de las motivaciones reales,
desviándola hacia elucubraciones fantasiosas
o a vacuas ilusiones.-
- .Concebir la lucha contra la impunidad, por
la Verdad y la Justicia, como parte singular
e inescindible de las que llevan a cabo otros
pueblos con los mismos propósitos, inclusive
por los genocidios sociales y el efectivo ejercicio
universal y cotidiano de los derechos humanos,
incorporándose desde la particularidad
armenia a la gran empresa humanista y universal
que brega, consciente de sus necesidades, por
un mundo mejor, justo, solidario, libre y democrático,
que es posible construir entre todos.-
- Nutrirse de la corriente jurídica, que
entiende que el Derecho a la Verdad es un “principio
emergente” con capacidad creadora de Derecho
Internacional que establece la obligación
de “...revelar a las víctimas y
a la sociedad todo lo que puede establecerse
sobre hechos y circunstancias de tales violaciones...”.
Sostiene, además, la UNIVERSALIDAD de
sus preceptos, como lo destacan con fundamentos
sólidos, entre otros de sus cultores,
el Dr.Juan E. Mendez en su trabajo “El
Derecho a la Verdad frente a las graves violaciones
a los Derechos Humanos” (X) , en el cual
afirma:“El hecho de que se trate
de principios emergentes y no de normas convencionales
claras,
no le resta eficacia como normas vinculantes.
Por tratarse de la recta interpretación
de normas cuya obligatoriedad no se discute,
su eficacia corre la misma suerte que la de ellas.
En derecho internacional, tanto las normas explícitas
(convencionales o consuetudinarias) como sus
interpretaciones y alcances, tienen una vida
jurídica incierta por las limitaciones
de la coerción en la materia. Sin embargo,
se vienen abriendo camino formas de hacerlas
cumplir. Lo importante es que ningún Estado
puede considerarse exento de consecuencias en
sus relaciones internacionales si decide ignorar
sus obligaciones respecto a los derechos humanos;
por lo mismo, una vez establecida la existencia
de una obligación internacional, las instituciones
de derecho interno encargadas de hacer efectivo
el Estado de Derecho deben encontrar la manera
de satisfacerla...El derecho a la Verdad, ....ES
INSEPARABLE DE UN “DERECHO A LA JUSTICIA” (y
crea) la obligación de castigar esas atrocidades
por vía del proceso penal”
Son sumamente ilustrativos los términos
categóricos de la resolución judicial
del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal N° 5, a cargo del Dr. Norberto Oyarbide,
Secretaría n° 10 desempeñada
por el Dr. Pedro G. Diani, actualmente en ejecución,
que hace lugar al pedido que oporunamente formulé al
respecto. Dicha resolución, en lo pertinente,
en lo pertinente es del siguiente tenor: “...2)
SOLICITAR al gobierno de Turquía a traves
del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto de la Nación, que
por las vías procedan:
a) informe detalladamente la suerte corrida por
los familiares paternos y maternos de Gregorio
Hairabedian, indicados a fs. 22/23 radicados
en Palú (Jarput) y Zeitún (Soulemainy),
durantes los sucesos que tuevieron lugar entre
1915 y 1923;
b) ponga a disposicion del Suscripto los archivos
que posean relativos a tales sucesos y en relacion
a los familiares del querellante, ya sea por
desaparicion, deportacion o ejecucion.
3) SOLICITAR a los gobiernos de Gran Bretaña,
Estados Unidos de Norteamerica, Alemania y Estado
Vaticano que remitan toda la informacion que
contengan en sus archivos relativa a los sucesos
ocurridos entre 1915 y 1923 en Turquía,
en los vilayetos de Trebizonda, Ererzum, Btlis,
Diarberkir, Jarput y Sivas y si de sus registros
surge alguna anotacion respecto de los familiares
del peticionante.-
4) SOLICITAR a la Oficina de Informaciones de
las Naciones Unidas que remita copia del documento
identificado; E/CN.4/Sub.2/1985/6 denomindo “Informe
revisado y actualizado sobre la cuestión
de la prevencion y sancion del crimen de genocidio” preparado
por Ben Whitaker y aprobado en el 38° periodo
de sesiones de Agosto de 1985 en O.N.U; y copia
autenticada de las Actas del 38° periodo
de sesiones, tema 4 del Programa Previsional”.-
Por primer vez en la historia judicial de mi
pais (y no sé si del mundo) un tribunal
se declara competente para sustanciar, en el
marco del ejericio del derecho a la verdad, y
de la dignidad, como es el duelo, una acción
relativa a un delito de lesa humanidad, cometido
fuera de su jurisdiccion territorial.
Estimo que tan significativa experiencia, que
habilita nuevos cursos de accion merece, por
lo menos, ser examinada con detenimiento y atencion,
y asi lo propongo expresamente en esta conferencia.
Claro está que para continuar recorriendo
ese nueva vía de acción y con las
ya emprendidas, que no es poco decir, se requiere
de un centro de coordinacion y enlace de carácter
interdiscipilinario preferentemente con sede
en algun pais europeo (por razones de ubicación
geografica), en el que se pueda concentrar las
tareas de estudio y de investigación de
las comunidades de la diaspora y de la sociedad
civil en la República de Armenia. De esta
manera, adquirirán mayor eficacia las
distintas tareas que actualmente se realizan
dispersamente y se potenciará la puesta
en práctia de las acciones que se dispongan
mancomundadamente.
Desde ya, la Fundación Luisa Hairabedian
que presido, se pone a disposicion al respecto
y se compromete, dentro de sus modestas posibilidades,
a impulsar las tareas que le sean encomendadas.
Debe aclararse, que las actividades y proyectos
de las comunidades diasporianas y de las que
acuerde con la sociedad civil de armenia deben
ser autónomas y responder a las condiciones
y posibilidades exisatentes en cada país.
Consecuentemente, no tienen por fin ser parte
integrante de la agenda de la política
internacional del gobierno de Armenia. Su diseño,
es facultad soberana del pueblo armenio radicado
en los territorios de la República de
Armenia, que la diáspora puede compartir
o nó.
Por último, no podemos elaborar teorías
ni programas de acción en abstracto, es
decir sin tener en cuenta las condiciones existentes
en el mundo que vivimos. Ya la vida ha enseñado
suficientemente que el criterio valorativo de
la verdad de las postulaciones teoricas deben
verificarse en esa “instancia suprema” que
es la práctica social.
Y en las actuales condiciones de existencia que
atraviesa la humanidad en su conjunto, no se
requiere mayor esfuerzo intelectual para constatar
la situacion degradante que atraviesa gran parte
de sus habitantes, inmersos en la miseria, mientras
se agrede constantemente el ecosistema del planeta
y tiene lugar la obscena concentración
en pocas manos de la riqueza material y espiritual
que producen los pueblos, generadora a su vez,
del poder económico político, militar
y cultural de sus dominadores., q ue han alcanzado
niveles de poderío mundial jamás
antes registrado en la historia.
Son estas, a mi juicio, las condiciones que debemos
enfrentar para desarrollar las reivindicaciones
humanistas que pretendemos. Solos, será imposible.
Mancomunados con los demas pueblos agredidos
por la injusticia, en sus distintas manifestaciones,
será una promisoria esperanza.
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