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JUICIO POR LA VERDAD DEL GENOCIDIO DE ARMENIOS ANTE LOS TRIBUNALES ARGENTINOS.

Por Gregorio Hairabedián
(“Fundación Luisa Hairabedián”)
Presidente


Introducción

Teniendo en cuenta la composición de este Foro, con tan distinguidos intelectuales y académicos universitarios, corresponde aclarar que mi intervención se corresponde a la de un militante de casi medio siglo de protagonismo en la comunidad armenia de Argentina y en la vida política del país, con las limitaciones, contradicciones y, al mismo tiempo, la experiencia que le son inherentes..
Con esa salvedad, me excuso desde ya por extender mi exposición a circunstancias y cuestiones propias de esa participación, a las que me refereriré lo más brevemente posible a manera de introducción del tema en si, esto es, el JUICIO POR LA VERDAD DEL GENOCIDIO DE ARMENIOS ANTE LOS TRIBUNALES ARGENTINOS, destacando las particulares condiciones de desenvolvimiento de la comunidad armenia en Argentina y de la primera generación nacida en el país, como en mi caso, que determinaron o influyeron en su evolución.
En efecto, por el propio impulso de las circunstancias, la inmensa mayoría de hijos de armenios, desde la temprana juventud, nos incorporábamos a las instituciones creadas por nuestros padres poco tiempo después de refugiarse éstos en el país. Eran sobrevivientes del exterminio genocida que el Estado de Turquía concibió, planificó y ejecutó con el silencio cómplice de las potencias imperialistas europeas que durante “la primera guerra mundial” dirimían entre sí la hegemonía de los centros neurálgicos del planeta, abastecedores de materias primas y mano de obra a precio vil.
Casi simultáneamente con la conformación o reconstrucción de sus hogares familiares, esta legión de peones, artesanos, vendedores ambulantes, pequeños comerciantes, cuenta propistas de las más variadas actividades destinados al sustento diario – todavía azorados por el horror – comenzaban a instalar rudimentos de escuelas idiomáticas para preservar lengua y cultura, y a construir iglesias y templos para practicar sus cultos, que con el transcurrir de los años adquirirían la solidez edilicia y organizativa que actualmente poseen.
La Armenia occidental de la que provenían, usurpada por Turquía y otras regiones bajo su dominio en las que habitaban armenios, se habían convertido por fin en el páramo que intuyeron los arquitectos de la “solución final”, inspirados en las incipientes fuentes del nazi-fascismo, cuyos adláteres y aliados en el enfrentamiento interimperialista ambicionaban experimentar en ese singular laboratorio social, lejano y extraño geográfica, política y culturalmente de los centros de poder mundial.
Sin embargo, a poco andar, se confirmaba la teoría del “topo” que desde las profundidades del proceso histórico, con los instrumentos de su arsenal transformador siempre a cuesta, sumada a la irrupción de las masas sedientes de justicia, segaba revolucionariamente el eslabón más débil del sistema socio-económico imperante, focalizado en el decadente imperio zarista.
Sus extensos dominios comprendían también al pueblo armenio que habitaba la diminuta Armenia Oriental (así llamada en términos de caracterización histórica), misérrima, atrasada, con estructuras precapitalistas, en una geografía petrea y hostil, que muy pronto –luego de un interregno heroico pero inconsistente y efímero, como lo fue la República declarada el 28 de Mayo de 1918 – receptaría las hondas expansivas de la Revolución Rusa de Octubre de 1917 y se transformaría aceleradamente, en medio de enormes dificultades de todo tipo, en la próspera y culta República de Armenia incorporada a la ex Unión Soviética.
De este modo, aglutinaba en su seno a un pueblo disperso durante siglos, garantizaba su preservación física recurrentemente amenazada, e iniciaba la construcción de un nuevo orden social más justo y solidario que el sistema de compra-venta de la fuerza del trabajo humano que imperaba. En su defensa, se forjó la decidida participación épica y la inmolación de más de doscientos mil jóvenes en la guerra patria contra el nazi-fascismo.
Nuestra comunidad, como tantas otras dispersas en distintos países del mundo, se fragmentó en función de los hechos referenciados ; entre los partidatios u opositores de la incipiente República, fractura que se fue ahondando durante la última conflagración mundial y continuó durante la llamada “guerra fría”.
Mientras tanto, la razón motivante del refugio en el país, es decir, el genocidio, quedaba relegada a ceremonias religiosas o a conmemoraciones fúnebres que, a pesar del respeto que merecen sus cultores, no alcanzaban a contribuir a la lucha organizada en demanda de Justicia.
En oportunidad de conmemorarse el cincuentenario del genocidio (1965) y como consecuencia de la pertinaz tarea de esclarecimiento para propíos y extraños – fruto de estudios y jornadas de debate por parte de sectores juveniles que replanteaban críticamente enseñanzas esquemáticas e infundadas – la cuestión objeto de estas consideraciones tomó un nuevo curso, básicamente en torno a:
- La unidad de acción entre las distintas corrientes de pensamiento existentes en la comunidad, para abordar y desarrollar el reconocimiento internacional del genocidio.
- El relegamiento a otros planos las controversias ideológicas.
- La promoción de relaciones más fluidas y estrechas con Armenia.
Transcurrieron los años, aproximadamente veinte, en medio de dictaduras militares y cívicos-militares que pisoteaban los derechos ciudadanos hasta echar mano a recursos genocidas, como significó la desaparición de treinta mil personas, entre los cuales también había descendientes de armenios, jóvenes ellos, trabajadores o estudiantes como la mayoría de las víctimas.
Con el retorno a la legalidad institucional, y en consonancia con los juicios a las juntas militares que asolaron la patria argentina, se reinstala con más fuerza que nunca la defensa irrestricta de los derechos humanos, violados sistemáticamente en función de los intereses de las clases dominantes y de los estrategas del Plan Condor impulsado por el imperialismo para sofocar las ansias de justicia social y audoterminación nacional, en este caso de los pueblos de América del Sur.
De ese fervor popular participan también las corrientes progresistas de la comunidad armenia, asimilando sus enseñanzas y aportando las propias del genocidio de sus antecesores, para renovar creativamente los modos de acción en demanda de justicia y para el NUNCA MAS de genocidios..
Nuevas experiencias, nuevas enseñanzas, que invitan a recorrer nuevas rutas en la lucha contra la impunidad, por la Verdad y la Justicia.
No obstante, una rica experiencia unitaria que fue la Asamblea Interinstitucional Armenia, que tuve el honor de presidir, entre los años 1984 y 1989, se fué diluyendo con el correr de los años, por razones que no son del caso analizar en esta ocasión, además de otras posteriores frustraciones que seguramente el espíritu de la convocatoria a esta Conferencia podrá contribuir decisivamente a superar, si encontramos con grandeza y dignidad los comunes denominadores que, más allá de naturales y saludables disensos conceptuales y metodológicos, viabilicen cursos mancomunados de acción reivindicativa siempre sujetos a la Verdad y a los valores irrenunciables de Justicia.

El juicio por la Verdad ante los Tribunales Argentinos

La arrolladora fuerza adquirida por los Derechos Humanos a partir de la segunda mitad del siglo XX, que bien podría llamarse el Renacimiento altamente renovado del Derecho de Gentes de antigua data, que puede en determinadas condiciones adquirir entidad transformadora de la realidad histórica y arma revolucionaria de los pueblos sometidos, sumado al contexto particular de Argentina y de nuestra comunidad que he descripto sintéticamente, contribuyeron decisivamente a que optara por la salida personal y en relación a mis familiares (abuelos, tíos, primos, etc.) victimas del genocidio de 19l5/23.
Además, tres antecedentes sumamente valiosos, como lo son: el caso del genocida Pinochet, por aplicación de la controvertida jurisdicción universal para delitos de lesa humanidad ; los juicios por la verdad entablados ante los tribunales del fuero penal por familiares de desaparecidos en mi país; y la sentencia moral dictada por el Tribunal Permanente de los Pueblos, integrado por personalidades de distintas partes del mundo, entre ellas nuestro compatriota Adolfo Perez Esquivel, Premio Nobel por la Paz, en la sesión que tuvo lugar en París entre los días l3 y l6 de Abril de 1984, abrieron un horizonte inesperado, inexplorado e inédito, compartido por un puñado de compañeros de ideales y por prestigiosos juristas argentinos consustanciados con la Causa-
De este modo, promoví con el patrocinio letrado de mi hija: la doctora Luisa Hairabedián ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, con asiento en la ciudad de Buenos Aires, el juicio por la verdad del genocidio de armenios, entre cuyas víctimas se encontraba toda mi familia paterna y materna, (a excepción de mis padres, obviamente, pues yo nací en Argentina), en los términos y con los alcances consignados en la respectiva demanda, cuyo texto íntegro al igual que las respectivas resoluciones anexo por separado como parte integrante de este comentario y ponencia.
Además de los antecedentes motivantes antes señados, la demanda se construyó en dirección a las siguientes apreciaciones básicas, a saber:

- La necesidad de batallar contra la impunidad en el campo jurídico, precisamente el espacio en que se dirimen la violación y la defensa de los derechos, sin perjuicio de las tareas políticas y culturales destinados al esclarecimiento y a la promoción de pronunciamientos de apoyo y solidaridad.

- Ausencia de resentimiento alguno contra el pueblo turco y el desechamiento de cualquier móvil de odio o de venganza, de la naturaleza que fuere. Por otra parte, ninguna clase de especulación económica a través de compensaciones pecuniarias, como es el último fin de los derechos subjetivos individuales, pues la vida y los derechos humanos no son mercancías y, por lo tanto, no tienen precio.


- Impedir que los hechos delictivos sean examinados en el terreno exclusivamente histórico y político, sino que se ventilen en el ámbito de la Justicia, como efectivamente corresponde. A ésta instancia debe someterse Turquía si realmente sus gobernantes persiguen la Verdad, pues de lo contrario el genocidio sería tratado en una academia o laboratorio de historia, como lo pretenden, tal como si se tratatara de una investigación aséptica del origen de una especie de insectos.
-
- Evitar la desvinculación de la lucha contra la impunidad de las motivaciones reales, desviándola hacia elucubraciones fantasiosas o a vacuas ilusiones.-

- .Concebir la lucha contra la impunidad, por la Verdad y la Justicia, como parte singular e inescindible de las que llevan a cabo otros pueblos con los mismos propósitos, inclusive por los genocidios sociales y el efectivo ejercicio universal y cotidiano de los derechos humanos, incorporándose desde la particularidad armenia a la gran empresa humanista y universal que brega, consciente de sus necesidades, por un mundo mejor, justo, solidario, libre y democrático, que es posible construir entre todos.-


- Nutrirse de la corriente jurídica, que entiende que el Derecho a la Verdad es un “principio emergente” con capacidad creadora de Derecho Internacional que establece la obligación de “...revelar a las víctimas y a la sociedad todo lo que puede establecerse sobre hechos y circunstancias de tales violaciones...”. Sostiene, además, la UNIVERSALIDAD de sus preceptos, como lo destacan con fundamentos sólidos, entre otros de sus cultores, el Dr.Juan E. Mendez en su trabajo “El Derecho a la Verdad frente a las graves violaciones a los Derechos Humanos” (X) , en el cual afirma:“El hecho de que se trate de principios emergentes y no de normas convencionales claras, no le resta eficacia como normas vinculantes. Por tratarse de la recta interpretación de normas cuya obligatoriedad no se discute, su eficacia corre la misma suerte que la de ellas. En derecho internacional, tanto las normas explícitas (convencionales o consuetudinarias) como sus interpretaciones y alcances, tienen una vida jurídica incierta por las limitaciones de la coerción en la materia. Sin embargo, se vienen abriendo camino formas de hacerlas cumplir. Lo importante es que ningún Estado puede considerarse exento de consecuencias en sus relaciones internacionales si decide ignorar sus obligaciones respecto a los derechos humanos; por lo mismo, una vez establecida la existencia de una obligación internacional, las instituciones de derecho interno encargadas de hacer efectivo el Estado de Derecho deben encontrar la manera de satisfacerla...El derecho a la Verdad, ....ES INSEPARABLE DE UN “DERECHO A LA JUSTICIA” (y crea) la obligación de castigar esas atrocidades por vía del proceso penal”

Son sumamente ilustrativos los términos categóricos de la resolución judicial del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5, a cargo del Dr. Norberto Oyarbide, Secretaría n° 10 desempeñada por el Dr. Pedro G. Diani, actualmente en ejecución, que hace lugar al pedido que oporunamente formulé al respecto. Dicha resolución, en lo pertinente, en lo pertinente es del siguiente tenor: “...2) SOLICITAR al gobierno de Turquía a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, que por las vías procedan:
a) informe detalladamente la suerte corrida por los familiares paternos y maternos de Gregorio Hairabedian, indicados a fs. 22/23 radicados en Palú (Jarput) y Zeitún (Soulemainy), durantes los sucesos que tuevieron lugar entre 1915 y 1923;
b) ponga a disposicion del Suscripto los archivos que posean relativos a tales sucesos y en relacion a los familiares del querellante, ya sea por desaparicion, deportacion o ejecucion.

3) SOLICITAR a los gobiernos de Gran Bretaña, Estados Unidos de Norteamerica, Alemania y Estado Vaticano que remitan toda la informacion que contengan en sus archivos relativa a los sucesos ocurridos entre 1915 y 1923 en Turquía, en los vilayetos de Trebizonda, Ererzum, Btlis, Diarberkir, Jarput y Sivas y si de sus registros surge alguna anotacion respecto de los familiares del peticionante.-

4) SOLICITAR a la Oficina de Informaciones de las Naciones Unidas que remita copia del documento identificado; E/CN.4/Sub.2/1985/6 denomindo “Informe revisado y actualizado sobre la cuestión de la prevencion y sancion del crimen de genocidio” preparado por Ben Whitaker y aprobado en el 38° periodo de sesiones de Agosto de 1985 en O.N.U; y copia autenticada de las Actas del 38° periodo de sesiones, tema 4 del Programa Previsional”.-

Por primer vez en la historia judicial de mi pais (y no sé si del mundo) un tribunal se declara competente para sustanciar, en el marco del ejericio del derecho a la verdad, y de la dignidad, como es el duelo, una acción relativa a un delito de lesa humanidad, cometido fuera de su jurisdiccion territorial.
Estimo que tan significativa experiencia, que habilita nuevos cursos de accion merece, por lo menos, ser examinada con detenimiento y atencion, y asi lo propongo expresamente en esta conferencia.
Claro está que para continuar recorriendo ese nueva vía de acción y con las ya emprendidas, que no es poco decir, se requiere de un centro de coordinacion y enlace de carácter interdiscipilinario preferentemente con sede en algun pais europeo (por razones de ubicación geografica), en el que se pueda concentrar las tareas de estudio y de investigación de las comunidades de la diaspora y de la sociedad civil en la República de Armenia. De esta manera, adquirirán mayor eficacia las distintas tareas que actualmente se realizan dispersamente y se potenciará la puesta en práctia de las acciones que se dispongan mancomundadamente.
Desde ya, la Fundación Luisa Hairabedian que presido, se pone a disposicion al respecto y se compromete, dentro de sus modestas posibilidades, a impulsar las tareas que le sean encomendadas.
Debe aclararse, que las actividades y proyectos de las comunidades diasporianas y de las que acuerde con la sociedad civil de armenia deben ser autónomas y responder a las condiciones y posibilidades exisatentes en cada país. Consecuentemente, no tienen por fin ser parte integrante de la agenda de la política internacional del gobierno de Armenia. Su diseño, es facultad soberana del pueblo armenio radicado en los territorios de la República de Armenia, que la diáspora puede compartir o nó.
Por último, no podemos elaborar teorías ni programas de acción en abstracto, es decir sin tener en cuenta las condiciones existentes en el mundo que vivimos. Ya la vida ha enseñado suficientemente que el criterio valorativo de la verdad de las postulaciones teoricas deben verificarse en esa “instancia suprema” que es la práctica social.
Y en las actuales condiciones de existencia que atraviesa la humanidad en su conjunto, no se requiere mayor esfuerzo intelectual para constatar la situacion degradante que atraviesa gran parte de sus habitantes, inmersos en la miseria, mientras se agrede constantemente el ecosistema del planeta y tiene lugar la obscena concentración en pocas manos de la riqueza material y espiritual que producen los pueblos, generadora a su vez, del poder económico político, militar y cultural de sus dominadores., q ue han alcanzado niveles de poderío mundial jamás antes registrado en la historia.
Son estas, a mi juicio, las condiciones que debemos enfrentar para desarrollar las reivindicaciones humanistas que pretendemos. Solos, será imposible. Mancomunados con los demas pueblos agredidos por la injusticia, en sus distintas manifestaciones, será una promisoria esperanza.



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